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LEY N° 4008
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA MENOR MARIA BELEN LEZCANO BOGARINEL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
ArtĂculo 1°.- AumĂ©ntase a G. 1.700.000 (GuaranĂes un millĂłn setecientos mil) mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a favor de la menor MarĂa BelĂ©n Lezcano BogarĂn, hasta alcanzar la mayorĂa de edad, hija del extinto funcionario de la Honorable CĂĄmara de Diputados, Don Gustavo Adolfo Lezcano Ott.
ArtĂculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiĂłn dispuesta en esta Ley, serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 3°.- La beneficiaria de esta pensiĂłn graciable no podrĂĄ acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂculo 4°.- DerĂłgase la Ley N° 2086 del 28 de marzo de 2003.
ArtĂculo 5°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintisĂ©is dĂas del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintiseis dĂas del mes de mayo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 211 de la ConstituciĂłn Nacional.