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LEY N° 7280
DE REFORMA Y MODERNIZACION DE LA POLICIA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y FINES DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 1°.- La presente ley establece la organización, funciones, atribuciones y fines de la Policía Nacional, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.- La Policía Nacional, como integrante de la fuerza pública, es una institución profesional, de estructura funcional jerarquizada, no deliberante y obediente conforme a la Constitución y las leyes de la República.
Artículo 3°.- La Policía Nacional ajustará el ejercicio de su función a las normas constitucionales y legales, y fundará su acción en el respeto a los derechos humanos y a la ética profesional.
Artículo 4°.- La Policía Nacional, como órgano de seguridad interna del Estado, podrá hacer uso de la fuerza para el cumplimiento de su misión constitucional y funciones legales, conforme a las normas vigentes.
Artículo 5°.- La Policía Nacional, como integrante de la Fuerza Pública, dependerá jerárquicamente del órgano del Poder Ejecutivo, con el que se vinculará por medio del Ministerio del Interior.
Artículo 6°.- Son atribuciones y funciones de la Policía Nacional.
1. Preservar el Orden Público legalmente establecido.
2. Proteger la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas y entidades y de sus bienes.
- Prevenir la violencia y la comisión de hechos punibles, mediante la planificación basada en evidencia en coordinación con municipalidades, gobernaciones, organismos y entidades de la administración central y organizaciones de la sociedad civil.
- Investigar bajo dirección del Ministerio Público, los hechos punibles cometidos en cualquier punto del territorio nacional, de conformidad al alcance establecido en el Código Procesal Penal.
- Ejercer las facultades conferidas en el Código Procesal Penal, con sujeción a los principios básicos de actuación establecidos en la Constitución y las leyes.
- 6. la identidad de las personas, en función preventiva o investigativa de un hecho punible, solicitando la presentación de documentos de identificación personal siempre que existan motivos para ello, lo que deberá explicar al afectado. En caso de que la persona no lo posea en el momento, se le dará la oportunidad de acreditar su identidad por algún medio fehaciente. En caso de que no pudiere acreditar o se negare a exhibir su documento de identificación personal, se podrá utilizar los medios tecnológicos disponibles. En caso de que persistiere la necesidad de verificar la identidad, la Policía Nacional podrá ejercer la facultad coercitiva autorizada por el Código Procesal Penal.
7. Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de identificación personal, archivo y registro de antecedentes y del domicilio de las personas.
- Expedir Cédulas de Identidad, Pasaportes, Certificado de Antecedentes, Certificado de Vida y Residencia, permiso de portación de armas de fuego y otros documentos relacionados con sus funciones.
- Coordinar la vigilancia y el control de las personas en la frontera nacional con otras instituciones competentes. Organizar el registro de extranjeros y controlar la entrada y salida de estos en coordinación con la Dirección Nacional de Migraciones.
- 10. acciones interinstitucionales para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y mantener registro actualizado de ellas.
- Colaborar en la búsqueda o localización de bienes perdidos o sustraídos.
- 12. acciones interinstitucionales para la búsqueda y localización de integrantes de la familia nuclear o ampliada de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una medida de protección, a solicitud del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, de los Juzgados o Defensorías de la Niñez y la Adolescencia.
13. Otorgar y controlar reglamentar los permisos de portación de armas de fuego, de conformidad a las leyes vigentes y el decreto reglamentario.
- 14. las reuniones en lugares públicos, preservando el orden y protegiendo los derechos de terceros.
15. Comunicar al Ministerio Público y a la autoridad judicial el fallecimiento de personas sin parientes conocidos y adoptar las primeras medidas cautelares de sus bienes.
- 16. acciones con el organismo responsable en el control y la prevención de la producción, comercialización, tráfico, consumo, uso y tenencia de drogas y estupefacientes, para prevenir, combatir, reprimir y cooperar de acuerdo con los Tratados Internacionales y las leyes vigentes en la materia.
- Proteger las instalaciones de producción, conducción y provisión de energía eléctrica, oleoductos, gasoductos, aguas corrientes, telefónicas, internet, estaciones terrenas de comunicaciones y otros en coordinación con el Consejo de Defensa Nacional, conforme a la Ley N° 1337/1999 “DE DEFENSA NACIONAL Y DE SEGURIDAD INTERNA”.
- Prevenir y combatir los incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida, la seguridad y la propiedad de las personas a través de cuerpos policiales especializados; así como asesorar en la protección de vidas y bienes de la ciudadanía que, por razones adversas de origen natural o antrópica, requieran su intervención. Realizar búsqueda, salvatajes y rescates, inspecciones y verificaciones de estructuras e infraestructuras y coadyuvar a los organismos de aplicación en lo relativo a materiales peligrosos (radiológicos-radioactivos, químicos, biológicos, nucleares y afines).
19. Prevenir y combatir las actividades relacionadas con la trata de personas en cualquiera de sus manifestaciones, y de órganos humanos, especialmente de mujeres y niños, de acuerdo con las normas legales pertinentes.
- 20. registrar, habilitar y fiscalizar las actividades de los detectives particulares, empresas de vigilancias, de seguridad y de quienes ejerzan funciones afines y establecer los mecanismos de interacción y asistencia recíproca en tareas de apoyo, vigilancia, y articulación de alerta temprana.
- Solicitar, bajo autorización judicial, los registros de personas en hoteles, hospedajes y establecimientos afines.
- Controlar y cooperar con los organismos responsables en el control de la asistencia de menores en salas de juegos de azar y espectáculos públicos para mayores.
Igualmente, velar por el cumplimiento de las medidas de protección a los niños, niñas y adolescentes ante las influencias de las máquinas tragamonedas, según lo establecido en la Ley N° 6903/2022 “QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECIÓN A LOS MENORES DE EDAD ANTE LAS INFLUENCIAS DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS”.
- 23. por el cumplimiento de la ley de prohibición de comercialización, venta o suministro gratuito de bebidas alcohólicas, en locales públicos a menores de 20 (veinte) años, de conformidad con lo establecido en la ley vigente.
- Cooperar y controlar conforme a la ley el expendio y el consumo de bebidas alcohólicas.
25. Dictar reglamentos para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con sus facultades regladas.
26. Reglamentar el uso de uniformes, armas, equipos y materiales de la institución.
- Realizar intercambios de información a nivel nacional e internacional y cooperar con instituciones similares en la prevención, investigación y combate de los hechos punibles.
- 28. auxilio a las personas e instituciones que legalmente lo requieran.
29. Coadyuvar en la realización de las tareas investigativas especializadas, solicitadas por el Poder Judicial o el Ministerio Público en el marco de la investigación de hechos punibles.
30. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las funciones que por la Constitución y por la presente ley se le asignan. Dar cumplimiento a los mandatos judiciales y del Ministerio Público y prestar asistencia a la Defensa Pública.
31. Coordinar el cumplimiento de sus funciones con la Policía Municipal y la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, acciones preventivas, que aseguren el correcto cumplimiento de sus respectivas funciones, basadas en el intercambio de informaciones y de apoyo.
- En los casos de terrorismo, crímenes organizados, múltiples, complejos y/o transnacionales el personal especializado de la Policía Nacional podrá realizar procedimientos de entrega vigilada, operaciones encubiertas y empleo de informantes, con autorización judicial y bajo dirección del Ministerio Público en las condiciones establecidas en el Capítulo XII al XV de la Ley N° 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY N° 1340 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1988 ‘QUE REPRIME EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DROGAS PELIGROSAS Y OTROS DELITOS AFINES Y ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES”. Además, podrá aplicar técnicas especiales, procesos de intercepción de comunicaciones, pesquisas y patrullas cibernéticas e investigaciones preliminares para la prevención e investigación de todo tipo de criminalidad, siempre con autorización judicial y bajo dirección del Ministerio Público.
33. Exigir la presentación de documentos que acrediten la propiedad o tenencia de vehículos y documentos relacionados a la seguridad del tránsito en función preventiva e investigativa sólo si existiere motivo legal para ello, si el vehículo está denunciado como robado o existe una fundada sospecha de ello.
- 34. con los organismos y entidades públicas y privadas la adopción de medidas de prevención general de hechos punibles y faltas.
- 35. investigar y combatir por medio de la organización técnica, la comisión de los delitos informáticos y cibercrimen. Las mismas podrán realizarse por medio de ciber patrullas, avatares u otras técnicas desarrolladas por la unidad especializada, de conformidad a los preceptos constitucionales.
36. Prevenir, investigar y reprimir los hechos punibles ambientales, por medio de la organización técnica y coordinación con las autoridades de aplicación. Las mismas podrán realizarse por la unidad especializada, por medio de acciones que serán desarrolladas conforme a la ley y los reglamentos.
37. Coordinar el cumplimiento de sus funciones con las Policías Municipales y la Agencia Nacional de Transito y Seguridad Vial, acciones preventivas, que aseguren el correcto cumplimiento de sus respectivas funciones, basadas en el intercambio de informaciones y de apoyo.
38. Garantizar la seguridad de los corredores turísticos a nivel nacional y departamental, en coordinación con la Secretaría Nacional de Turismo, las municipalidades y gobernaciones, y el sector turístico interesado para lo cual se podrá crear especialidades, de acuerdo a las necesidades del servicio.
- Garantizar la seguridad de los corredores viales, en especial la ruta bioceánica, para lo cual se podrá crear especialidades, de acuerdo a las necesidades del servicio.
- Organizar el sistema de identificación balística de las armas de fuego con fines preventivos e investigativos y registrar las huellas balísticas de las armas de fuego, a través del sistema integrado de identificación balística, incluyendo los levantados del lugar de la comisión de hechos punibles, los utilizados por la Policía Nacional y por otras instituciones para la expedición del carnet de portación, con los límites que impone la Ley N° 4036/2010 “DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES”.
- Adoptar medidas ante situaciones que afecten la integridad de los niños, niñas y adolescentes en coordinación con el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, las Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente y los Juzgados y Defensorías de la Niñez y la Adolescencia.
42. Dar cumplimiento a los mandatos judiciales y del Ministerio Público. En caso de existir razones justificadas que dificultan el cumplimiento de las órdenes judiciales y/o fiscales, se deberá comunicar a los Juzgados y/o Fiscalías correspondientes, a la Fiscalía General del Estado y/o a la Corte Suprema de Justicia según corresponda, los motivos que imposibilitan su cumplimiento.
- 43. excepcionalmente en caso de urgencia para proteger la vida y los bienes de las personas, cualquier medio de transporte, comunicación y otros elementos disponibles necesarios en lo posible con el consentimiento de la persona afectada, comunicando el hecho a la autoridad judicial correspondiente.
- 44. Policía Nacional podrá actuar como primer interviniente en el marco de un proceso de investigación, a pedido de los órganos administrativos o de las autoridades de aplicación de las leyes, comunicando los resultados a las instituciones correspondientes; podrá participar además en la elaboración de las documentaciones, colección de indicios y evidencias a ser juzgados por los órganos determinados por la ley.
45. Finiquitado el proceso, lo producido como sanciones pecuniarias aplicadas por las autoridades competente, le corresponderá a la Policía Nacional percibir un porcentaje del valor de 15 % (quince por ciento), del total resultante en la liquidación final que beneficie al Estado, que se constituirá en recurso institucional.
- Los medios identificatorios como luces indicadoras luminosas rojas, blancas y azules discontinuas y rotativas son de uso exclusivo de vehículos de la Policía Nacional. Queda prohibido el uso por parte de terceros.
Artículo 7°.- La Policía Nacional no podrá ser utilizada para ninguna finalidad política partidaria ni realizar tareas de seguridad a particulares, salvo con orden judicial. Las directivas u órdenes que se dicten contraviniendo tal prohibición, impondrán la exención de obediencia y exime al subordinado de responsabilidad.
TÍTULO II
DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO I
DEL ESTADO POLICIAL
Artículo 8°.- El Estado Policial es la situación jurídica del Oficial, Suboficial y alumnos en formación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL). Estará definido en la presente ley, en los Decretos y Reglamentos que en base a la ley se dicten.
Artículo 9°.- Invisten el Estado Policial el Oficial y Suboficial en actividad, disponibilidad, inactividad y retiro temporal o absoluto; asimismo, los alumnos en formación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), que revistan en actividad.
Artículo 10.- Son derechos, obligaciones y prohibiciones para el personal policial en actividad:
1. Desempeñar las funciones que competen a su grado, situación de revista y destino policial.
2. Obedecer las órdenes e instrucciones de sus superiores conforme a la Constitución, la ley y los reglamentos. Las órdenes e instrucciones manifiestamente inconstitucionales o ilegales eximirán del deber de obediencia.
- 3. los honores correspondientes a su grado, cargo y otros tipos de reconocimientos testimoniales realizados por las autoridades o la comunidad, por las tareas del cargo, los cuales deben ser registradas en el legajo policial.
- Ser remunerado de acuerdo con la presente ley y la ley de salario de la fuerza pública, conforme con los derechos laborales establecidos en la Constitución y demás normativas vigentes. Los sueldos y demás beneficios serán fijados en el Presupuesto General de la Nación.
- Recibir asistencia médica integral gratuita en forma vitalicia, para sí y sus familiares con derecho a pensión, conforme a la reglamentación respectiva. Se establece obligatoria la asistencia a la salud de urgencia en los centros públicos y privados del Sistema Nacional de Salud para el personal policial.
- 6. de vacaciones anuales pagadas conforme a la reglamentación que se dicte.
- Realizar estudios universitarios o de especialización y perfeccionamiento policial en institutos nacionales o extranjeros, los cuales serán reglamentados y constarán en su foja de servicios.
8. Utilizar cualquier medio de transporte y comunicación disponible, en caso de emergencia para proteger la vida y los bienes de las personas, debiendo comunicar el hecho a la instancia superior y jurisdiccional correspondientes.
9. Recibir a su fallecimiento los honores fúnebres que por reglamento correspondan a su grado.
- 10. caso de fallecimiento en actos de servicio el o la cónyuge del personal policial fallecido podrá recibir asistencia psicológica y legal, si así lo requiriera.
- El grado jerárquico que inviste el policía es permanente y no se limita al tiempo de su servicio.
- Los Oficiales y Suboficiales recibirán destino en dependencias de la institución.
Los movimientos del personal (traslados, comisiones, cargos) deben ser fundados y estarán registrados en el Sistema Integrado de Talentos Humanos de la Policía Nacional.
- El uso del uniforme y de sus armas reglamentarias, conforme con las normas que serán establecidas por reglamento, conforme al artículo 6°, numeral 26.
14. La posesión del grado y la estabilidad en sus funciones de las que no podrán ser privados sino por decisión fundada en ley.
- 15. Hospital de la Policía Nacional y sus dependencias son de uso exclusivo del personal policial y familiares con derecho a pensión, a excepción de los casos de epidemia o pandemia, la atención sanitaria se habilitará para la población en general.
16. El retiro con el haber respectivo para sí o en su caso la pensión para los herederos que tengan derecho a ella.
- El Personal de la Policía Nacional agraviado u ofendido, podrá hacer uso de sus derechos como persona y podrá ejercer las acciones correspondientes en salvaguarda de su honor, conforme a la ley.
- El personal de la Policía Nacional desarraigado por razones de destino tiene derecho a gastos de residencia para sí y su familia, que será reglamentado por Decreto del Poder Ejecutivo. En caso de contar con hijos en edad escolar, se debe facilitar el acceso a la educación de los mismos. Se considera desarraigo a aquellos traslados que superen los 6 (seis) meses de servicio.
- El Personal Policial sometido a sumario administrativo gozará de todas las garantías del debido proceso establecido en la Constitución y las leyes. Tendrá derecho a nombrar abogado defensor conforme a lo establecido en el artículo 17 numeral 5 de la Constitución.
- 20. personal policial cualquiera sea su antigüedad y la causa de su alejamiento, que no se acoja al beneficio jubilatorio previsto en la presente ley, se le devolverá su aporte. Este derecho es imprescriptible.
- La viuda o hijos menores de edad del personal fallecido en acto de servicio, si no la tuvieren, tendrán derecho a una vivienda y a una asistencia de servicios de protección social disponibles en el Estado.
- 22. personal policial en actividad tiene derecho a seguro para casos de lesiones, accidentes y así también a seguro de vida, proveídos por el Estado.
Artículo 11.- El personal de la Policía Nacional en servicio activo, no podrá afiliarse a partido o movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad político-partidaria y tampoco podrán dedicarse a actividades profesionales.
Se exceptuarán, siempre que no exista un conflicto de intereses y que no riña contra la ética policial: la docencia, la investigación científica, las actividades gremiales tales como: Círculo de Oficiales, Círculos de Suboficiales, Asociaciones, Cooperativas, Comisiones Vecinales, Fundaciones, Clubes y Mutuales. El ejercicio de las actividades exceptuadas no debe interferir o superponerse con el cumplimiento de sus funciones asignadas.
