Leyes Paraguayas

Ley Nº 4828 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.



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LEY N°  4.828
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Defensa Nacional), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012,  por un monto total de G. 8.000.790.125 (Guaraníes ocho mil millones setecientos noventa mil ciento veinticinco), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del Crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de  G. 8.000.790.125 (Guaraníes ocho mil millones setecientos noventa mil ciento veinticinco), que estará afectada al Presupuesto 2012 del Ministerio de Defensa Nacional, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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