Leyes Paraguayas

Ley Nº 1521 / AFECTA AL DOMINIO DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL UN INMUEBLE PERTENECIENTE AL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL), INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 916, DEL DISTRITO DE VILLA HAYES Y AUTORIZA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE LA SEÑORA YOLANDA N. MAYER VDA. DE ESPÍNOLA



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LEY N° 1.521

QUE AFECTA AL DOMINIO DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL UN INMUEBLE PERTENECIENTE AL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL), INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 916, DEL DISTRITO DE VILLA HAYES Y AUTORIZA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE LA SEÑORA YOLANDA N. MAYER VDA. DE ESPÍNOLA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Aféctase al dominio del Instituto de Bienestar Rural un inmueble perteneciente al Estado Paraguayo (Ministerio de Defensa Nacional), individualizado como parte de la Finca Nº 916, del Distrito de Villa Hayes, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 3 al folio 6 y siguientes del año 1991 y autoriza su posterior transferencia a título gratuito a favor de su actual ocupante la señora Yolanda N. Mayer vda. de Espínola, esposa del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco Pedro Espínola, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

Línea 1-2: con rumbo magnético S - 64º 50’ - E (Sur, sesenta y cuatro grados, cincuenta minutos, Este), mide 176 m. (ciento setenta y seis metros), linda con la calle vecinal que se inicia en la Ruta Nº IX y va a Remansito;

Línea 2-3: con rumbo magnético S - 70º 02’ - E (Sur, setenta grados, dos minutos, Este), mide 52,20 (cincuenta y dos metros con veinte centímetros), linda con calle vecinal que se inicia en la Ruta Nº IX y va a Remansito;

Línea 3-4: con rumbo magnético N - 17º 30’ - E (Norte, diecisiete grados, treinta minutos, Este), mide 482,50 m. (cuatrocientos ochenta y dos metros con cincuenta centímetros), linda con derechos de propiedad del señor Mariano Agüero;

Línea 4-5: con rumbo magnético N - 79º 05’ - W (Norte, setenta y nueve grados, cinco minutos, Oeste), mide 270 m. (doscientos setenta metros), linda con calle vecinal que sale desde la Ruta IX y va hasta Remansito;

Línea 5-6: con rumbo magnético S - 21º 28’ - W (Sur, veintiún grados, veintiocho minutos, Oeste), mide 289,40 m. (doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta centímetros), linda con la Ruta Nº IX Transchaco; y,

Línea 6-1: con rumbo magnético S - 06º 43’ - E (Sur, seis grados, cuarenta y tres minutos, Este), mide 150,35 m. (ciento cincuenta metros con treinta y cinco centímetros), linda con la Ruta IX Transchaco.

Superficie: 12 ha. 3.102 m² 3.258 cm² (doce hectáreas con tres mil ciento dos metros cuadrados con tres mil doscientos cincuenta y ocho centímetros cuadrados).

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de setiembre del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, el treinta de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001521






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