El Comandante, Subcomandante, Directores Generales y Directores no podrán ejercer cargos de carácter gremial.
Artículo 12.- Son derechos y obligaciones del Oficial y Suboficial retirado:
1. Mantener su estado policial, usar el grado con la mención de su situación de retiro, usar el uniforme en fiestas patrias, ceremonias oficiales e institucionales, y recibir los honores fúnebres que correspondan a su grado.
- 2. el tratamiento correspondiente a su grado en sus relaciones con el personal policial.
- Percibir el haber de retiro y la gratificación anual correspondiente.
- 4. asistencia médica integral gratuita para sí y sus familiares con derecho a pensión, subsidiado por el Estado, el cual será previsto en el Presupuesto General de la Nación.
- 5. se le compute el tiempo de servicio prestado en la función pública antes o después de su ingreso en la Policía Nacional, en cargos de categoría similar que den derecho a jubilación, a los efectos de sus haberes de retiro y de jubilación, teniendo en cuenta la escala prevista en la presente ley y en la Ley de Salario de la Fuerza Pública. En caso de que el beneficiario en el servicio anterior y/o posterior a su ingreso en la Policía Nacional haya realizado aportes jubilatorios, que no haya utilizado para el cómputo de derechos de jubilación, deberá solicitar el pago devolutorio de sus aportes de acuerdo con la liquidación que practicará la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
6. Acudir al llamado institucional en caso de necesidad, para prestar servicio acorde a la función policial, que será remunerado en forma extraordinaria.
Artículo 13.- El Estado Policial se pierde por las siguientes causas:
- Por pérdida de la nacionalidad o ciudadanía.
- Por condena de inhabilitación para ejercer cargos públicos impuesta por sentencia firme y ejecutoriada.
- Por condena a una sanción penal dispuesta por la justicia ordinaria por sentencia firme y ejecutoriada.
- Por sanción disciplinaria de baja.
Artículo 14.- La pérdida del Estado Policial no implica la privación de los derechos adquiridos para los haberes de retiro, los derechos del retirado, ni la pensión que pueda corresponder a sus herederos, salvo que la causal sea la prevista en el numeral 2, 3 o 4 del artículo anterior, caso en el cual el afectado no puede acogerse a los beneficios de la jubilación, pudiendo únicamente retirar sus aportes del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, de conformidad con las previsiones legales respectivas. Los mismos pueden ser embargados como parte de la responsabilidad civil por los hechos punibles cometidos.
CAPÍTULO II
DE LA CARRERA POLICIAL
Artículo 15.- La Carrera Policial es la profesión técnica y científica que desarrollan ciudadanos juramentados, investidos de autoridad estatal para velar por la seguridad de las personas y de sus bienes, conforme con la Constitución, las leyes y reglamentos. La carrera policial es individual. Se inicia en los Institutos de Formación Policial. Sus etapas y los requisitos para acceder a ellas deberán estar definidos con precisión en los reglamentos.
Artículo 16.- En la Carrera Policial se reconocen:
1. Cuadro Permanente de Oficiales.
- 2. Permanente de Suboficiales.
Artículo 17.- Integran el Cuadro Permanente de la Policía Nacional los Oficiales y Suboficiales en actividad.
Artículo 18.- En el cuadro de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, se establecen las siguientes especialidades:
1. De Prevención y Seguridad.
2. De Investigación.
3. De Inteligencia.
4. De Intendencia.
5. De Sanidad.
Además, en el cuadro de suboficiales se establecen la especialidad de músicos.
La Policía Nacional capacitará también a su personal en las otras especialidades relacionadas con su actividad misional, que serán reglamentadas por la Comandancia de la Policía Nacional.
CAPÍTULO III
DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN LA POLICÍA NACIONAL
SECCIÓN I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 19.- Para el ingreso al Cuadro Permanente de Oficiales y Suboficiales es obligatorio concluir la Educación Media, conforme al régimen establecido en la Ley General de Educación. Además de ello, el egresado debe:
1. Ser de nacionalidad paraguaya.
2. Aprobar la evaluación de conocimientos.
3. Aprobar la evaluación psicológica.
4. Aprobar las evaluaciones médicas y toxicológicas.
5. Aprobar la prueba de eficiencia física.
No registrar ni haber registrado antecedentes penales. En caso de haber registrado antecedentes penales, el afectado podrá formular su descargo ante la Dirección General de Asuntos Internos, la cual dictaminará en cada caso sobre el ingreso al cuadro permanente.
Los egresados universitarios que no hubieren desarrollado su proceso de formación en los Institutos de Formación Policial deben cumplir los requisitos antes mencionados y ser capacitados previamente en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
El ingreso de los egresados universitarios debe estar sujeto a las necesidades definidas por el Ministerio del Interior y la Policía Nacional. Los egresados universitarios deben provenir de carreras acreditadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior. En el caso de títulos universitarios obtenidos en el extranjero, los mismos deben ser previamente homologados por la autoridad nacional competente.
Artículo 20.- Las misiones al exterior serán autorizadas por Decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 21.- Quedarán eximidos de realizar el Servicio Militar Obligatorio, los alumnos de los institutos de Formación Policial que hayan permanecido por lo menos 1 (un) año en los mismos, salvo que por propia voluntad decidan realizarlo.
SECCIÓN II
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA OFICIALES
Artículo 22.- Las condiciones para ingresar al Cuadro Permanente de Oficiales son:
- Ser egresados de la Academia Nacional de Policía “General José Eduvigis Díaz”.
Para la especialidad de Sanidad y otras especialidades conforme a las necesidades del servicio institucional previstas en la plantilla, podrán ingresar los egresados universitarios, previo Concurso Público de Oposición y previa capacitación en el Centro de Capacitaciones de la Dirección de Postgrado del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
Artículo 23.- Los egresados de Instituciones Policiales de Enseñanza y egresados universitarios que ingresen a la Policía Nacional, están obligados a servir en la institución durante 5 (cinco) años como mínimo. En caso de que el egresado de los Institutos Policiales de Enseñanza quiera, en forma voluntaria, desvincularse de la Institución, está obligado a reembolsar al Estado los gastos ocasionados en su formación, conforme a la reglamentación establecida para el efecto.
Artículo 24.- El Oficial que haya sido enviado al exterior en misión de estudio, está obligado a servir en la institución el doble del tiempo de duración de la misión o becas. Los mismos estarán, a tiempo parcial, disponibles para la trasmisión de los conocimientos adquiridos en las becas, mediante la presentación de proyectos educativos, adaptados a la realidad nacional a través de charlas, conferencias, talleres o cursos dictados por medio del Centro de Capacitaciones de la Dirección de Postgrado del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
Artículo 25.- El Suboficial que haya sido becado en Instituciones Nacionales de Formación Técnica, está obligado a servir por un tiempo equivalente al doble de dicha beca. La disponibilidad para la trasmisión de conocimientos se realizará de acuerdo con el artículo anterior.
Artículo 26.- Los Oficiales y Suboficiales que no cumplieren con las obligaciones establecidas en este capítulo, reembolsarán al Estado los gastos ocasionados en su formación y estudio.
SECCIÓN III
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA SUBOFICIALES
Artículo 27.- Las condiciones para ingresar al Cuadro Permanente de Suboficiales son:
- Ser de nacionalidad paraguaya.
2. Ser egresado del Colegio de Policía Sargento Merlo Saravia y de la Escuela de Estudios Musicales y Banda de Músicos “Maestro José Asunción Flores”.
Para la especialidad de Sanidad podrán ingresar los profesionales técnicos de apoyo del área de salud, conforme a las necesidades del servicio institucional previstas en la plantilla y la disponibilidad presupuestaria, previo concurso público de oposición institucional y la capacitación en el Centro de Capacitaciones de la Dirección de Postgrado del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
Los egresados de Instituciones Policiales de Enseñanza y egresados universitarios que ingresen a la Policía Nacional deberán servir a la institución durante 3 (tres) años como mínimo. En caso de que el egresado de Institutos Policiales de Enseñanza quiera en forma voluntaria, desvincularse de la institución, está obligado a reembolsar al Estado los gastos ocasionados en su formación. La misma disposición rige para los egresados de la Escuela de Estudios Musicales y Banda de Músicos “Maestro José Asunción Flores”.
Artículo 28.- El Suboficial que haya sido enviado al exterior en misión de estudio, está obligado a servir en la institución el doble del tiempo de duración de la misión o beca. Los mismos estarán, a tiempo parcial, disponibles para la trasmisión de los conocimientos adquiridos en las becas, mediante la presentación de proyectos educativos, adaptados a la realidad nacional a través de charlas, conferencias, talleres o cursos dictados por medio del Centro de Capacitaciones de la Dirección de Postgrado del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
Artículo 29.- El Suboficial que haya sido becado en Instituciones nacionales de formación técnica, está obligado a servir por un tiempo equivalente al doble de dicha beca. La disponibilidad para la trasmisión de conocimientos se realizará de acuerdo con el artículo anterior.
Artículo 30.- Los Oficiales y Suboficiales que no cumplieren con las obligaciones establecidas en este capítulo, reembolsarán al Estado los gastos ocasionados en su formación y estudio.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL POLICIAL
SECCIÓN ÚNICA
DE LA ESTRUCTURA DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 31.- La estructura de la Policía Nacional se organizará en torno a los siguientes componentes:
- 1. es el número de efectivos de cada jerarquía o grado de la Policía Nacional, para cubrir los cargos legales y reglamentarios, elaborada por el Comandante de la Policía Nacional y aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la necesidad institucional, la política de seguridad del país y al volumen de recursos presupuestarios asignados para cubrir sus salarios, adicionales, complementarios y prestaciones sociales.
2. Escalafón: es el ordenamiento del personal policial de acuerdo con su categoría, jerarquía, grado y antigüedad, definida esta última por el número de años de servicio activo y el orden de precedencia que obtuvo en el ascenso al grado que ocupa.
- 3. jerarquía y grado:
a) La Categoría: es la clasificación jerárquica del personal policial en la institución.
b) La Jerarquía: es el orden escalafonado del rango en la estructura de la organización del personal policial, que se establece en criterio de la subordinación.
c) El Grado: es el nivel o posición que ocupa el personal policial dentro de la organización jerárquica.
4. Catálogo de cargos: es el listado de cargos institucionales que debe contener:
- Los requisitos del efectivo policial que debe ocuparlo.
- El tiempo máximo que dicho cargo puede estar ocupado por el mismo efectivo en caso de que sea necesario.
c) El procedimiento para su designación.
PARÁGRAFO I
DE LA PLANTILLA
Artículo 32.- La plantilla de la Policía Nacional será actualizada obligatoriamente cada año y formará parte del Anexo del Personal del Presupuesto General de la Nación, en función de las necesidades del servicio, lo cual incluirá las previsiones de captación y capacitación requeridos, en relación con los nuevos integrantes, y responderá a metas específicas en cuanto al contingente necesario, de acuerdo a parámetros reconocidos internacionalmente y a los desafíos del país en materia de seguridad para los siguientes años. Será elaborada y presentada por el Comandante de la Policía Nacional, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.
PARÁGRAFO II
DEL ESCALAFÓN
Artículo 33.- El escalafón será actualizado de forma anual de acuerdo con los cambios producidos por la desvinculación del personal del servicio activo, el ingreso de nuevo personal, las promociones formalizadas, los resultados de los procesos disciplinarios y otros eventos legales, judiciales y administrativos que afecten al orden jerárquico de la institución.
El escalafón actualizado será publicado todos los años con el objetivo de que todo el personal policial conozca su posición en la línea jerárquica de la institución y sus opciones de promoción dentro de la misma.
PARÁGRAFO III
DEL CATÁLOGO DE CARGOS
Artículo 34.- El catálogo de cargos de la institución será elaborado por la Comandancia de la Policía Nacional, validado por el Ministerio del Interior y aprobado por el Poder Ejecutivo. Será actualizado de acuerdo con los cambios en las necesidades del servicio y en consonancia con la plantilla existente.
No se podrán añadir nuevos cargos funcionales en el catálogo de cargos sin que exista disponibilidad de plazas del personal policial en la plantilla para su asignación.
El catálogo de cargos será público salvo en lo relativo a aquellos cargos que sean mantenidos, y en su caso, declarados reservados por motivos de seguridad.
CAPÍTULO V
DE LA PROMOCIÓN Y DESIGNACIÓN DE DESTINOS Y CARGOS POLICIALES
SECCIÓN I
DE LOS FUNDAMENTOS
Artículo 35.- Los procesos de asignación de cargos se realizarán de forma individual y no grupal. Los mismos se implementarán de modo transparente y siguiendo criterios de carácter objetivo con la finalidad de sólo asignar a los personales policiales que estén en condiciones de asumir la responsabilidad del nuevo cargo al que aspiran.
Los requisitos para la asignación de cargos se dividirán en:
- 1. Habilitantes: son aquellos que convierten a los personales policiales en aspirantes al nuevo cargo.
- 2. Eliminatorios: definidos como aquellos criterios cuya ausencia o deficiencia los elimina de la posibilidad de ser promovidos al cargo aspirado.
3. Criterios de Méritos: entendidos como los que añaden puntos al aspirante para obtener el cargo al que aspiran.
Los requisitos habilitantes, eliminatorios y de méritos serán determinados en la reglamentación de la presente ley.
Todos los procesos de promoción, concurso y nombramiento a los cargos policiales estarán sujetos al control de la Dirección de Auditoría del Personal Policial y del Régimen Disciplinario establecidos en la presente ley.
SECCIÓN II
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 36.- La promoción y designación de destinos y cargos policiales se hará por tres procedimientos, conforme a la reglamentación establecida para el efecto:
- 1. General de Méritos: se realizará computando la antigüedad, formación y otros méritos que se dispongan de acuerdo al reglamento, donde se establezcan los aspectos que deben ser considerados y el baremo con que se medirán los mismos. Este será el procedimiento general para cubrir los cargos y destinos institucionales de designación por el Comandante de la Policía Nacional o por Directores Generales en dependencias estratégicas, tácticas y operativas.
- 2. de Méritos Específicos: se llevará a cabo a través del cómputo de los méritos específicos y aquellos conocimientos profesionales y técnicos específicos que se requieran para el cargo. Este será el mecanismo por el que se proveerán los cargos calificados como especializados y, que, por lo tanto, requieren personal con conocimientos particulares. Este será el procedimiento para cubrir los cargos institucionales de designación por los Directores Generales, Directores o por Jefes en dependencias especializadas administrativas, técnicas, tácticas y operativas.
3. Libre Designación: supondrá la asignación de cargos de acuerdo a la libre decisión del Comando de la Policía Nacional, Directores Generales, Directores y Jefes de dependencias. En ningún caso, el perfil del efectivo designado podrá vulnerar las condiciones establecidas en el catálogo de cargos para ser designado en el mismo. Esta modalidad se reservará para designar al efectivo policial en los cargos de alto nivel que deben ser asumidos por personas de confianza del Comando institucional, Directores Generales y Directores.
Todos los cargos de Dirección General serán considerados de confianza y serán designados por el Comandante de la Policía Nacional.
SECCIÓN III
DE LA JUNTA DE PERSONAL Y EL ÓRGANO DE REVISIÓN
Artículo 37.- La evaluación de los méritos de los aspirantes a cubrir los cargos vacantes será realizada por la Junta de Personal de la Policía Nacional.
Esta junta dependerá jerárquicamente de la Dirección General de Talento Humano, estará presidida por el Director General de Talento Humano e incluirá a 7 (siete) Oficiales Superiores de la Policía Nacional. Los requisitos y la forma de elección de los miembros de la Junta de Personal serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.
El Órgano de Revisión es el responsable de entender en los recursos presentados contra el resultado de la evaluación de aptitudes y los méritos. Lo conforman el Subcomandante, el Director General de Justicia Policial, el Director General de Asuntos Internos, y el Jefe del Departamento Jurídico. Las funciones y atribuciones serán reglamentadas.
Artículo 38.- La Junta de Personal deberá considerar, para los concursos en los cargos funcionales la siguiente escala de méritos:
1. La formación profesional y académica, tanto la obtenida en los institutos policiales de enseñanza como en los centros académicos acreditados, dentro o fuera del país.
2. La evaluación del desempeño de las funciones de su cargo realizada de acuerdo a la escala establecida en el reglamento correspondiente.
3. La evaluación de salud en general y la condición física.
- 4. evaluación psicotécnica desarrollada por profesionales debidamente acreditados y la valoración de honorabilidad.
5. Dependiendo de los cargos a ser ocupados, también se exigirá pruebas de confiabilidad o polígrafo, con la tecnología disponible.
