Leyes Paraguayas

Ley Nº 5429 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CRISPÍN GONZÁLEZ BORDÓN



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LEY Nº 5429
 
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CRISPÍN GONZÁLEZ BORDÓN
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
L E Y:
 
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.800.000 (Guaraníes un millón ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Crispín González Bordón, con Cédula de Identidad Civil N° 377.113.
 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
 
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
 
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
 
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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