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LEY N° 2.848
QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 2º Y 3º DE LA LEY Nº 515/94 “QUE PROHIBE LA EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE MADERA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Deróganse los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 515/94 “QUE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE MADERA”, y toda disposición contraria a la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.