Leyes Paraguayas

Ley NÂș 4008 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA MENOR MARIA BELEN LEZCANO BOGARIN



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LEY N° 4008
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA MENOR MARIA BELEN LEZCANO BOGARIN
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1°.-    AumĂ©ntase a G. 1.700.000 (GuaranĂ­es un millĂłn setecientos mil) mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a favor de la menor MarĂ­a BelĂ©n Lezcano BogarĂ­n, hasta alcanzar la mayorĂ­a de edad, hija del extinto funcionario de la Honorable CĂĄmara de Diputados, Don Gustavo Adolfo Lezcano Ott.
ArtĂ­culo 2°.-    Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiĂłn dispuesta en esta Ley, serĂĄn proveĂ­dos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂ­a de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂ­culo 3°.-    La beneficiaria de esta pensiĂłn graciable no podrĂĄ acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂ­culo 4°.-    DerĂłgase la Ley N° 2086 del 28 de marzo de 2003.
ArtĂ­culo 5°.-    ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintisĂ©is dĂ­as del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintiseis dĂ­as del mes de mayo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂ­culo 211 de la ConstituciĂłn Nacional.     

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