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LEY N° 4.309
QUE FOMENTA LA FORESTACIÓN Y/O REFORESTACIÓN CON COCOTERO O MBOKAJA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la forestación y/o reforestación con el mbokaja o cocotero nativo - Acrocomia totai, Mart - otorgándole todos los beneficios de las Leyes Nº 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN” y Nº 2.421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.