Leyes Paraguayas

Ley Nº 3751 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 1.725, UBICADO EN EL BARRIO SAN JORGE DE LA 3ª. COMPAÑÍA ISLA BOGADO DEL MUNICIPIO DE LUQUE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.



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LEY N° 3.751
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 1.725, UBICADO EN EL BARRIO SAN JORGE DE LA 3ª. COMPAÑÍA ISLA BOGADO DEL MUNICIPIO DE LUQUE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 1725 del Distrito de Luque, ubicado en el barrio San Jorge de la 3ª. compañía Isla Bogado del  citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: mide 38,90 m. (treinta y ocho metros con noventa centímetros), linda con derechos privados;
LINEA 2-3: mide 16,00 m. (dieciséis metros), linda con derechos privados;
LINEA 3-4: mide 34,00 m. (treinta y cuatro metros), linda con derechos privados;
LINEA 4-5: mide 32,34 m. (treinta y dos metros con treinta y cuatro centímetros), linda con derechos privados;
LINEA 5-6: mide 174,12 m. (ciento setenta y cuatro metros con doce centímetros), linda con camino vecinal;
LINEA 6-7: mide 31,00 m. (treinta y un metros), linda con derechos de Reineria Solís de Zárate;
LINEA 7-8: mide 32,00 m. (treinta y dos metros), linda con derechos de Reineria Solís de Zárate;
LINEA 8-9: mide 32,00 m. (treinta y dos metros), linda con derechos de Reineria Solís de Zárate;
LINEA 9-10: mide 72,80 m. (setenta y dos metros con ochenta centímetros), linda con camino vecinal;
LINEA 10-11: mide 69,00 m. (sesenta y nueve metros), linda con la Fracción E; y,
LINEA 11-1: mide 322,70 m. (trescientos veintidós metros con setenta centímetros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 1 Ha. 7.810 m2 0050 cm2 (UNA HECTAREA, SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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