Artículo 39.- La evaluación del desempeño del personal de la Policía Nacional, por parte de la Junta de Personal deberá realizarse basado en:
1. La objetividad.
2. La transparencia.
3. La igualdad.
4. La no discriminación.
5. La Ética Profesional.
Estos principios deben garantizar a todo el personal una evaluación justa de sus documentos, trabajos, experiencia, productividad y resultado, de acuerdo al informe proveído por el Sistema de Información y Administración de Talento Humano (SIATH).
El mecanismo de publicidad de los resultados de evaluación, debe estar definido en la reglamentación del Poder Ejecutivo.
SECCIÓN IV
DE LOS NOMBRAMIENTOS EN LOS CARGOS
Artículo 40.- Las gestiones y concursos para los nombramientos a cargos vacantes, serán procesados en los siguientes niveles:
- 1. cargos estratégicos, de confianza y los considerados de mayor importancia institucional, entre los que se incluyen las Direcciones Generales, serán nombrados por el Comando institucional (Comandante y Subcomandante). Los procedimientos para el nombramiento en este nivel se realizarán en la Dirección General de Talento Humano – Junta Superior de Personal – con la Dirección de Gestión del Personal y sus dependencias internas, los Departamentos de Administración de Personal, de Legajos, de Evaluación de Desempeño y Ascenso, y otros que sean correspondientes.
- 2. cargos administrativos, técnicos, tácticos y operativos, serán nombrados por los Directores Generales, Directores y Jefes de Dependencias en cada área correspondiente, previo informe de la Dirección General de Talento Humano – Junta Superior de Personal. Los procedimientos para el nombramiento en este nivel serán realizados en los Gabinetes y Ayudantías con sus respectivas dependencias de Recursos Humanos (Departamentos, Divisiones, Secciones u Oficinas).
Todas las designaciones de destino o cargos serán informadas obligatoriamente, por el conducto correspondiente y con solicitud de registro de la copia de la resolución, a la Dirección General de Talento Humano – Junta Superior de Personal – Dirección de Gestión de Personal y a las dependencias correspondientes y serán asentados en la foja o legajos de servicio del personal afectado, para su validez institucional.
Las resoluciones de designaciones se emitirán conforme a los catálogos de requisitos de cargos, a la valoración de méritos asignados y a los perfiles de candidaturas a ocupar los cargos, cuyas trasgresiones constituirán faltas.
Artículo 41.- El personal policial podrá recurrir el resultado del concurso de méritos en virtud con lo establecido en la Ley N° 6715/2021 “DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”, cuando consideren que se ha incurrido en una injusta apreciación de los méritos y, por tanto, en un nombramiento irregular.
Artículo 42.- En caso de no existir personal policial adecuadamente cualificado para un cargo, el Comandante de la Policía Nacional podrá asignar a un efectivo para que ocupe dicha vacante. En cualquier caso, esta asignación no podrá extenderse por más de 3 (tres) años, pasados los cuales se permite al efectivo optar por otro cargo y la vacante tendrá que ser cubierta por otro personal.
SECCIÓN V
DEL TRASLADO
Artículo 43.- El traslado es el procedimiento por el cual el personal pasa a revistar en determinada dependencia, para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la Misión y Política Institucional, al área de especialización y al desempeño del personal.
Artículo 44.- Los traslados podrán ser:
1. Ordinarios: son aquellos realizados al término de la misión del personal policial en una dependencia en los meses de diciembre y enero.
2. Extraordinarios: son aquellos realizados fuera del tiempo establecido en el inciso anterior, por causas de fuerza mayor o por precautelar la integridad y la seguridad del personal.
Los traslados en cualquiera de los casos serán realizados previo análisis y evaluación de la gestión del personal, así como de los casos de fuerza mayor.
Artículo 45.- Tiempo y valoración de los traslados. La duración de permanencia en el lugar de destino y la valoración en méritos serán reglamentadas por Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional, no pudiendo exceder 2 (dos) años en un mismo destino para las zonas determinadas de alta exposición o peligrosidad definidas mediante reglamento. El Suboficial Ayudante de Prevención cumplirá funciones de patrullaje urbano en Asunción y en el Departamento Central durante 2 (dos) años como mínimo.
CAPÍTULO VI
DEL LEGAJO, REGISTRO DEL PERSONAL Y LOS EXPEDIENTES PERSONALES
Artículo 46.- La Policía Nacional contará con un registro del personal que contendrá toda la información relativa al personal policial y funcionarios de la institución, incluyendo las declaraciones juradas de bienes. Este registro será de carácter confidencial con el objeto de proteger la seguridad del personal policial y de sus familiares.
El registro se contendrá en sistema informático, con respaldo de seguridad, cuya gestión y salvaguarda será responsabilidad de la Dirección General de Talento Humano.
Los expedientes del personal policial y funcionarios policiales incluirán los tiempos en cada uno de los grados ocupados, los resultados de la evaluación de su desempeño, los cursos de formación y los resultados obtenidos en el mismo, las sanciones disciplinarias, así como cualquier otra información relevante de su carrera policial. De igual forma, incluirán toda la información necesaria para el pago de su salario y la entrega de las prestaciones sociales que correspondan.
CAPÍTULO VII
DE LA REINCORPORACIÓN
Artículo 47.- Los Oficiales y Suboficiales en situación de retiro podrán ser reincorporados, conforme a las necesidades del servicio, previo dictamen de la Junta de Personal y Tribunal de Calificación de Servicio.
Artículo 48.- Podrán reincorporarse los Oficiales y Suboficiales que hayan renunciado voluntariamente o quienes hayan obtenido una resolución favorable, firme y ejecutoriada emanada del Tribunal de Cuentas en lo Contencioso Administrativo, previo dictamen de la Junta de Personal y Tribunal de Calificaciones de Servicio.
En el primer caso los que se reincorporen antes de 1 (un) año, no perderán su grado y antigüedad.
TÍTULO III
DE LA CATEGORÍA, JERARQUÍA, GRADOS Y ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL
CAPÍTULO I
DE LA CATEGORÍA
Artículo 49.- El personal policial se califica en las siguientes categorías:
1. Oficiales.
2. Cadetes.
3. Suboficiales.
4. Aspirantes a Suboficiales.
5. Personal Civil.
CAPÍTULO II
DE LA JERARQUÍA
Artículo 50.- La clasificación jerárquica de Oficiales comprende:
1. Oficiales Superiores.
2. Oficiales Jefes.
- Oficiales Subalternos.
Artículo 51.- Los Comisarios Generales de la Policía Nacional conforman el Cuadro de Oficiales Superiores de la institución.
CAPÍTULO III
DEL GRADO
Artículo 52.- Los grados de Oficiales de la Policía Nacional comprenden:
- 1. Superiores:
a) Comisario General Comandante.
b) Comisario General Director.
- c) General Inspector.
2. Oficiales Jefes:
a) Comisario Principal.
b) Comisario.
- c)
- 3. Subalternos:
a) Oficial Inspector.
- b) Primero.
c) Oficial Segundo.
d) Oficial Ayudante.
Artículo 53.- Los grados de los alumnos de los Institutos de Formación Policial son:
1. Academia Nacional de Policía “General José Eduvigis Diaz”:
a) Brigadier Mayor.
- Brigadier.
- Subrigadier.
- d)
2. Colegio de Policía “Sargento Ayudante José M. Saravia”.
a) Brigadier Mayor.
b) Brigadier.
- Subrigadier.
d) Aspirante.
Los Cadetes de la Academia Nacional de Policía y los Aspirantes del Colegio de Policía serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo una vez incorporados como alumnos de ambos Institutos de Formación.
Los Cadetes de la Academia Nacional de Policía tienen precedencia a los Suboficiales.
Artículo 54.- Las jerarquías y grados de Suboficiales de la Policía Nacional comprenden:
1. Nivel Superior:
a) Suboficial Superior.
b) Suboficial Principal.
- c) Mayor.
2. Nivel Subalterno:
a) Suboficial Inspector.
b) Suboficial Primero.
c) Suboficial Segundo.
d) Suboficial Ayudante.
Los Suboficiales del Nivel Superior, podrán excepcionalmente ocupar el cargo de Jefes de Subcomisarías y Puestos Policiales, conforme a las necesidades del servicio institucional, y en caso de que no existieren Oficiales para ocupar dichos cargos.
CAPÍTULO IV
DE LA ANTIGÜEDAD
Artículo 55.- La antigüedad es el orden de precedencia en las categorías respectivas. A igualdad de grado, la antigüedad se determina por la fecha de ascenso y, a igualdad de fecha de ascenso, por el orden de precedencia establecido en el decreto o resoluciones de egreso de Instituciones Policiales de Enseñanza. Posterior al egreso la antigüedad será modificada por el orden de precedencia de las calificaciones obtenidas en los programas de postgrado requeridos para los ascensos en el caso de los Oficiales; y en caso de los Suboficiales, por precedencia de las calificaciones obtenidas en los Cursos de Capacitaciones requeridos.
La antigüedad de los egresados universitarios se considerará desde su ingreso a la institución Policial.
Artículo 56.- La antigüedad entre alumnos de los Institutos de Formación se establecerá por la calificación obtenida en los exámenes; en caso de igualdad, será más antiguo el que obtenga mejor calificación en aptitudes policiales.
Artículo 57.- Los alumnos de los Institutos de Formación, egresados en el extranjero, serán incorporados a su promoción de origen y su antigüedad será conforme al promedio general de sus calificaciones; en caso de igualdad de promedio, se procederá de acuerdo al artículo precedente.
Artículo 58.- Los Oficiales extranjeros acreditados en misión de instrucción en la Policía Nacional, serán más antiguos que los Oficiales nacionales de igual grado.
Artículo 59.- A los efectos del servicio, a igualdad de grado entre Oficiales en actividad y retirados, serán más antiguos los primeros; igual tratamiento se aplicará en el cuadro de suboficiales.
TÍTULO IV
DEL PERSONAL NO COMPRENDIDO EN LOS GRADOS POLICIALES
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA NACIONAL
Artículo 60.- El servidor público que preste servicios en la institución sin estar investido del Estado Policial, estará sujeto al régimen jurídico que regule la función pública y la carrera del servicio civil o a las disposiciones especiales de otras carreras.
Artículo 61.- El sueldo básico inicial del personal civil, será el sueldo mínimo legal vigente, el cual será ajustado como incremento anual conforme a sus años de servicio.
Artículo 62.- La Policía Nacional podrá contratar temporalmente el personal idóneo para cumplir funciones en una determinada especialidad.
Artículo 63.- Son condiciones para la incorporación del personal civil:
1. Ser de nacionalidad paraguaya.
2. Ser mayor de edad.
- 3. buena conducta y honorabilidad.
- Poseer idoneidad en la especialidad a ser incorporado.
- 5. el Concurso de Oposición y Méritos.
Se entenderá por Concurso de Oposición y Méritos, el conjunto de procedimientos técnicos, que se basará en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes, destinados a medir los conocimientos, experiencias e idoneidad del candidato, expresándolos en valores cualificales y cuantificables, conforme al reglamento a ser establecido para tal efecto.
La Dirección General de Talento Humano será la encargada de llevar a cabo el concurso de oposición para el ingreso y promoción del personal civil, siguiendo los mismos principios para el personal policial establecidos en la presente ley.
Artículo 64.- El personal civil se acogerá a los beneficios de la jubilación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley vigente en la materia.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 65.- La incorporación, derechos y obligaciones del personal docente se regirán conforme a las previsiones de la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Superior de Educación Policial, sus reglamentos y la presente ley.
En cuanto al salario, será establecido conforme a las categorías de docentes con el siguiente escalafón: de Pregrado se le asignará el 40% (cuarenta por ciento) del salario mínimo vigente, de Grado se le asignará el 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo vigente y de Postgrado se le asignará el 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo vigente lo cual estará previsto en el Anexo del Personal del Presupuesto General de la Nación, dentro del rubro de la Policía Nacional.
El docente será nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo, a pedido de la Comandancia de la Policía Nacional, previo concurso de méritos y aptitudes desarrollado por la Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL). Cada año el docente deberá acordar con la Unidad Académica correspondiente la actualización de los contenidos programáticos, así como la actualización de su currículum y capacitación profesional, conforme a la reglamentación a ser dictada.
El Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), podrá contratar docentes o instructores en forma temporal, conforme a las necesidades académicas de los cursos, carreras y programas, lo cual deberá estar previsto en el Presupuesto General de la Nación.
TÍTULO V
DE LA REVISTA
CAPÍTULO UNICO
DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 66.- El Oficial o Suboficial revista en:
1. Actividad.
2. Inactividad.
3. Disponibilidad.
- 4.
Artículo 67.- Revistan en Actividad:
1. El Oficial o Suboficial que presta servicio efectivo en dependencias de la Policía Nacional.
2. El Oficial o Suboficial alejado de la función policial hasta por 2 (dos) años a raíz de enfermedad, lesión o accidente, sufrido en actos de servicio o a consecuencia de la misma.
3. El Oficial o Suboficial alejado de la función policial hasta 1 (un) año por enfermedad, lesión o accidente, sufrido fuera del servicio.
- 4. alumnos de los Institutos de Formación Policial.
Artículo 68.- Revistan en inactividad:
1. El Oficial o Suboficial alejado de la función policial por más de 1 (un) año por enfermedad, lesión o accidente, sufrido fuera del servicio.
2. El Oficial o Suboficial alejado de la función policial por más de 2 (dos) años a consecuencia de enfermedad, lesión o accidente, sufrido en actos de servicio.
3. El Tribunal de Calificaciones de Servicio pasará a Retiro al Oficial o Suboficial que, a 1 (uno) o 2 (dos) años de inactividad, no pueda volver a cumplir funciones policiales, según dictamen de la Junta de Reconocimiento Médico Policial.
El cambio de revista de Actividad a Inactividad y viceversa, se formalizará por Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional.
Artículo 69.- Revistan en Disponibilidad el Oficial o Suboficial sometido a proceso penal y sobre quien pesare orden de prisión preventiva o condena. En estos casos deberá guardar reclusión por razones de seguridad, en dependencias de la Policía Nacional establecidas para el efecto.
Si la resolución recaída en la causa le fuere favorable, el Oficial o Suboficial revistará nuevamente en actividad y recuperará su grado y antigüedad. Se entenderá como resolución favorable, el Sobreseimiento Definitivo dispuesto en el artículo 359 del Código Procesal Penal o la absolución en juicio dispuesta en el artículo 401 o 421, primer párrafo, segunda alternativa del Código Procesal Penal. En caso de que ya no se reúnan los requisitos procesales previstos en el primer párrafo, el personal policial revistará nuevamente en actividad.
El cambio de revista de Actividad a Disponibilidad y viceversa, se formalizará por Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional.
Artículo 70.- Revistan en retiro:
1. El Oficial o Suboficial que, sin perder su Estado Policial y grado, se exonera de la obligación de prestar servicio efectivo, salvo en los casos de convocatoria o movilización, conforme a las necesidades de servicio institucional.
2. El Retiro puede ser Temporal o Absoluto y se conferirá cuando se hallen reunidos los requisitos exigidos en la presente ley.
Artículo 71.- Tiene derecho a Retiro Temporal:
1. El Oficial o Suboficial que, hallándose en las condiciones previstas en la presente ley, se retire antes de cumplir la edad límite establecida para cada grado.
- 2. que haya obtenido el Retiro por encontrarse en las condiciones previstas en la presente ley.
3. El que haya solicitado voluntariamente su retiro.
Artículo 72.- Tiene derecho a Retiro Absoluto:
1. El Oficial o Suboficial que haya quedado inválido por accidente, enfermedad o lesión en las condiciones establecidas en la presente ley.
2. El que llega a la edad límite que corresponde a su grado.
Artículo 73.- Se podrá disponer de oficio el Retiro Absoluto del Oficial y Suboficial que haya cumplido los 60 (sesenta) años.
Artículo 74.- El retiro produce los siguientes efectos:
1. Hace cesar la obligación de prestar servicio efectivo.
2. Otorga el derecho a percibir el haber jubilatorio.
Artículo 75.- Los Oficiales y Suboficiales en retiro pasan a integrar el Cuadro de la Reserva con los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley.
Artículo 76.- Todo ascenso, retiro temporal, retiro absoluto o baja, se producirá por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante de la Policía Nacional.
TÍTULO VI
DE LOS SUELDOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 77.- Los Oficiales y Suboficiales, tienen derecho a percibir remuneraciones básicas, remuneraciones temporales, asignaciones complementarias, remuneraciones por servicios en el exterior y otros gastos del personal que serán previstos en el Presupuesto General de la Nación, conforme con lo establecido en la Ley N° 4493/2011 “QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA ESCALA DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS PÚBLICAS” o la normativa que la suceda.
