Leyes Paraguayas

Ley Nº 3838 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1723/0C-PR, "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA", POR USD 6.305.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 10 DE ABRIL DE 2006, QUE ESTARA A CARGO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (CM); Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009.



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​LEY N° 3838 
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1723/0C-PR, "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA", POR USD 6.305.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 10 DE ABRIL DE 2006, QUE ESTARA A CARGO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (CM); Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009. 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1723/OC-PR, "Programa de Fortalecimiento del Sistema de Justicia", por USD 6.305.000 (Dólares de los Estados Unidos de América seis millones trescientos cinco mil), suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),  fechado el 10 de abril de 2006, que estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Consejo de la Magistratura (CM), cuyo texto se acompaña. 
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General, Corte Suprema de Justicia y Consejo de la Magistratura), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de G. 2.063.438.721 (Guaraníes dos mil sesenta y tres millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos veintiuno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 1.730.938.721 (Guaraníes un mil setecientos treinta millones novecientos treinta y ocho mil setecientos veintiuno), que estará afectada al Presupuesto 2009 de la Corte Suprema de Justicia, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 332.500.000 (Guaraníes trescientos treinta y dos millones quinientos mil), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Consejo de la Magistratura, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.- 

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