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LEY Nº 1371
QUE CONCEDE NACIONALIDAD PARAGUAYA HONORARIA AL REVERENDO PADRE CESAR ALONSO DE LAS HERAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese la nacionalidad paraguaya honoraria al Reverendo Padre César Alonso de las Heras, natural de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Constitución Nacional.
Artículo 2º.- Promulgada esta Ley, el Presidente del Congreso Nacional entregará al beneficiario una copia de la misma en un acto público y con las solemnidades del caso.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.