Asimismo, los alumnos de los Institutos de Formación de la Policía Nacional serán remunerados conforme con lo establecido en la ley mencionada en el párrafo anterior.
El Personal Civil de la Policía Nacional, tiene derecho a una remuneración básica, remuneración temporal, asignaciones complementarias y otros gastos del personal.
La Policía Nacional podrá otorgar becas, equivalentes a todos los gastos requeridos para la manutención y estudios a aquellos postulantes que han aprobado los exámenes de ingreso a los Institutos de Formación Policial, y que demuestren haber egresado con el promedio máximo en donde han culminado sus estudios secundarios. La misma será conforme al reglamento y la vacancia establecida por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), y serán previstas en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 78.- Los sueldos y las otras remuneraciones serán abonados al personal policial de conformidad con las normas establecidas en la presente ley y la ley de Salario de la Fuerza Pública vigente.
Artículo 79.- El salario del personal de la Policía Nacional está conformado por remuneraciones básicas, remuneraciones temporales, asignaciones complementarias, remuneraciones por servicios en el exterior y otros gastos del personal, que estarán contemplados en el Presupuesto General de la Nación.
1. Las remuneraciones básicas:
a) Sueldo.
b) Gastos de representación.
c) Aguinaldo.
- 2. remuneraciones temporales:
a) Gastos de residencia.
b) Remuneración extraordinaria.
c) Remuneración adicional.
3. Asignaciones complementarias:
a) Subsidio familiar:
- Subsidio por nacimiento de hijos, defunciones de padres, cónyuge, hijos.
- Escolaridad de hijos
- b)
- Por grado académico.
- Responsabilidad en el cargo.
- Responsabilidad por gestión administrativa o presupuestaria.
- Bonificación en concepto de labores en lugares inhóspitos e insalubres.
c) Bonificación por exposición al peligro.
d) Unidad básica Alimentaria (UBA).
4. Remuneraciones por servicios en el exterior:
a) Sueldos.
- Gastos de Representación.
c) Aguinaldo.
- Otros gastos del personal:
a) Subsidio para la salud.
b) Seguro de Vida.
- c) anual para adquisición de equipos y vestuarios del Personal Policial.
6. Asignación única:
Bonificación especial por culminación exitosa del tiempo total del servicio de la carrera policial, previa consideración del legajo por la Junta de Personal, conforme a los parámetros definidos en el decreto reglamentario.
Artículo 80.- El Personal Policial que pasa a retiro, se acogerá a los beneficios del haber jubilatorio de acuerdo a la Ley de Salario de la Fuerza Pública, incluyendo las remuneraciones imponibles que hayan sido objeto de descuento como aporte jubilatorio.
CAPÍTULO II
DE LAS RACIONES, EQUIPOS Y VESTUARIOS
Artículo 81.- Los Oficiales, Cadetes, Suboficiales y Aspirantes a Suboficiales tienen derecho a equipos y vestuarios, los cuales serán previstos en la ley del Presupuesto General de la Nación, en concordancia con la Ley de Salario de la Fuerza Pública, así como también el derecho a alimentos durante el servicio.
CAPITULO III
DE LOS VIÁTICOS
Artículo 82.- El personal policial comisionado o becado tiene derecho a viático, atendiendo la naturaleza, distancia y tiempo de duración de la comisión en los siguientes casos:
- Misión de servicio dentro o fuera del país.
- Misión de estudio dentro o fuera del país.
CAPÍTULO IV
DE LOS PASAJES
Artículo 83.- El Oficial, suboficial y personal Civil de la Policía Nacional tienen derecho a pasaje:
1. Para sí y su familia en los siguientes casos:
a) Evacuación por enfermedad, lesión o accidente.
- b) a nuevo destino.
2. Para sí en los siguientes casos:
a) Presentación a la dependencia de destino.
b) Comisión de servicio.
c) Misión de estudio.
Los derechos contemplados en el presente artículo serán reglamentados y previstos anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 84.- Los Cadetes de la Academia Nacional de Policía y los Aspirantes del Colegio de Policía tienen derecho a pasaje en los siguientes casos:
- Misión de estudio.
- Vacación anual hasta el lugar de residencia de su familia dentro del territorio nacional.
3. Permiso por circunstancias especiales.
CAPÍTULO V
DE LAS LICENCIAS
Artículo 85.- El Personal Policial tendrá derecho a licencias con goce de sueldo en los siguientes casos:
- 1. contraer matrimonio por un plazo de 10 (diez) días.
2. Por fallecimiento del cónyuge, descendientes o ascendientes por un plazo de 10 (diez) días.
- Por maternidad y paternidad, conforme a la legislación vigente que regula la materia.
4. Por estudio en el extranjero (doctorado, maestría y especialización en el área de competencia), hasta un plazo máximo de 3 (tres) años.
Artículo 86.- Las licencias contempladas en la presente ley serán reglamentadas.
CAPÍTULO VI
DE LOS HABERES DE RETIRO
Artículo 87.- El Oficial o Suboficial gozará del haber de retiro mensual establecido en proporción al tiempo de servicio prestado, en concordancia con la Ley de Salario de la Fuerza Pública.
Artículo 88.- Los servicios prestados a la Nación con anterioridad al ingreso como Oficial o Suboficial en cargos con derechos a jubilación serán computados a los efectos de los haberes de retiro.
Artículo 89.- El Oficial que hubiere cumplido 30 (treinta) años y 1 (un) mes de servicio y no haya ascendido a Comisario General Inspector, deberá acogerse a los beneficios del retiro.
El Comisario General Inspector que hubiere cumplido 32 (treinta y dos) años de servicio y no haya ascendido a Comisario General Director, deberá acogerse a los beneficios del retiro.
El Comisario General Director que hubiere cumplido 33 (treinta y tres) años de servicio y no haya sido nombrado Comandante o Subcomandante, deberá acogerse a los beneficios del retiro.
El Suboficial que hubiere cumplido 30 (treinta) años y 1 (un) mes de servicio, se acogerá a los beneficios del retiro, salvo que el mismo solicite su permanencia en actividad por 1 (un) año más pudiendo esta ser renovada en forma anual hasta un período no mayor a 5 (cinco) años, salvo que haya alcanzado la edad límite de 60 (sesenta) años para el retiro absoluto. La solicitud de permanencia será sometida a consideración del Tribunal de Calificaciones de Servicio, que resolverá conforme a la necesidad institucional y a lo previsto en el Anexo del Personal del Presupuesto General de la Nación.
El personal policial al acogerse al beneficio de retiro, recibirá los honores correspondientes por los servicios prestados a la Patria.
Artículo 90.- La fracción del tiempo que en el término total de servicio o antigüedad exceda de 6 (seis) meses será computada por 1 (un) año.
Artículo 91.- La Dirección General de Talento Humano de la Policía Nacional, a través de su dependencia responsable deberá consignar en la nota de pedido del Decreto de pase a retiro del personal policial el cómputo de los años y meses de servicio prestado en la institución.
Artículo 92.- Los haberes de retiro son permanentes e inalienables; podrán ser embargados conforme a la legislación vigente.
Artículo 93.- El haber de retiro del personal policial será computado proporcionalmente conforme al tiempo de servicio prestado, de acuerdo a la escala establecida en la Ley de Salario de la Fuerza Pública Vigente.
Artículo 94.- La liquidación y el pago del haber de retiro, se hará efectivo desde la fecha del Decreto, equiparándose al sueldo del personal en actividad, para el efecto se deberá establecer un trámite simplificado, cuyo plazo no deberá superar 2 (dos) meses.
Artículo 95.- El derecho a solicitar el haber de retiro es imprescriptible.
Artículo 96.- La Dirección General de Talento Humano a través de sus dependencias componentes, tendrá a su cargo las gestiones referentes a los haberes de retiro del Personal Policial, así como a la pensión de los herederos.
Artículo 97.- El haber de retiro del Personal Policial en actividad incapacitado en acto de servicio, siempre que por aplicación del artículo 93 no le corresponda una asignación mayor, se computará de acuerdo a la siguiente escala:
1. Por incapacidad absoluta y permanente, será ascendido al grado inmediato superior y percibirá el 100% (cien por ciento) que corresponde a ese grado.
- 2. mutilación de un brazo o una pierna, de una mano o un pie, percibirá el 95% (noventa y cinco por ciento).
- 3. pérdida parcial del ojo o del oído, percibirá el 90% (noventa por ciento).
4. Por otras lesiones orgánicas o funcionales que incapacitan permanentemente para el desempeño del servicio, percibirá el 80% (ochenta por ciento).
- 5. otras lesiones físicas o enfermedades contraídas en actos de servicio o a consecuencia del mismo que disminuya la capacidad para el desempeño de sus funciones, percibirá el 50% (cincuenta por ciento), de sus haberes.
Artículo 98.- El porcentaje de incapacidad que resultare del dictamen de la Junta de Reconocimiento Médico Policial, se computará al porcentaje que corresponde por el tiempo de servicio a fin de establecer el monto del haber de retiro que no podrá exceder del 100% (cien por ciento).
Artículo 99.- Para la aplicación del artículo 97 numeral 1, se entenderá por incapacidad absoluta y permanente cuando el personal policial se halla afectado en su integridad orgánica o funcional para el desempeño del servicio.
Artículo 100.- A los efectos de la aplicación del artículo 97 se considerará pérdida de un miembro u órgano la disminución del 60% (sesenta por ciento), en su capacidad.
Artículo 101.- Al personal de la Policía Nacional fallecido en acto de servicio o a consecuencia de lesiones sufridas en dicho acto, se le conferirá el ascenso al grado inmediato superior y con el 100% (cien por ciento), del sueldo que corresponda al grado conferido, cualquiera fuere el tiempo de servicio, previo dictamen del Tribunal de Calificaciones de Servicio.
Artículo 102.- A los alumnos de los Institutos de Formación que como consecuencia de actos de servicio resultaren disminuidos en su capacidad en forma absoluta y permanente, se les conferirá los grados de Oficial Ayudante y Suboficial Ayudante respectivamente. Después de 3 (tres) meses, pasarán a retiro con el haber correspondiente al sueldo íntegro de sus respectivos grados.
Artículo 103.- El personal policial mutilado o lisiado en actos de servicio percibirá una bonificación mensual de 25% (veinticinco por ciento), sobre su salario.
Artículo 104.- El personal civil de la Policía Nacional con derecho a jubilación gozará de los mismos beneficios establecidos en este Título y Capítulo.
CAPÍTULO VII
DE LAS PENSIONES
Artículo 105.- Los herederos de Oficiales y Suboficiales tendrán derecho a percibir una pensión de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 106.- Las pensiones son permanentes e inalienables y se otorgarán por el acto administrativo correspondiente. Podrán ser embargadas conforme a la legislación vigente.
Artículo 107.- La pensión a concederse en virtud de la presente ley, estará sujeta a las variaciones del sueldo previstas en el Presupuesto General de la Nación y se liquidará desde la fecha de fallecimiento del causante, de acuerdo con la siguiente escala:
1. A los herederos de Oficiales y Suboficiales fallecidos en acto de servicio, el total del sueldo que corresponda al grado inmediato superior.
- 2. los herederos de Oficiales y Suboficiales fallecidos en actividad, retiro, inactividad o disponibilidad, el 75% (setenta y cinco por ciento), del sueldo que corresponda al causante.
Amplíense los beneficios otorgados en este artículo a los herederos de Oficiales y Suboficiales especificados en los dos numerales anteriores, que a la fecha se hallan pensionados por las Leyes Nºs 106 del 28 de agosto de 1951 y 309 del 24 de noviembre de 1971 ya contemplados en las Leyes N°s 877 del 20 de noviembre de 1981 y 222 del 9 de julio de 1993.
Artículo 108.- A los efectos de la presente ley, son herederos de Oficiales y Suboficiales con observancia de la regla de que el pariente más cercano excluye al más remoto:
- 1. hijos menores de edad y los mayores incapaces con el cónyuge supérstite o la persona que hubiere convivido con el causante en matrimonio aparente durante más de 3 (tres) años antes del fallecimiento.
2. Los padres del causante con el cónyuge supérstite o la persona que hubiere convivido con el causante en matrimonio aparente.
- 3. hermanos menores de edad y los mayores incapaces en situación de dependencia económica con el cónyuge supérstite o la persona que hubiere convivido con el causante en matrimonio aparente durante más de 3 (tres) años antes del fallecimiento.
- 4. cónyuge supérstite o la persona que hubiere convivido con el causante en matrimonio aparente durante más de 3 (tres) años antes del fallecimiento.
Artículo 109.- La distribución de la pensión se hará con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 110.- Los padres con derecho a pensión podrán acumular aquellas que le correspondan por fallecimiento de dos o más hijos.
Artículo 111.- La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento dará a los beneficiarios derechos a pensión.
Artículo 112.- El derecho a pensión transmitido por sucesión hereditaria, se extingue:
- 1. fallecimiento de los beneficiarios.
2. Por haber, los hijos o hermanos, cumplido la mayoría de edad, salvo caso de incapacidad.
3. Por presentación o por tenerse noticias ciertas del presunto fallecido.
Artículo 113.- El derecho a pensión por sucesión hereditaria deberá justificarse mediante sentencia declaratoria de herederos.
Artículo 114.- En enero de cada año el pensionado justificará ante la oficina pagadora su derecho a seguir percibiendo la pensión.
Artículo 115.- El derecho a pensión por sucesión hereditaria. En caso de fallecimiento de un Personal Policial en actividad o en situación de retiro, hasta tanto se dicte Sentencia Declaratoria de Herederos y se termine el trámite de asignación de la pensión, el cónyuge y/o hijos menores de edad y los mayores incapaces y/o los presuntos herederos forzosos, percibirán el 50% (cincuenta por ciento), del sueldo del causante desde su deceso, previa resolución dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas. El 50% (cincuenta por ciento), remanente será abonado al término del trámite de asignación de la pensión. Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá implementar un trámite simplificado para la liquidación y pago de la pensión con una duración máxima de 1 (un) mes.
Artículo 116.- Los trámites administrativos y judiciales en caso de fallecimiento del personal policial en actividad o en situación de retiro estarán a cargo de la Dirección General de Talento Humano a través de su dependencia responsable.
Artículo 117.- A los Cadetes y Aspirantes de los Institutos de Formación que fallecieren a consecuencia de accidentes, enfermedades o lesiones, sufridas en acto de servicio, se les conferirán el grado de Oficial Ayudante y Suboficial Ayudante respectivamente, y la pensión para sus herederos, corresponderá el sueldo íntegro de su grado póstumo.
Artículo 118.- En caso de fallecimiento del Oficial o Suboficial en servicio activo y alumnos de los Institutos de Formación, la institución sufragará los gastos funerarios y el traslado de sus restos mortales al sitio señalado por sus familiares.
Artículo 119.- Los herederos del personal civil, con derecho a jubilación y fallecido en acto de servicio, tendrán derecho a pensión de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.
TÍTULO VII
DE LOS ASCENSOS
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 120.- Los grados y ascensos de la categoría de Oficiales y Suboficiales serán conferidos por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante de la Policía Nacional y con el aval del Ministro del Interior.
Artículo 121.- Los ascensos serán conferidos en los tiempos y conforme con el procedimiento establecido en la presente ley.
A los efectos del ascenso, los méritos del personal policial para el cuadro de Oficiales, será establecido en base a los siguientes aspectos:
1. La formación académica y profesional.
2. El desempeño de funciones y ejercicio del Cargo.
3. La conducta personal.
- 4. evaluación psicológica.
5. La prueba de eficiencia física, hasta el grado de Comisario.
6. La prueba de polígrafo o de confiabilidad la cual será realizada desde el grado de Comisario Principal hasta Comisario General Comandante. Los resultados de la prueba del polígrafo serán información pública reservada, sin perjuicio del acceso a la información del afectado, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
7. La evaluación de la trayectoria policial, para el caso de los Oficiales Jefes y Oficiales Superiores.
A partir de la evaluación del Tribunal de Calificaciones, que se debe tener en cuenta, y de la propuesta del Comandante de la Policía Nacional, el Poder Ejecutivo escogerá de entre los Comisarios Principales a quienes han de integrar el cuadro de Comisarios Generales.
A los efectos del ascenso, los méritos del personal policial para el cuadro de Suboficiales, será establecido en base a los siguientes aspectos:
1. La formación policial establecida para cada grado.
2. El desempeño de funciones.
3. La conducta personal.
4. La evaluación psicológica.
5. La prueba de eficiencia física.
- La prueba de polígrafo o de confiabilidad la cual será realizada desde el grado de Suboficial Principal y Superior. Los resultados de la prueba del polígrafo será información pública reservada, sin perjuicio del acceso a la información del afectado, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Además, los exámenes de aptitud profesional, a los efectos del ascenso de Oficiales y Suboficiales incluyen lo siguiente:
- Examen psicotécnico.
