Leyes Paraguayas

Ley Nº 3896 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ.



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LEY N° 3.896
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas - Gobierno Departamental de Ñeembucú, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 2.025.147.100 (Guaraníes dos mil veinticinco millones ciento cuarenta y siete mil cien), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 2.025.147.100 (Guaraníes dos mil veinticinco millones ciento cuarenta y siete mil cien), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Gobierno Departamental de Ñeembucú, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley N° 3692/09  “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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