LEY N° 3.924
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR FELIPE MIRANDA VERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (GuaranÃes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Felipe Miranda Vera, con Cédula de Identidad Civil Nº 712.472.
ArtÃculo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta dÃas del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco dÃas del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 211 de la Constitución Nacional.