2. Examen de conocimiento policial.
3. Examen sobre uso de la fuerza pública.
Su aplicación será conforme a decreto reglamentario.
Artículo 122.- No podrán ascender los Oficiales y Suboficiales en situación de disponibilidad.
Artículo 123.- El Oficial o Suboficial postergado en su ascenso por el Tribunal de Calificaciones de Servicio, por no reunir los requisitos necesarios, podrá solicitar su ascenso una vez completados los requisitos exigidos.
Artículo 124.- El personal de la Policía Nacional que cumpliere el tiempo necesario en el grado para el ascenso y reuniere los requisitos para el mismo y que por la falta de vacancia en el grado superior no fuere ascendido, deberá percibir los haberes correspondientes al grado inmediato superior conforme lo disponga el Tribunal de Calificaciones de Servicio.
Los incorporados podrán acceder a este beneficio, cumplidos los años requeridos en el grado para el ascenso al grado inmediato superior y que hayan egresado de la Escuela de Estrategia Policial con el título de Magister en Ciencias Policiales expedido por el Instituto de Educación Policial (ISEPOL).
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ASCENSO
SECCIÓN I
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 125.- Los procedimientos de ascensos estarán basados en los principios de idoneidad, meritocracia, transparencia, productividad laboral y competitividad con el objetivo de garantizar que el personal policial mejor preparado y más probo para ser ascendido sea quien obtiene las promociones.
Todos los procedimientos de ascenso de Oficiales y Suboficiales estarán sujetos al control de la Dirección de Auditoría de Personal Policial y del Régimen Disciplinario establecidos en la presente ley.
SECCIÓN II
DE LOS PROCEDIMIENTOS EN PARTICULAR
Artículo 126.- Los ascensos a partir del grado de Comisario a Comisario Principal en adelante, estarán sujetos al cumplimiento de procedimientos:
1. Antigüedad selectiva.
2. Concurso de Oposición.
Los procedimientos de Antigüedad Selectiva y Concurso de Oposición serán conforme a la reglamentación a ser dictada para tal efecto, cuya aplicación será de carácter obligatorio.
El Comandante podrá utilizar dichos procedimientos para el ascenso a los demás grados establecidos en la ley.
PARÁGRAFO I
DEL PROCEDIMIENTO DE ANTIGÜEDAD SELECTIVA
Artículo 127.- El procedimiento de Antigüedad Selectiva es un procedimiento simplificado para facilitar el ascenso del personal policial mejor situado en el escalafón, al grado inmediato superior al que ostenta.
Podrá optar por esta modalidad de ascenso, aquel personal policial que ocupe el tercio superior del escalafón del grado inmediato inferior al que aspira a ser promovido.
Se cubrirán por esta modalidad dos tercios de los puestos disponibles cada año para ascenso en cada grado.
Artículo 128.- Serán admitidos para seguir este procedimiento de ascenso hasta un máximo del doble de las plazas disponibles en el grado inmediato superior.
Artículo 129.- Solo se cumplirán las plazas disponibles para ascenso, en la medida en que haya candidatos que superen el concurso de oposición. Si no existen candidatos aptos para el ascenso, las plazas disponibles se quedarán vacantes para el año siguiente.
Artículo 130.- El ascenso por el procedimiento de antigüedad selectiva se compondrá de las siguientes etapas:
1. Clasificación de los aspirantes como idóneos para el proceso.
2. Pruebas para determinar la aptitud de los aspirantes.
- 3. de formación para desempeñar las funciones del nuevo grado adquirido.
El personal policial podrá presentarse hasta un máximo de tres veces para ser promovido a través del proceso de antigüedad selectiva.
PARÁGRAFO II
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE OPOSICIÓN
Artículo 131.- El procedimiento de Concurso de Oposición es un sistema de promoción abierto a todo el personal policial que desee ascender al grado inmediato superior al que ostenta y cumpla con los requisitos para ello.
Un tercio de las plazas disponibles para el ascenso en cada grado serán conservadas para ser cubiertas a través del procedimiento de Concurso de Oposición.
Artículo 132.- Podrá optar por este procedimiento de promoción, el personal policial que haya permanecido al menos 2 (dos) años en su grado, salvo que se haya dispuesto un tiempo mayor para determinados grados conforme con la presente ley y su reglamentación.
El personal policial que opte por este procedimiento se podrá presentar, para lograr un ascenso, tantas veces como lo desee.
Artículo 133.- Las pruebas del concurso-oposición serán de carácter eliminatorio y solo se cubrirán las plazas disponibles para ascensos en la medida en que haya candidatos que superen el concurso.
Artículo 134.- El procedimiento de Concurso de Oposición constará de 4 (cuatro) etapas:
- 1. de Oficiales Superiores y Oficiales Jefes habilitados: etapa que consiste en confeccionar y presentar una Lista de Oficiales Candidatos a ocupar los cargos vacantes, que hayan reunidos los requisitos establecidos en la presente ley y los Reglamentos Institucionales.
- 2. Se realizará teniendo en cuenta la antigüedad, idoneidad para el cargo, formación académica, trayectoria técnico profesional y otros méritos, en base a un sistema de medición de méritos cuantitativo y cualitativo según el baremo establecido en el reglamento.
- 3. Se compone de dos pruebas, para medir la aptitud y su conocimiento profesional para el cargo concursado. El resultado será establecido en una terna. Estas pruebas serán de carácter obligatorio.
4. Curso de formación para desempeñar las funciones del nuevo grado.
SECCIÓN III
DE LOS REQUISITOS DE ASCENSO PARA OFICIALES
Artículo 135.- Para ser nombrado Oficial Ayudante de la Policía Nacional, se requiere haber egresado de la Academia Nacional de Policía. Para las otras especialidades, podrán ser nombrados los egresados universitarios, conforme a las necesidades del servicio institucional expresadas en la Plantilla y la disponibilidad presupuestaria, previo concurso público de oposición e instrucción en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
Artículo 136.- Para ser promovido a Oficial Segundo, se requiere haber cumplido 5 (cinco) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar el curso básico de operaciones técnicas o tácticas, realizar por lo menos una capacitación en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud, de acuerdo con la presente ley. Para la especialidad de Sanidad, se excluye el citado curso.
Artículo 137.- Para ser promovido a Oficial Primero, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), tener el título de Postgrado en Seguridad, Investigación, Inteligencia e Intendencia como egresado de la Escuela de Especialización Profesional, a excepción de la especialidad de Sanidad, que deberá obtener una especialización en el área de la salud, debidamente reconocida por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud de acuerdo con la presente ley.
Artículo 138.- Para ser promovido a Oficial Inspector, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos 2 (dos) capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud de acuerdo con la presente ley.
Artículo 139.- Para ser promovido a Subcomisario se requiere haber cumplido 5 (cinco) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), y egresar de la Escuela de Administración y Asesoramiento Policial, a excepción de la especialidad de Sanidad que deberá presentar otra especialización en el área de la salud debidamente reconocida por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), y aprobar los exámenes de aptitud de acuerdo con la presente ley.
Artículo 140.- Para ser promovido a Comisario se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otros equivalentes en el extranjero y tener el título de Magíster en Administración y Asesoramiento Policial, a excepción de la especialidad de Sanidad que deberá presentar un título de Especialista en Administración Hospitalaria, debidamente reconocido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), y aprobar los exámenes de aptitud de acuerdo con la presente ley.
Artículo 141.- Para ser promovido a Comisario Principal se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos 2 (dos) capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otros equivalentes en el extranjero, ser egresado de la Escuela de Estrategia Policial, aprobar los exámenes de aptitud e ineludiblemente la prueba de confiabilidad o polígrafo de acuerdo con la presente ley, y contar con el acuerdo del Senado.
Artículo 142.- Para ser promovido a Comisario General Inspector se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, ser egresado de la Academia Nacional de Policía o incorporado con título universitario de la especialidad de Economía, Administración o Contabilidad, realizar por lo menos 2 (dos) capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) u otros equivalentes en el extranjero, tener el título de Magíster en Ciencias Policiales expedido por Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otro equivalente en el extranjero, ejercer el cargo correspondiente al grado, ineludiblemente aprobar la prueba de confiabilidad o polígrafo y contar con el acuerdo del Senado.
Artículo 143.- Para ser promovido a Comisario General Director, se requiere haber cumplido 2 (dos) años en el grado anterior, ejercer el cargo correspondiente, ineludiblemente aprobar la prueba de confiabilidad o polígrafo y contar con el acuerdo del Senado.
En la especialidad de Sanidad, se requiere ser egresado universitario - profesional médico, especialista en Administración Hospitalaria y Salud Pública o Gestión Sanitaria, y Magíster en Ciencias Policiales reconocido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
Artículo 144.- Para ser promovido a Comisario General Comandante, se requiere ostentar el grado de Comisario General Director, ejercer el cargo de Comandante de la Policía Nacional, ineludiblemente aprobar la prueba de confiabilidad o polígrafo y contar con el acuerdo del Senado.
Artículo 145.- El Cuadro de Comisarios Generales Inspectores estará conformado, proporcionalmente, por dos promociones de egresados de la Academia Nacional de Policía, incluyendo la de Sanidad.
SECCIÓN IV
DE LOS REQUISITOS DE ASCENSO PARA SUBOFICIALES
Artículo 146.- Para ser promovido al grado de Suboficial Ayudante, se requiere haber egresado de Instituciones Policiales de Enseñanza, Colegio de Policía “Sargento Ayudante José Merlo Saravia” o Escuela de Estudios Musicales y Banda de Músicos “Maestro José Asunción Flores”.
Para la especialidad de Sanidad podrán ser incorporados los profesionales sanitarios de apoyo al área de salud, conforme a las necesidades del servicio institucional establecidas en la Plantilla y la disponibilidad presupuestaria, previo concurso de oposición y méritos e instrucción en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
El Suboficial Ayudante no podrá realizar otras funciones que no sean las relativas al servicio de patrullaje urbano en materia de prevención y seguridad, exceptuados los de la especialidad de sanidad y músicos.
Asimismo, el Suboficial Ayudante no podrá ser comisionado a otras instituciones del Estado mientras dure el plazo establecido precedentemente.
Artículo 147.- Para ser promovido a Suboficial Segundo, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud.
Artículo 148.- Para ser promovido a Suboficial Primero, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), ser egresado de la Escuela de Aplicación y aprobar los exámenes de aptitud.
Artículo 149.- Para ser promovido a Suboficial Inspector, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), y aprobar los exámenes de aptitud.
Artículo 150.- Para ser promovido a Suboficial Mayor, se requiere haber cumplido 5 (cinco) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otros equivalentes en el extranjero, ser egresado de la Escuela de Aplicación y aprobar los exámenes de aptitud.
Artículo 151.- Para ser promovido a Suboficial Principal, se requiere haber cumplido 5 (cinco) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otros equivalentes en el extranjero, ser egresado de la Escuela de Aplicación y de la Escuela de Gestión Policial para Suboficiales y demostrar méritos y aptitudes profesionales.
Artículo 152.- Para ser promovido a Suboficial Superior, se requiere haber cumplido 5 (cinco) años en el grado anterior, y los mismos requisitos del artículo anterior.
CAPÍTULO III
DE LOS ALUMNOS DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN
Artículo 153.- Son considerados alumnos de los Institutos de Formación Policial, los Cadetes, los Aspirantes a Suboficiales y los Aprendices Músicos.
Artículo 154.- Los alumnos de los Institutos de Formación Policial serán nombrados a propuesta del Comandante de la Policía Nacional, por Decreto del Poder Ejecutivo.
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 155.- El mando es el ejercicio de la autoridad que la ley y los reglamentos otorgan al personal de la Policía Nacional sobre sus subordinados, por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad.
Artículo 156.- La disciplina consiste en el acatamiento, respeto y obediencia a las órdenes del superior, impartida conforme a la Constitución, la ley y los reglamentos.
Artículo 157.- La subordinación será mantenida rigurosamente. La decisión tomada por el superior es de su entera responsabilidad y debe ser cumplida sin réplica, siempre que la misma se ajuste a la Constitución, las leyes y los reglamentos. El personal policial estará exento de cumplir cualquier orden de un superior que atente contra la Constitución, las leyes o los reglamentos, y estará en la obligación de comunicar el hecho a sus superiores dentro de la institución Policial, a la Dirección General de Asuntos Internos, a la Comandancia de la Policía Nacional y/o a las autoridades judiciales correspondientes.
La correcta aplicación del régimen disciplinario, así como el funcionamiento de la Dirección General de Asuntos Internos y de los Tribunales de Justicia Policial, estarán bajo la supervisión de la Dirección de Auditoría de Personal Policial y del Régimen disciplinario establecida al efecto por la presente ley.
Artículo 158.- El subalterno es responsable del cumplimiento de las órdenes que recibe y está obligado a dar cuenta del resultado al superior que la haya impartido.
Artículo 159.- El conducto ordinario para la emisión y el cumplimiento de toda orden de servicio es jerárquico.
CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES
Artículo 160.- Configuran faltas las infracciones a las obligaciones previstas en la presente ley y en los reglamentos institucionales.
Artículo 161.- Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. La calificación de las mismas y la aplicación de las sanciones serán conformes al reglamento. El reglamento distinguirá entre faltas leves que serán evaluadas y, en su caso, sancionadas por el superior inmediato del personal policial, y faltas graves y muy graves cuyo juzgamiento y sanción será competencia de los Juzgados de Instrucción de Sumarios y Tribunales de Apelación dependientes de la Dirección General de Justicia Policial.
Artículo 162.- Las sanciones disciplinarias que se establecen para:
1. Faltas leves:
a) Apercibimiento por escrito con registro en su legajo.
b) Imposición de servicio extraordinario, de hasta 12 (doce) horas con registro en la dependencia en su legajo.
c) Arresto disciplinario dentro de la dependencia, de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas con registro en su legajo.
2. Faltas Graves:
a) Multa equivalente al importe de 5 (cinco) a 15 (quince) jornales sobre la base del salario mínimo legal.
b) Suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta 20 (veinte) días.
c) Arresto disciplinario de hasta 8 (ocho) días.
3. Faltas muy graves:
- Multa equivalente al importe de dieciséis a 30 (treinta) jornales sobre la base del salario mínimo legal.
- b) en el cargo sin goce de sueldo de hasta 30 (treinta) días.
- Baja.
Su aplicación será conforme al Reglamento Disciplinario y al Reglamento de Procedimiento Sumarial de la Policía Nacional. Las sanciones administrativas pecuniarias, aplicadas al personal policial, serán tramitadas como fuente treinta y destinadas al fortalecimiento del sistema de justicia administrativo institucional en carácter de excepción con lo establecido en la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio 1909.
Artículo 163.- No podrá aplicarse más de una sanción por un mismo hecho. Si se cometieren faltas leves, graves y muy graves en la misma ocasión, se aplicará la sanción que corresponda a la más grave; en caso de duda sobre cuál es la sanción más grave, se aplicará la más benigna según el caso concreto.
Artículo 164.- Si el personal que cometiere la falta perteneciere a otra dependencia, el interviniente adoptará las medidas y remitirá los antecedentes del hecho al superior directo del infractor.
Artículo 165.- Cuando una falta ha sido cometida en presencia de varios superiores, el más antiguo de éstos será quien tome las medidas pertinentes.
Artículo 166.- La sanción de baja será aplicada por el Poder Ejecutivo a solicitud del Comandante de la Policía Nacional, previo sumario administrativo y con dictamen del Tribunal de Calificaciones de Servicio.
Artículo 167.- La sanción disciplinaria por faltas leves será aplicada, conforme a las facultades establecidas en el Reglamento Disciplinario.
Artículo 168.- La sanción disciplinaria correspondiente a la suspensión sin goce de salario, será conforme al Reglamento Disciplinario y dispuesta por los Juzgados de Instrucción o los Tribunales de Apelación, previo sumario administrativo.
CAPÍTULO III
DE PROCEDIMIENTO SUMARIAL
Artículo 169.- Resolución de apertura del sumario. El Director General de Justicia Policial analizará los hechos denunciados y si considera que existen indicios concretos de la comisión de una falta, dispondrá la apertura del sumario y designará un Juez sumariante para la instrucción de este. La resolución que determina la apertura del sumario será irrecurrible, y se notificará personalmente al sumariado dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles.
En el mismo acto, el sumariado será informado de su derecho a nombrar un defensor técnico, quien no podrá tener causales de enemistad, amistad o parentesco con el Juez.
Artículo 170.- Declaración. El Juez señalará día y hora para que el sumariado comparezca al juzgado y preste declaración o se abstenga, según lo considere mejor para su defensa. La omisión de este acto provocará la nulidad absoluta del sumario.
