Leyes Paraguayas

Ley Nº 3048 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 5.143, UBICADO EN LA COMPAÑÍA 1ª NARANJATY DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 3048
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 5.143, UBICADO EN LA COMPAÑÍA 1ª NARANJATY DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 5143 del Distrito de Capiatá, dejado en concepto de plaza en el loteamiento realizado por el Sr. Juan Aníbal Mongelos, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del 5 de enero de 1979, ubicado en el barrio San Wenceslao de la Compañía 1ª Naranjaty del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
AL NORTE: mide 117,61 m. (ciento diecisiete metros con sesenta y un centímetros), linda con la Calle 4;
AL SUR: compuesta de 7 líneas, la 1ª. línea de Este a Oeste, mide 41,20 m. (cuarenta y un metros con veinte centímetros), linda con derechos privados; la 2ª. línea de Norte a Sur, mide 11,90 m. (once metros con noventa centímetros), linda con derechos privados; la 3ª. línea de Este a Oeste, mide 24,20 m. (veinticuatro metros con veinte centímetros), linda con la Calle 5; la 4ª. línea de Sur a Norte, mide 40,20 m. (cuarenta metros con veinte centímetros), linda con derechos privados; la 5ª. línea de Este a Oeste, mide 23,60 m. (veintitrés metros con sesenta centímetros), linda con derechos privados; la 6ª. línea de Norte a Sur, mide 40,30 m. (cuarenta metros con treinta centímetros), linda con derechos privados y la 7ª. línea de Este a Oeste, mide 12,30 m. (doce metros con treinta centímetros), y linda con la Calle 5; 
AL ESTE: compuesta de 5 líneas, la 1ª. línea de Norte a Sur, mide 22,85 m. (veintidós metros con ochenta y cinco centímetros), linda con la Calle 14; la 2ª. línea de Este a Oeste, mide 43,20 m. (cuarenta y tres metros con veinte centímetros), linda con derechos privados; la 3ª. línea de Norte a Sur, mide 11,25 m. (once metros con veinticinco centímetros), linda con derechos privados; la 4ª. línea de Oeste a Este, mide 42,70 m. (cuarenta y dos metros con setenta centímetros), linda con derechos privados y la 5ª. línea de Norte a Sur, mide 33,55 m. (treinta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros), y linda con la Calle 14; y,
AL OESTE: compuesta de 3 líneas, la 1ª. línea de Sur a Norte, mide 40,30 m. (cuarenta metros con treinta centímetros), linda con derechos privados; la 2ª. línea de Este a Oeste, mide 12,00 m. (doce metros), linda con derechos privados, la 3ª. línea de Sur a Norte, mide 40,90 m. (cuarenta metros con noventa centímetros), y linda con derechos de Pánfilo Salinas.
SUPERFICIE: 6.946 m2 4.343 cm2 ( SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de julio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003048






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