Leyes Paraguayas

Ley Nº 3934 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 37.203, UBICADO EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO.


LEY N° 3.934
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 37.203, UBICADO EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, la  señora Rufina Florenciani de Giménez, un inmueble individualizado como parte de la calle 4 de la Finca N° 37.203 del Distrito de San Lorenzo, resultante del loteamiento realizado por Elías A. Saba SA. Inmobiliaria, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1, al folio 1 y siguientes del 14 de noviembre de 1994, ubicado sobre las calles Sahara y Santa Catalina del Barrio Barcequillo del citado municipio,  cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 22,00 m. (veintidós metros), linda con plaza pública;
AL SUR: mide 21,98 m. (veintiún metros con noventa y ocho centímetros), linda con resto de calle pública ocupada;
AL ESTE: mide 8,80 m. (ocho metros con ochenta centímetros), linda con las calles Sahara y Santa Catalina; y,
AL OESTE: compuesta por una quebrada de dos líneas, la primera mide 2,30 m. (dos metros con treinta centímetros) y la segunda mide 6,05 m. (seis metros con cinco centímetros), lindando ambas con derechos privados.
SUPERFICIE: 188,5.642 m2 (CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- La transferencia del lote al ocupante se realizará después de comprobarse fehacientemente que la misma y su cónyuge no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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