Artículo 171.- Rebeldía. En caso de que el funcionario sumariado no comparezca, a pesar de estar debidamente notificado, el juez sumariante declarará su rebeldía. Esto interrumpirá los plazos. Una vez que el sumariado se presente, se reiniciará el procedimiento.
Artículo 172.- Recusación. Procedimiento. El funcionario sumariado tendrá 3 (tres) días desde la notificación del inicio del sumario para recusar con causa justificada al Juez Instructor, por motivos o causales preexistentes a la designación de este. Dicha recusación deberá ser resuelta por el Tribunal de Apelación, quien resolverá la recusación dentro de 3 (tres) días hábiles y su resolución será irrecurrible. Si la recusación es rechazada, devolverá los autos al Juez y proseguirá el procedimiento. Si la recusación resulta procedente contra el Juez, asumirá como Juez quien le sigue en orden de turno.
No se admitirá en ningún caso la recusación sin causa. Las únicas causales de recusación que se aceptarán son las previstas en el Código Procesal Penal.
Artículo 173.- Supletoriedad del Código Procesal Penal. En todo aquello que no esté expresamente previsto, serán aplicables las normas del Código Procesal Penal.
Artículo 174.- Investigación y medios de prueba. Los medios de prueba distintos a la documental serán ofrecidos por las partes dentro de los 10 (diez) días hábiles de abierto el sumario.
Artículo 175.- Diligenciamiento de las pruebas. El diligenciamiento de las pruebas ofrecidas será realizado de modo oral, con registro en actas, en una sola audiencia, o en sucesivas cuando la cantidad de pruebas producidas así lo amerite, a criterio del Juez Instructor. Los incidentes que motive dicha producción serán decididos inmediatamente, en curso de audiencia, de modo irrecurrible. Luego de vencido el plazo de 10 (diez) días hábiles para el ofrecimiento de pruebas, el Juez fijará la audiencia de producción de estas, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, lo cual será notificado por escrito a las partes. En el caso de la defensa será suficiente la notificación al defensor técnico.
El sumariado deberá estar presente en todas las audiencias de prueba. Si no comparece, a pesar de estar debidamente notificado, será traído por la fuerza pública.
Artículo 176.- Alegatos, contestación, y excepciones. Una vez producidas las pruebas, el Juez dará la palabra al representante de la acusación para que exprese sus alegatos. Luego, el defensor tendrá oportunidad para hacer lo propio. Se admitirá la réplica y duplica sólo sobre argumentos que no fueron anteriormente expuestos.
Artículo 177.- Deliberación. Resolución inmediata. Una vez concluidos los alegatos, el Juez pasará a deliberar y a dictar sentencia. La resolución será fundada y se pronunciará sobre la comprobación de los hechos investigados, la falta cometida por el funcionario, y la sanción correspondiente, o bien la absolución de este. La misma decidirá sobre las excepciones planteadas, así como incidentes que estuvieren pendientes, como cuestiones previas a resolver.
CAPÍTULO IV
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 178.- Interposición. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de 5 (cinco) días.
Artículo 179.- Emplazamiento y Elevación. Presentado el recurso, con las copias para el traslado, el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo común de 5 (cinco) días contesten el recurso. Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal de apelaciones para que resuelva.
Artículo 180.- Trámite. Recibidas las actuaciones el Tribunal de Apelaciones, dentro de los 10 (diez) días, decidirá la cuestión planteada.
Artículo 181.- Resolución. La resolución del Tribunal de Apelaciones estará sujeta, en lo pertinente, a las formalidades previstas para las sentencias definitivas del procedimiento penal ordinario.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS
Artículo 182.- La Dirección General de Asuntos Internos es la responsable de investigar al personal policial, cuyas conductas en el ejercicio del cumplimiento de sus funciones o estando fuera de ella, atentan contra la ley y los reglamentos institucionales; así como solicitar la aplicación de las medidas administrativas disciplinarias, y a tal efecto, ejerce la acción en el sumario instruido. Asimismo, deberá poner a conocimiento del Ministerio Público, los hechos que llegan a su conocimiento que podrían constituir hechos punibles.
Para el cumplimiento de su cometido, podrá tomar testimonio de las personas y solicitar informes a las dependencias policiales, a las instituciones públicas o privadas, los cuales son de contestación obligatoria.
La Dirección General de Asuntos Internos dependerá jerárquicamente del Comandante de la Policía Nacional.
La integran:
1. Dirección de Fiscalías de Sumarios.
2. Departamento de Investigación Interna.
3. Departamento de Asesoría Jurídica.
4. Departamento de Enlace con el Ministerio Publico y otros órganos de aplicación.
5. Departamento de Antecedentes, Estadísticas y Archivos.
6. Subunidad de Administración y Finanzas.
7. Gabinete.
La Dirección General será ejercida por un Comisario General Director con título de abogado, quien tendrá estabilidad en el cargo desde su nombramiento y por todo el tiempo que dure en el cargo no podrá ser sometido a procesos administrativos internos, salvo caso de la comisión de hechos punibles o faltas a los deberes policiales.
La Dirección de Fiscalía de Sumarios será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Prevención y Seguridad, de Investigación o Inteligencia con título de abogado.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de Prevención y Seguridad, de Investigación o Inteligencia con título de abogado, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y las demás dependencias por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección General y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 183.- La Dirección General de Asuntos Internos, siempre que existan indicios concretos, podrá iniciar la investigación por las siguientes vías:
- A instancia del Ministro del Interior, del Comandante, del Subcomandante, de Directores Generales de la institución o del Ministerio Público tras la comunicación de que existe una conducta que debe ser investigada.
- De oficio, en la medida en que llega a su conocimiento por cualquier medio o por su propia actividad investigativa, que existe un acto ilegal presuntamente cometido por parte del personal policial.
3. Por denuncia de terceros.
4. A pedido de parte cuando el personal policial solicita la investigación para deslindar responsabilidades.
Artículo 184.- La Dirección General de Asuntos Internos actuará ejerciendo la acción correspondiente en los procesos administrativos, con la responsabilidad de ofrecer los elementos probatorios correspondientes.
En la búsqueda de la verdad material, el personal de la Dirección General de Asuntos Internos, en investigación de los hechos, podrá disponer de todos los medios de prueba admitidos en las leyes vigentes y en caso necesario, podrá solicitar el auxilio del órgano judicial competente.
Artículo 185.- Con independencia de la vía que haya dado inicio a una investigación, la Dirección General de Asuntos Internos deberá comunicar por escrito, tanto el inicio como las conclusiones al Comandante de la Policía Nacional y al Ministro del Interior.
Artículo 186.- Los miembros de la Dirección General de Asuntos Internos tendrán la protección legal e institucional para el cumplimiento de sus funciones de investigación, la cual será establecida en un reglamento.
Artículo 187.- El Comandante de la Policía Nacional en coordinación con el Poder Ejecutivo, adoptará las medidas administrativas y presupuestarias que sean necesarias para que la Dirección General de Asuntos Internos cuente con un presupuesto y personal idóneo en suficiente cantidad para cumplir con su misión institucional.
CAPÍTULO VI
DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS Y DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN DE JUSTICIA POLICIAL
Artículo 188.- Los Juzgados de Instrucción de Sumarios y los Tribunales de Apelación de Justicia Policial serán competentes para juzgar y sancionar las conductas atribuidas al personal policial que configuren faltas establecidas en la presente ley y en el reglamento disciplinario. Sus integrantes deberán ser abogados.
En el procedimiento se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración, en la forma en que la presente ley, otras leyes especiales y el reglamento institucional lo determinan.
Los miembros de la Policía Nacional designados como Jueces de Instrucción de Sumarios y del Tribunal de Apelación, no podrán ser de inferior rango al oficial de mayor grado encausado en el proceso. Conforme a las necesidades, podrán ser convocados y designados como Jueces de Instrucción de Sumarios y miembros del Tribunal de Apelación, Oficiales de la Policía Nacional en situación de retiro con título de abogado, experiencia afín y notoria reputación, debiéndose observar lo dispuesto con relación al rango en el presente artículo.
El ejercicio del cargo de miembro de los Juzgados de Instrucción de Sumarios y del Tribunal de Apelación, conllevará el beneficio de una asignación complementaria a su salario por responsabilidad en el cargo, que deberá ser incluido anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 189.- Los miembros de los Juzgados de Instrucción de Sumarios y de los Tribunales de Apelación Justicia Policial durarán como mínimo 5 (cinco) años en el cargo, pudiendo ser removidos únicamente por la comisión de faltas a los deberes policiales o hechos punibles dolosos previstos en el Código Penal.
En casos de ausencia, impedimento, excusación o recusación de los Jueces de Instrucción de Sumarios, el caso pasará al Juzgado del siguiente turno. En casos de ausencia, impedimento, excusación o recusación de los miembros del Tribunal de Apelación, éstos serán sustituidos por los miembros de otra sala. En su defecto, podrá ser integrado por la lista de sustitución que confeccione el Comandante de la Policía Nacional.
Artículo 190.- Los Juzgados de Instrucción de Sumarios conocerán y juzgarán en todos los procesos disciplinarios abiertos por faltas a la presente ley y los reglamentos institucionales, cometidas por el Personal Policial.
Para el cumplimiento de su cometido, podrá ordenar diligencias técnicas, tomar testimonio de las personas, solicitar informes a las dependencias policiales, a las instituciones públicas o privadas. Asimismo, podrán citar a las partes y testigos, sean estos miembros de la institución o personas externas a ella, quienes tendrán la obligación de acudir.
El Comandante tendrá la facultad de disponer tantos Juzgados de Instrucción de Sumarios como sean necesarios para atender los procesos, según las necesidades del servicio.
Artículo 191.- Los Tribunales de Apelación estarán conformados como mínimo por dos salas compuestas por tres miembros cada una, integradas por oficiales de la Policía Nacional designados por el Comandante, con grado de Oficiales Superiores o Retirados del mismo grado o por Oficiales Subalternos, que conocerán y juzgarán en grado de apelación las decisiones dictadas por los Juzgados de Instrucción de Sumarios.
El Comandante tendrá la facultad de disponer tantas salas como sean necesarias para atender en apelación, según las necesidades del servicio.
Artículo 192.- La solicitud de instrucción de sumario de los casos que se sometan a los Juzgados de Instrucción de Sumarios estará a cargo del personal designado por la Dirección General de Asuntos Internos. El instructor del caso no podrá ser de inferior rango al oficial de mayor grado encausado en el proceso.
Artículo 193.- Las decisiones de los Juzgados de Instrucción de Sumarios y del Tribunal de Apelación serán de obligado cumplimiento para la Policía Nacional.
Artículo 194.- La Dirección General de Justicia Policial será la responsable de gestionar la formación de los Juzgados de Instrucción de Sumarios y del Tribunal de Apelación y darles el apoyo administrativo que requieran.
Artículo 195.- El Comandante de la Policía Nacional en coordinación con el Ministro del Interior, adoptará las medidas administrativas y presupuestarias que sean necesarias para que la Dirección General de Justicia Policial cuente con presupuesto y personal idóneo en suficiente cantidad para cumplir con su misión institucional.
TÍTULO IX
DE LOS UNIFORMES Y DISTINTIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 196.- Los uniformes, emblemas, insignias del grado, placas de identificación policial y demás distintivos establecidos en el reglamento correspondiente, son de uso privativo de la institución y del personal de la Policía Nacional que constituyen símbolos de autoridad, y estarán establecidos, conforme a la resolución de la Comandancia de la Policía Nacional. Los distintos tipos y usos serán reglamentados y deberán estar diferenciados con los uniformes y distintivos de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Se prohíbe su fabricación y venta a personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente autorizadas por la Comandancia de la Policía Nacional, así como el uso por empresas públicas, privadas o personas ajenas a la institución, como los que ofrezcan semejanza en el color o diseño con los usados por la Policía Nacional y que puedan inducir a confusión con ellos.
Artículo 197.- Ningún organismo público ni privado, departamental, municipal o persona alguna, podrá utilizar la denominación de Policía de Seguridad, ni grados jerárquicos idénticos que correspondan al personal de la Policía Nacional.
Artículo 198.- El uso del uniforme, distintivo, brevete y condecoraciones será regido por la reglamentación correspondiente conforme al artículo 6°.
TÍTULO X
DEL USO DE LAS ARMAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 199.- El personal de la Policía Nacional puede emplear sus armas letales y no letales cuando sea motivado por la exigencia del servicio, una vez agotados los recursos y procedimientos de persuasión y prevención reglamentarios, conforme a los parámetros definidos por el Manual de Uso de la Fuerza aprobado por la Comandancia de la Policía Nacional. El Estado a través del Ministerio del Interior proveerá el arma reglamentaria, la cual deberá estar debidamente registrada ante la Dirección de Material Bélico (DIMABEL).
Artículo 200.- El uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo pertinente. En caso de no haber utilizado armas de manera justificada, su conducta será investigada por el Ministerio Público.
Artículo 201.- El personal de la Policía Nacional que en actos de servicios o con ocasión de él, hiciere uso de sus armas en forma reglamentaria, estará exento de responsabilidad penal, civil y administrativa, sin perjuicio de la investigación correspondiente.
Artículo 202.- El personal de la Policía Nacional, que se encontrare sujeto a investigación administrativa o judicial por razón del uso de sus armas en actos de servicio o con ocasión de él, no será pasible de medidas preventivas, administrativas ni judiciales, mientras no se expida sentencia condenatoria. Salvo que en los primeros procedimientos realizados resultare evidente que el uso del arma fue abusivo, indebido e innecesario o que del diagnóstico practicado por un médico psiquiatra designado por el juez interviniente resultare que el procesado sufre de serias alteraciones mentales que lo vuelven peligroso para la sociedad.
Artículo 203.- El personal policial no empleará armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un hecho punible o de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia ostensible con violencia a su autoridad y acto procedimental, sólo en caso de que resulten insuficientes otras armas.
Artículo 204.- El personal policial está facultado a portar su arma de fuego de uso personal debidamente registrada. Se le exonera del pago de la tasa aplicable al registro del arma de uso personal.
TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 205.- La Policía Nacional como integrante de la fuerza pública de la Nación, para el cumplimiento de sus fines establecidos en el artículo 175 de la Constitución, se organizan en:
- Comando.
- 2. Generales.
3. Direcciones.
CAPÍTULO I
DEL COMANDO
Artículo 206.- El Comando es el máximo organismo de las Fuerzas Policiales, responsable de la dirección, planeamiento, coordinación, control, administración y empleo de los recursos presupuestarios, humanos y bienes asignados a la Policía Nacional; se ejerce a través del Comandante y el Subcomandante de la Policía Nacional.
Artículo 207.- El Comandante de la Policía Nacional es nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo y lo ejerce con el grado de Comisario General Comandante. Es la autoridad máxima de la institución con competencia en todo el territorio nacional y será conferido con carácter exclusivo a quien ejerza el cargo de Comandante de la Policía Nacional.
Artículo 208.- El Comandante de la Policía Nacional ajustará su actuar conforme a la Constitución, las leyes vigentes y la Política de Seguridad Interna establecida por el Poder Ejecutivo.
Artículo 209.- Son requisitos para ser Comandante de la Policía Nacional:
1. Ser de nacionalidad paraguaya.
- 2. de la Academia Nacional de Policía en la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación o Inteligencia.
3. Egresado de la Escuela de Estrategia Policial, con el Título de Magíster en Ciencias Policiales.
- 4. Comisario General Director en actividad.
Artículo 210.- Las Funciones del Comandante de la Policía Nacional serán:
1. Representar y administrar la institución.
2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos que se relacionan con la función policial.
- Crear o suprimir dependencias de conformidad a las necesidades del servicio y establecer sus funciones.
4. Expedir permiso de portación de armas de uso civil conforme a las disposiciones legales.
- Dictar resoluciones, reglamentos y edictos relacionados a la competencia institucional, de acuerdo con las leyes vigentes.
- Proponer los nombramientos y ascensos del personal de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, así como los procedimientos reglamentados en la institución policial.
- Presentar anualmente el proyecto del presupuesto y la memoria de la institución.
8. Aplicar las sanciones disciplinarias de acuerdo a lo estipulado por la Constitución, las leyes, reglamentos vigentes y las decisiones tomadas por los Juzgados de Instrucción de Sumarios y Tribunales de Apelación de la Dirección General de Justicia Policial.
- 9. licencias, condecoraciones, distinciones.
- Realizar el llamado a licitaciones para adquisiciones de elementos conforme a las leyes que rigen la materia.
- Proponer al Poder Ejecutivo grados “Honoris Causa” de conformidad con el reglamento establecido para el efecto.
12. Fomentar relaciones internacionales con organismos similares para el intercambio de conocimientos profesionales e informaciones.
13. Suscribir convenios con organismos o entidades del sector público o privado.
14. Ejercer otras funciones que no estén expresamente enunciadas en este capítulo y que surjan de los fines, funciones y obligaciones atribuidas por la presente ley.
Artículo 211.- Integran la Comandancia de la Policía Nacional:
1. El Consejo de Comisarios Generales de la Policía Nacional.
2. Los Tribunales de Calificaciones de Servicio.
3. El Consejo de Salud Policial.
- Dirección General de Justicia Policial.
- Dirección General de Asuntos Internos.
6. Dirección de Auditoría de Personal Policial y del Régimen Disciplinario.
7. Dirección de Auditoría Interna y del MECIP.
- 8. de Enlace con el Congreso Nacional.
- 9. de Comunicación Estratégica.
- 10. Jurídico.
- Departamento de Transparencia y Anticorrupción y Oficina de Acceso a la Información Pública.
- 12. Gabinete.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de Prevención y Seguridad, Investigaciones o Inteligencia egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL). La organización y funcionamiento de las dependencias se regirán por reglamentos.
Artículo 212.- El Consejo de Comisarios Generales es un organismo no permanente convocado y presidido por el Comandante e integrado por Comisarios Generales en actividad. Su función es asesorar al mismo en cuestiones de trascendencia institucional. Su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que dispondrá la conformación y funciones del Consejo de Comisarios Generales en plenaria y de comisiones especializadas por áreas.
Artículo 213.- El Consejo de Salud Policial es el Órgano Consultivo, Evaluativo y de Asesoramiento en materia del servicio de atención a la salud del Personal Policial, dependiente del Comando Institucional. La integración y las funciones serán reglamentadas.
Artículo 214.- Los Tribunales de Calificaciones de Servicio son organismos competentes para expedirse sobre los méritos, aptitudes, ascensos, retiros, bajas, incorporaciones, reincorporaciones y otros procedimientos establecidos en la presente ley. Se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria. Las decisiones serán por votación secreta, por mayoría absoluta de dos tercios, cuyos resultados serán leídos a viva voz y grabados por medios tecnológicos. Lo resuelto por el Tribunal de Calificaciones de Servicio agota la instancia administrativa institucional.
Los componen:
- Tribunales de Calificaciones de Servicio para Oficiales que se encuentran constituidos por:
a) El Tribunal Superior: tiene a su cargo entender en cuestiones de su competencia desde el grado de Comisario.
Es presidido por el Comandante de la Policía Nacional y lo integran los Comisarios Generales Directores y 10 (diez) Comisarios Generales Inspectores, todos en actividad, designados por el Comandante de la Policía Nacional.
- b) Tribunal de Calificaciones de Servicio para Oficiales: tiene a su cargo entender en cuestiones de su competencia desde el grado de Oficial Ayudante hasta el grado de Subcomisario.
Es presidido por el Comandante de la Policía Nacional y lo componen 12 (doce) Comisarios Generales en actividad, designados por el Comandante de la Policía Nacional.
- El Tribunal de Calificaciones de Servicio para Suboficiales: tiene a su cargo entender las cuestiones de su competencia referida a Suboficiales.
Es presidido por el Subcomandante de la Policía Nacional y lo componen 12 (doce) Comisarios Generales en actividad, designados por el Comandante de la Policía Nacional.
Artículo 215.- La Dirección de Auditoría de Personal Policial y del Régimen Disciplinario, estará integrada por un personal policial con rango de Oficial Superior, por un funcionario del Ministerio del Interior con título de abogado y especialización en Ciencias Policiales u otro equivalente, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otro equivalente en el extranjero y por un académico de reconocido prestigio seleccionado por el Ministerio del Interior. La organización y el funcionamiento de esta Dirección se regirán por reglamento
Artículo 216.- La Dirección General de Justicia Policial es el organismo que representa al Comando Institucional, para entender y aplicar las leyes, los reglamentos que regulan las faltas disciplinarias a los deberes policiales; así como el responsable de velar que los miembros de la Policía Nacional actúen conforme a la ley y a los reglamentos, en el cumplimiento de sus funciones. La integran:
1. Dirección de Juzgados de Instrucción de Sumarios.
2. Tribunales de Apelación.
3. Departamento de Asesoría Jurídica.
4. Departamento de Monitoreo de Sumarios y Enlace con el Poder Judicial.
5. Departamento de Análisis Socio - conductual.
6. Departamento de Antecedentes, Estadísticas y Archivos.
- 7. de Ejecución de Sanciones Administrativas.
8. Subunidad de Administración y Finanzas.
9. Gabinete.
Artículo 217.- La Dirección de Juzgados de Instrucción de Sumarios es el órgano encargado de garantizar el debido proceso de la etapa de juzgamiento, supervisar el trabajo de los juzgados, así como la de adoptar las medidas para optimizar la gestión de los jueces de instrucción de sumarios. Para el efecto, deberá monitorear los expedientes de cada caso.
Está integrada por:
1. Los Juzgados de Instrucción de Sumarios.
2. Gabinete.
La Dirección de Juzgados de Instrucción de Sumarios será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Prevención y Seguridad, de Investigación o Inteligencia con título de abogado y los Departamentos, por Comisarios Principales de las mismas especialidades con título de abogado.
Artículo 218.- La Dirección de Fiscalía de Sumarios es el órgano encargado de garantizar el debido proceso de la etapa de investigación, supervisar el trabajo de las Fiscalías, así como adoptar las medidas para optimizar la gestión de los Fiscales.
Está integrada por:
1. Las Fiscalías de Sumarios.
2. Gabinete.
Artículo 219.- La Dirección de Auditoría Interna y del Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas (MECIP), es el órgano especializado de la institución, para ejercer el control de los actos administrativos y la gestión operativa de la Policía Nacional, de conformidad a las normas de Auditoría generalmente aceptadas y las leyes vigentes. Como así también, la de impulsar lo establecido en el Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas (MECIP), conforme a lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
Está integrada por:
1. Departamento de Auditoría de Gestión.
2. Departamento de Auditoría Financiera.
- Departamento Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas (MECIP).
- Asesoría Jurídica.
- Gabinete.
La Dirección será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación, Inteligencia, o de Intendencia con título de grado en Contabilidad, Administración o Economía.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por un Comisario Principal de la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación, Inteligencia o de Intendencia, preferentemente con el título de grado en Contabilidad, Administración o Economía, y Egresado de la Escuela de Estrategia Policial con el Título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
La organización y funciones de la Dirección de Auditoría Interna y del Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas (MECIP) y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 220.- La Dirección de Enlace con el Congreso Nacional es la encargada de representar y gestionar ante el Congreso Nacional, cuestiones de interés institucional. Además, será la encargada de supervisar y coordinar con todos los enlaces establecidos en la presente ley.
Está integrada por:
1. Departamento de Enlace con la Cámara de Senadores.
2. Departamento de Enlace con la Cámara de Diputados.
- Gabinete.
La Dirección será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Prevención y Seguridad o de Investigación con el título de abogado.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de Prevención y Seguridad o de Investigación, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 221.- La Dirección de Comunicación Estratégica es la responsable de recibir, procesar y transmitir información relevante institucional orientada a la ciudadanía y a los miembros de la institución Policial, definiendo los respectivos protocolos de socialización interna y externa.
Está integrada por:
- 1. de Ceremonial y Protocolo.
2. Departamento de Relaciones Públicas.
3. Departamento de Publicaciones.
4. Departamento de Análisis de Información Comunicacional.
5. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
6. Gabinete.
La Dirección será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Prevención y Seguridad o de Investigación, con idoneidad en estrategia comunicacional.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de Prevención y Seguridad o de Investigación, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 222.- El Gabinete del Comandante lo conforman:
1. Ayudantía General de la Comandancia.
2. Secretaría Privada.
3. Jefatura de Seguridad.
4. Asesores.
La Jefatura de la Ayudantía General será ejercida por un Comisario Principal de Prevención y Seguridad, de Investigación o Inteligencia egresado de la Escuela de Estrategia Policial con el título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
La organización y el funcionamiento de las dependencias serán reglamentados.
Artículo 223.- La Jefatura del Gabinete del Comandante es ejercida por el Ayudante General quien refrenda las resoluciones, edictos, órdenes y otras disposiciones. Su organización y funcionamiento se regirán por reglamento.
Artículo 224.- El Subcomandante de la Policía Nacional es nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante a quien reemplaza en caso de ausencia o impedimento, con las mismas atribuciones. Supervisará las actividades institucionales y ejercerá otras funciones que le fueren conferidas por el Comandante.
El cargo será ejercido por un Comisario General Director que reúna los mismos requisitos enunciados en el artículo 209 de la presente ley.
Artículo 225.- Integran la Subcomandancia de la Policía Nacional:
- 1. de Planificación Estratégica.
2. Dirección de Tecnología de Información y Comunicación TIC POLNAC.
3. Dirección de Operaciones Tácticas Motorizadas (LINCE).
4. Departamento de Comisión de Estudios de Leyes, Reglamentos y afines.
5. Departamento de Derechos Humanos.
6. Departamento de Asuntos Internacionales y Agregadurías Policiales.
- 7. de Prevención e Investigación del Terrorismo.
8. Unidad de Inteligencia Sensible (UIS).
9. Gabinete.
Las Direcciones serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de Prevención y Seguridad, Investigación o Inteligencia y los Departamentos por Comisarios Principales de las mismas especialidades.
Artículo 226.- La Dirección de Planificación Estratégica es la dependencia responsable de diseñar y desarrollar programas y planes de seguridad conforme al Plan Estratégico Institucional y a las estadísticas, así como desarrollar planes de fortalecimiento estructural de la institución y su relacionamiento con otras instituciones, para el cumplimiento de su misión constitucional.
Está integrada por:
1. Departamento de Planeación Estratégica.
- Departamento de Estadística, Mapeo y Observatorio Criminal.
- 3. Centro de Documentación e Informaciones.
4. Gabinete.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de Prevención y Seguridad, de Investigación o de Inteligencia egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 227.- La Dirección de Tecnología de Información y Comunicación – TIC POLNAC, es el órgano de la Policía Nacional encargado de diseñar, planificar, coordinar, administrar, incorporar, utilizar y evaluar las estrategias y acciones en materia de tecnologías de la información y comunicación, a fin de lograr un desarrollo tecnológico ordenado, integral, eficiente y acorde a las necesidades institucionales.
Está integrada por:
- Departamento de Informática.
2. Departamento de Tecnologías de Comunicación.
- Departamento de Seguridad Informática y Ciberseguridad Institucional.
- Departamento de Proyecto de Infraestructuras Tecnológicas.
- Departamento de Sistemas y Redes.
- 6. de Capacitaciones.
7. Asesoría Jurídica.
8. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
9. Gabinete.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de Prevención y Seguridad, de Investigación, o de Inteligencia egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y las demás dependencias por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 228.- La Dirección de Operaciones Tácticas Motorizadas es el órgano de apoyo, responsable de planificar, organizar y ejecutar el servicio motorizado de patrulla preventiva y de respuestas en las zonas de responsabilidad asignadas.
La integran:
- Jefatura de Operaciones.
- 2.
3. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
4. Gabinete.
La Dirección será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Prevención y Seguridad.
Las Jefaturas de Operaciones será ejercida por un Comisario Principal de la especialidad de Prevención y Seguridad, egresado de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales.
Las Jefaturas de Regionales serán ejercidas por Oficiales Jefes de la Especialidad de Prevención y Seguridad.
Artículo 229.- El Departamento de Comisión de Estudios de Leyes, Reglamentos y Afines es el organismo que se encarga de la revisión, actualización de los reglamentos que regulan el funcionamiento institucional y del estudio de leyes, decretos, ordenanzas y otras disposiciones legales que se relacionan con la función policial. Su organización y funcionamiento se regirán por reglamento. La Jefatura del Departamento de Comisión de Estudios de Leyes y Reglamentos será ejercida por un Oficial Jefe de la Especialidad de Prevención y Seguridad o Investigaciones, con título de abogado.
Artículo 230.- El Gabinete de la Subcomandancia, estará integrado por:
1. La Ayudantía.
2. La Secretaría.
3. Los Asesores.
CAPÍTULO II
DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y LAS DIRECCIONES
Artículo 231.- Son Direcciones Generales:
1. La Dirección General de Talento Humano.
2. La Dirección General de Prevención y Seguridad.
3. La Dirección General de Investigación Criminal.
4. La Dirección General de Justicia Policial.
- 5. Dirección General de Asuntos Internos.
6. La Dirección General de Inteligencia Policial.
7. La Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
8. La Dirección General de Administración y Finanzas.
9. La Dirección General de Sanidad Policial.
Las Direcciones Generales de Talento Humano, Prevención y Seguridad y del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), serán ejercidas por Comisarios Generales Directores de la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación o Inteligencia.
La Dirección General de Investigación Criminal será ejercida por un Comisario General de la especialidad de Investigación.
La Dirección General de Inteligencia será ejercida por un Comisario General de la especialidad de Inteligencia.
Las Direcciones Generales de Justicia Policial y de Asuntos Internos serán ejercidas por Comisarios Generales Directores de la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación o Inteligencia con título de abogado.
La Dirección General de Administración y Finanzas será ejercida por un Comisario General Director de la especialidad de Intendencia, preferentemente con el Título de Grado en Contabilidad, Administración o Economía.
La Dirección General de Sanidad Policial será ejercida por un Comisario General Director de la especialidad de Sanidad.
Artículo 232.- La Dirección General de Talento Humano es la dependencia responsable de la política de incorporación, administración, traslado y destino del personal policial; como así mismo la de diseñar las políticas para el bienestar del personal y su familia, en materia de vivienda, recreación, asistencia jurídica, asistencia social, espiritual, estabilidad y condiciones adecuadas de trabajo.
La integran:
1. Dirección de Gestión del Personal.
2. Dirección de Bienestar del Personal Policial.
- Junta de Personal.
4. Unidad del Sistema de Información y Administración para Talento Humano (SIATH).
5. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
6. Asesoría Jurídica.
7. Gabinete.
Las Direcciones serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación o Inteligencia.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación o Inteligencia, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección General y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 233.- La Dirección de Gestión del Personal es la encargada de organizar, coordinar, seleccionar, evaluar, administrar y capacitar los recursos humanos de la institución.
La integran:
1. Departamento de Selección y Admisión.
2. Departamento de Evaluación de Desempeño y Ascenso.
- 3. de Capacitación y Desarrollo.
- 4. de Administración de Personal.
- 5. de Legajos.
- 6. Jurídica.
- 7.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación o de Inteligencia egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de los Departamentos serán reglamentadas.
Artículo 234.- La Dirección de Bienestar del Personal Policial es la encargada de la búsqueda permanente de protección al personal policial y su familia, en lo referente a la vivienda, recreación, ayuda social, espiritual y otros relativos al bienestar de los mismos.
La integran:
- Departamento de Asistencia Jurídica.
2. Departamento de Asuntos Familiares y Acción Social.
3. Departamento de Vivienda.
4. Departamento de Capellanía Católica.
- Departamento de Capellanía Evangélica.
- Gabinete.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
La organización y funciones de los Departamentos serán reglamentadas.
Artículo 235.- La Dirección General de Prevención y Seguridad es la responsable de organizar, planificar y ejecutar la misión de la Policía Nacional en el ámbito de la prevención y seguridad ciudadana, conforme a la Constitución y las leyes.
La integran:
- 1. Dirección de Policía de Prevención y Seguridad de Asunción.
- Las Direcciones de Policía de Prevención y Seguridad Departamentales. La integran: Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Concepción, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de San Pedro, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Cordillera, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Guairá, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Caaguazú, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Caazapá, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Itapúa, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Misiones, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Paraguarí, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Alto Paraná, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento Central, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Ñeembucú, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Amambay, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Canindeyú, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Presidente Hayes, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Alto Paraguay y Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Boquerón.
- La Dirección del Centro de Seguridad y Emergencias.
- La Dirección de Operaciones Tácticas.
- Departamento Especializado de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas.
6. La Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
7. El Departamento de Logística.
8. Asesoría.
9. Gabinete.
Las Direcciones serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de la especialidad de Prevención y Seguridad, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y las demás dependencias por Oficiales Jefes.
La organización y funciones de la Dirección General de Prevención y Seguridad y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 236.- Las Direcciones de Policía de Prevención y Seguridad de Asunción y las Direcciones de Policía Departamentales son las responsables de planificar, organizar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones y obligaciones que competen a la Policía Nacional en el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes y coordinar la investigación de los hechos punibles. Representan al Comando Institucional en el espacio territorial de su competencia, con facultades de efectuar coordinación con otros organismos públicos o privados que por sus actividades se vinculan al ejercicio de la función policial.
Se organizan en:
1. Consejo Asesor.
- Departamento de Seguridad Ciudadana.
