Leyes Paraguayas

Ley Nº 7231/2024 / QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 209, 212 Y 216 DE LA LEY N° 3.966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”.



Descargar Archivo: Ley N° 7231 (683.45 KB)


LEY N° 7231

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 209, 212 Y 216 DE LA LEY N° 3.966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.º Modifícanse los artículos 209, 212 y 216 de la Ley N° 3.966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Art. 209.- Ámbito de la Aplicación.

Las contrataciones públicas, que realicen las municipalidades, se regirán por las disposiciones de la Ley N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” o la que le sustituya y por las normas establecidas en esta ley.

“Art. 212.- Inicio del Proceso.

La Intendencia Municipal deberá solicitar a la Junta Municipal la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, así como la autorización para realizar llamado a Licitación Pública, prevista en el inciso a) del artículo 34 de la Ley N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”.

“Art. 216.- Aprobación de la Adjudicación.

Corresponde a la Junta Municipal aprobar la adjudicación de la Licitación Pública, prevista en el artículo 34 de la Ley N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”. Si no se expidiere en el plazo de veinte días computados desde la recepción de los antecedentes del caso, se considerará que ha habido una aprobación automática.

Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado parcialmente por el Poder Ejecutivo según Decreto N° 913 del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés. Aceptada la objeción parcial y sancionada la parte no objetada por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros