Leyes Paraguayas

Ley Nº 5479 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY N° 5386 DEL 6 DE ENERO DE 2015 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.



Descargar Archivo: Ley N° 5479 (46.67 KB)


LEY N° 5.479
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY N° 5386 DEL 6 DE ENERO DE 2015 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central, por la suma de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), que afectará al Presupuesto 2015 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 5.386/15 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015”.
Artículo 3.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros