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âLEY NÂș 833
QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y ACUERDA BENEFICIOS FISCALES AL CENTRO MEDICO BAUTISTA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- DeclĂĄrase de utilidad pĂșblica a la entidad denominada CENTRO MEDICO BAUTISTA, con PersonerĂa JurĂdica reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo N° 5.762, de fecha 26 de setiembre de 1994.
ArtĂculo 2°.- ConcĂ©dese al CENTRO MEDICO BAUTISTA la liberaciĂłn de los tributos fiscales y gravĂĄmenes correspondientes a la importaciĂłn de equipos e instrumentales mĂ©dicos de uso exclusivamente hospitalario a ser destinado solamente al cumplimiento de sus fines y objetivos sociales.
ArtĂculo 3°.- Los equipos e instrumentales introducidos al paĂs con las exenciones a que se refiere el artĂculo 2° no podrĂĄn tener otro destino que el señalado en la presente Ley.
ArtĂculo 4°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cåmara de Senadores el catorce de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cåmara de Diputados, sancionåndose la Ley, el seis de marzo del año un mil novecientos noventa y seis.