Leyes Paraguayas

Ley Nº 6850 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMOS, SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FECHA 18 DE AGOSTO DE 2021, POR UN MONTO DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), PARA EL FINANCIEMIENTO DEL “PROGRAMA DE APOYO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA



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LEY N° 6850

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMOS, SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FECHA 18 DE AGOSTO DE 2021, POR UN MONTO DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), PARA EL FINANCIEMIENTO DEL “PROGRAMA DE APOYO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA

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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamos, suscrito entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la República del Paraguay, en fecha 18 de agosto de 2021, por un monto de hasta US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), para el financiamiento del “Programa de Apoyo para la Reactivación Económica y el Fortalecimiento de las Instituciones del Estado”, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, cuyo texto se adjunta como Anexo de la Ley.

Artículo 2°.- Establécese que los fondos provenientes del Contrato de Préstamo aprobado en el Artículo 1º de la presente Ley, se destinarán exclusivamente al financiamiento del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en las siguientes líneas:

  1. Contratos en ejecución de proyectos de inversión pública aprobados por el Sistema Nacional de Inversión Pública con Código SNIP y gastos corrientes asociados a los mismos.
  2. Los trabajos de dragado de los ríos nacionales declarados en emergencia por la Ley Nº 6767/2021 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA PARA LA NAVEGACIÓN EN LOS RÍOS PARAGUAY, PARANÁ Y APÁ”.

Los fondos del préstamo no podrán ser destinados para el financiamiento de nuevos procedimientos de contratación establecidos en la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, a excepción de aquellos necesarios para dragado de los ríos nacionales declarados en emergencia.

Artículo 3°.- Exceptúase el cumplimiento del Artículo 23 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificada por la Ley Nº 1954/2002.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, deberá informar al Congreso Nacional, a más tardar 30 (treinta) días hábiles posteriores al término del semestre de cada año fiscal, la ejecución de los fondos aprobados por la presente Ley, especificando el avance físico-financiero de los contratos a los cuales se destinará el uso de este fondo.

Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes octubre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los díez días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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