3. Departamento de Seguridad de Eventos Deportivos y Especiales.
4. Departamento de Seguridad Turística.
5. Departamento de Seguridad de Centros Educativos.
- Departamento de Estadística y Mapeo Criminal.
7. Departamento de Operaciones Tácticas.
- Departamento de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar.
9. Departamento de Unidad Motorizada.
- Centros de Entrenamientos Policiales.
- Departamento de Logística.
12. Asesoría Jurídica.
- Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
La organización y funciones de la Dirección General y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
El Departamento de Seguridad Ciudadana se organiza en Comisarías, Subcomisarías, Puestos Policiales y Destacamentos, será ejercido por un Comisario Principal egresado de la Escuela de Estrategia Policial, con título de Magíster en Ciencias Policiales, en la especialidad de Prevención y Seguridad. Las Jefaturas de los demás Departamentos serán ejercidas por Oficiales Jefes de su especialidad.
La organización y funcionamiento de las dependencias se regirán por reglamentos.
Artículo 237.- La Dirección del Centro de Seguridad y Emergencias es la responsable de planificar, organizar, controlar y evaluar la atención inmediata y eficaz de las solicitudes de emergencias que se reciben en la Policía Nacional, y orientan a cada uno de los componentes operativos del sistema.
La integran:
1. Departamento Policial 911 de Asunción.
2. Departamento Policial 911 Departamentales.
- Departamento de Bomberos.
- 4. de Administración y Finanzas (SUAF).
- Asesoría Jurídica.
- 6.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Prevención y Seguridad, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 238.- La Dirección de Operaciones Tácticas es el organismo encargado de apoyar las operaciones tácticas de las dependencias de la Policía Nacional, dentro de los límites de su competencia, cuando la situación lo requiera.
La integran:
1. Agrupación Especializada.
- Agrupación de Seguridad.
- Agrupación de Fuerzas de Operaciones Policiales Especiales (FOPE).
4. Agrupación Motorizada.
5. Agrupación Montada.
- 6. de Protección Ecológica y Rural (APER).
- Agrupación Aérea Policial.
- Agrupación Fluvial Policial.
- 9. de Administración y Finanzas (SUAF).
- 10. Jurídica.
- Gabinete.
Las Jefaturas de las Agrupaciones serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Prevención y Seguridad, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 239.- La Dirección General de Investigación Criminal es el organismo responsable del cumplimiento de la misión institucional en el área de la investigación de los hechos punibles. También se encarga de la organización del servicio técnico-científico de la institución, conforme a la Constitución y a las leyes vigentes.
La misma debe mantener un trabajo permanente y coordinado con el Ministerio Público, a través de la Fiscalía General del Estado y los fiscales adjuntos. Los espacios de coordinación técnica y operativa deberán estar reglamentados.
La integran:
1. Dirección de Investigación de Hechos Punibles.
2. Dirección Contra el Crimen Organizado.
3. Dirección Científica y Técnica.
4. Dirección Contra el Secuestro y el Terrorismo.
5. Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros.
- 6. de Criminalística.
7. Dirección de Protección Integral de la Mujer.
8. Dirección de Desarmaderos de Automotores (DISA).
9. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
10. Asesorías.
11. Gabinete.
Las Direcciones serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de la Especialidad de Investigación.
Los Departamentos de Investigaciones Departamentales son dependencias conformadas por diferentes especialidades del área de investigación, que desempeñan sus funciones operativas en la jurisdicción territorial de las respectivas direcciones de policías de Asunción y Departamentales, en coordinación con estas. Las jefaturas de estos departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la Espacialidad de Investigaciones, egresados de la Escuela Policial con el Título de Magíster en Ciencias Policiales.
La organización y funciones de la Dirección General y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 240.- La Dirección de Investigación de Hechos Punibles, es la responsable de planificar, organizar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las funciones investigativas de sus diferentes dependencias.
Se compone de:
1. Departamento Especializado en Investigación de Homicidios.
2. Departamento de Lucha Contra el Abigeato.
3. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
4. Asesoría Jurídica.
5. Gabinete.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de la especialidad de Investigación, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 241.- La Dirección contra el Crimen Organizado, estará integrada por:
1. Departamento contra el Tráfico de armas.
2. Departamento contra el Sicariato.
3. Departamento de Lucha contra las Organizaciones Criminales Transnacionales.
4. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
5. Asesoría Jurídica.
- Gabinete.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de la especialidad de Investigación, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas
Artículo 242.- La Dirección Científica y Técnica es la encargada de planificar y ejecutar el apoyo técnico-científico, a las funciones preventivas e investigativas de la Policía Nacional.
La integran:
1. Departamento de Identificaciones.
2. Departamento de INTERPOL.
3. Departamentos Judiciales.
4. Departamento de Registros de Extranjeros.
5. Departamento de Portación de Armas de Fuego.
- 6. de Bosques y Asuntos Ambientales.
7. Subunidad de Administración de Finanzas (SUAF).
- 8. Jurídica.
9. Gabinete.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de la especialidad de Investigación, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 243.- La Dirección Contra el Secuestro y el Terrorismo es el órgano técnico científico responsable de prevenir y combatir los hechos punibles contra la libertad de las personas y delitos o crímenes afines, así como los actos terroristas perpetrados por personas u organizaciones terroristas.
La integran:
- 1. Asesor (CAS).
- 2. Antisecuestro y Antiextorsión (DAS).
3. Departamento Antiterrorismo (DAT).
- 4. Contra la Trata de Personas (DECOT).
5. Departamento de Búsqueda de Prófugos (DBUP).
6. Departamento de Operaciones Especiales (DOE).
- 7. de Administración y Finanzas (SUAF).
8. Asesoría Jurídica.
9. Gabinete.
Artículo 244.- La Dirección contra los Hechos Punibles Económicos y Financieros es la responsable de planificar, organizar y supervisar el cumplimiento de las funciones investigativas de sus diferentes dependencias componentes.
La integran:
1. Departamento Especializado Contra el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
2. Departamento Especializado Contra la Violación de los Derechos Intelectuales.
- Departamento Especializado en la Investigación del Cybercrímen y los Hechos Punibles Informáticos.
- Departamento Especializado Contra los Hechos Punibles Financieros.
- . Departamento Especializado Contra los Hechos Punibles Económicos.
6. Departamento Especializado Contra la Falsificación de Documentos y Abuso de Documentos de Identidad.
7. Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y afines.
- Departamento Especializado en Seguridad Bancaria.
- Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
- 10. Jurídica.
11. Gabinete.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de la especialidad de Investigación, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 245.- La Dirección de Criminalística es una dependencia técnica científica, responsable del levantamiento de los indicios y evidencias relacionadas con el hecho punible investigado, para su estudio físico-químico, mediante los recursos, métodos y procedimientos suministrados por la ciencia y la técnica, a los efectos de brindar informes periciales o técnicos que ayuden a esclarecer los hechos investigados.
La integran:
1. Departamento de Accidentología Vial y Planimetría.
2. Departamento de Balística Forense.
3. Departamento de Documentología e Identificación Humana.
- Departamento de Informática Forense.
5. Departamento de Investigación de Siniestro por Incendio.
- Departamento de Laboratorio Químico-Biológico.
- Departamento de Inspección del Lugar del Hecho y de Resguardo de Evidencias.
- Departamento de Criminalística de Asunción.
- 9. de Criminalística Departamentales.
10. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
- 11. Jurídica.
12. Gabinete.
La Dirección será ejercida por un Comisario General Inspector de la Especialidad de Investigación, Licenciado en Criminalística y que haya prestado servicio efectivo en dependencias de la Dirección de Criminalística.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de la especialidad de Investigación, Licenciados en Criminalística, egresados de la Escuela de Estrategia Policial con el título de Magíster en Ciencias Policiales, que hayan prestado servicio efectivo en dependencias de la Dirección de Criminalística.
La Jefatura del Departamento de Laboratorio Químico-Físico, será ejercida por un Comisario Principal de la Especialidad de Sanidad, egresado de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magister en Ciencias Policiales, que haya prestado servicio efectivo en dependencias de la Dirección de Criminalística.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 246.- La Dirección de Protección Integral de la Mujer es la responsable de investigar, planificar, controlar y evaluar los hechos punibles cometidos contra las mujeres. La misma posee la facultad de coordinar sus acciones con entidades públicas y privadas afines, dentro de los límites y competencias de la Policía Nacional.
La integran:
1. Departamento de Investigación de Feminicidios y Violencia Contra la Mujer.
2. Departamento de Coordinación Interinstitucional.
3. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
4. Asesoría Jurídica.
- 5.
Artículo 247.- La Dirección de Desarmaderos de Automotores (DISA) es el órgano responsable de implementar la política de registro de las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores, la comercialización de autopartes usadas y la destrucción de automotores para el reciclado u otra forma de valorización de sus materiales y componentes, así como el control de los desarmaderos y de las actividades afines regladas. También es el responsable de planificar la política de investigación de los Hechos Punibles relacionados a la apropiación, hurto, robo y tráfico ilegal de automotores.
La Integran:
- Departamento de Control de Desarmaderos de Vehículos.
2. Departamento de Control de Automotores.
3. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
4. Asesoría Jurídica.
5. Gabinete.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de la especialidad de Investigación, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 248.- La Dirección General de Inteligencia Policial es una dependencia especializada en reunir y procesar informaciones que permitan conocer la situación, actividades e intenciones de las organizaciones que puedan constituir amenaza contra la seguridad interna de la Nación, convertirlas en inteligencia y proporcionarlas al Comando Institucional para la toma de decisiones.
La integran:
1. Dirección de Producción de Información.
2. Asesoría Jurídica.
3. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
4. Gabinete.
La Dirección de Producción de Información será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Inteligencia. La organización y funciones de la Dirección General y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 249.- La Dirección de Producción de Información es la responsable de la recolección de información a través de fuentes abiertas y cerradas, así como de su procesamiento y análisis. Desarrolla sus actividades básicas y especializadas sobre amenazas establecidas en el Plan Nacional de Inteligencia anual definida como interés institucional y con los productos de inteligencia y contrainteligencia, dando apoyo a las necesidades de servicio y requerimientos de los receptores de inteligencia para la mejor toma de decisiones.
La integran:
1. Departamento de Análisis de Información.
- Departamento de Contrainteligencia.
3. Departamento de Operaciones de Inteligencia.
- 4. de Coordinación Interinstitucional e Internacional.
5. Departamento de Prevención e Investigación del Terrorismo.
6. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
7. Asesoría Jurídica.
8. Gabinete.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de Inteligencia, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 250.- La Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), es la encargada de planear, diseñar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los planes y programas para la formación, especialización y perfeccionamiento profesional, técnico, científico, ético y cultural del personal policial, como institución de Educación Superior reconocida por las leyes vigentes.
Se organiza de la siguiente manera:
1. Consejo Asesor Superior de la Educación Policial.
2. Dirección de Postgrado.
3. Dirección de Grado.
4. Dirección de Pregrado.
5. Secretaría General.
6. Departamento de Extensión y Cultura.
7. Departamento de Estudio, Evaluación, Homologación y Acreditación.
8. Departamento de Atención Psicológica.
- Unidad Central de Inteligencia.
- Unidad Central de Admisión a Programas, Carreras y Cursos.
- Asesoría Técnica Pedagógica.
- Centro de Investigación.
13. Centro de Recursos Didácticos.
14. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
15. Asesoría Jurídica.
16. Gabinete.
La Dirección de Postgrado, la Dirección de Grado; y la Dirección de Pregrado; serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación o Inteligencia.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de Prevención y Seguridad, Investigación o Inteligencia, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales.
La Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), podrá diseñar programas, carreras y cursos, de acuerdo con las necesidades del servicio y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Su implementación y funcionamiento serán reglamentados.
Artículo 251.- La Dirección de Postgrado es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar y supervisar los planes, programas de estudios, directivas y el funcionamiento de las Unidades Académicas que la componen; como así también, proponer a la Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial las líneas de investigación y de extensión académicas a ser implementadas en los cursos de postgrados.
La integran:
1. Escuela de Estrategia Policial.
2. Escuela de Administración y Asesoramiento Policial.
3. Escuela de Especialización Profesional.
4. Centro de Capacitaciones.
Artículo 252.- La Dirección de Grado es el órgano responsable de organizar dirigir, coordinar y supervisar los planes, programas de estudios, directivas y el funcionamiento de las Unidades Académicas que la componen; como así también, proponer a la Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial las líneas de investigación y de extensión académicas a ser implementadas en los cursos de grados.
La integran:
1. Academia Nacional de Policía “José Eduvigis Díaz”.
2. Instituto de Criminalística.
- Escuela de Educación Física.
Artículo 253.- La Dirección de Pregrado es el órgano responsable de organizar dirigir, coordinar y supervisar los planes, programas de estudios, directivas y el funcionamiento de las Unidades Académicas que la componen; como así también, proponer a la Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial las líneas de investigación y de extensión académicas a ser implementadas en los cursos de pregrados.
La integran:
1. Colegio de Policía “Sargento Ayudante José Merlo Saravia”.
- Escuela de Gestión Policial para Suboficiales.
3. Escuela de Capacitación para Suboficiales.
4. Escuela de Estudios Musicales y Banda de Músicos “Maestro José Asunción Flores”.
- Instituto de Idiomas.
Artículo 254.- La Dirección General de Administración y Finanzas es la responsable de la dirección, planificación, organización, ejecución y control general de todas las actividades relacionadas a la administración y uso de los recursos económicos, financieros, contrataciones de bienes materiales y servicios, previo relevamiento de las necesidades de las dependencias, de conformidad con lo asignado a la Policía Nacional en el Presupuesto General de la Nación; así como de la percepción de donaciones y otros recursos con fines determinados.
La integran:
1. Dirección de Logística y Abastecimiento.
2. Departamento de Unidad Operativa de Contrataciones.
- 3. de Contabilidad.
- 4. de Patrimonio.
5. Departamento de Presupuesto.
- Departamento de Rendición de Cuentas.
7. Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF).
8. Gabinete.
- Asesoría Jurídica.
La Dirección de Logística y Abastecimiento será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Intendencia, con la idoneidad requerida para el cargo.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Intendencia, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección General y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 255.- La Dirección de Logística y Abastecimiento es la responsable de planificar, organizar, ejecutar y supervisar los servicios de apoyo de su competencia. Controla la calidad, así como la provisión en tiempo y forma de los insumos recibidos.
La integran:
1. Departamento de Intendencia.
- Departamento de Mantenimientos y Reparaciones.
- Departamento de Talleres y Obras.
4. Departamento de Construcciones.
5. Departamento de Armas y Municiones.
6. Departamento Agropecuario.
7. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
- 8. Jurídica.
9. Gabinete.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Intendencia, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 256.- La Dirección General de Sanidad Policial es el organismo encargado de la planificación, diseño, organización, funcionamiento y supervisión del servicio de asistencia a la salud del personal policial y su familia con derecho a pensión, ofrecida en el Hospital Central de Policía, Hospitales Regionales y en los Departamentos de Asistencia Primaria de la Salud.
La integran:
1. La Dirección del Hospital Central de Policía “Rigoberto Caballero”.
2. Hospitales Regionales.
- 3. de Planeación Estratégica.
- 4. de Suministro.
5. Departamento de Servicio Médico, Externo y Servicio Tercerizado.
6. Departamento de Asistencia Social.
7. Departamento de Junta de Reconocimiento Médico Policial.
8. Departamento de Asistencia Primaria de la Salud (APS).
9. Departamento de Promoción de la Salud Mental y Abordaje de las Toxicomanías.
- 10. de Docencia e Investigación Médica.
- Departamento de Hogar de Reposo “San Francisco de Asís”.
12. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
13. Asesoría Jurídica.
- Consejo Asesor.
- 15.
La Dirección del Hospital Central de Policía “Rigoberto Caballero", será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Sanidad con título de médico, egresado de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y especialista en Administración Hospitalaria y Salud Pública.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Sanidad con idoneidad para el cargo, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección General y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 257.- La Dirección del Hospital Central de Policía “Rigoberto Caballero", es la responsable de la supervisión general del servicio a la salud policial.
La integran:
- 1. de Coordinación Médica.
2. Departamento de Medicina Interna.
- 3. Quirúrgico.
4. Departamento de Ginecología y Obstetricia.
- Departamento de Medicina Crítica.
6. Departamento de Pediatría y Neonatología.
7. Departamento de Apoyos y Servicios.
- Departamento de Farmacia.
- Departamento de Laboratorio de Análisis Clínicos.
- 10. de Enfermería.
11. Departamento de Odontología.
- 12. Jurídica.
13. Gabinete.
La Jefatura de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de sanidad con la idoneidad correspondiente al cargo y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Artículo 258.- El Comandante de la Policía Nacional deberá establecer el Reglamento Orgánico y Funcional de cada una de las Direcciones Generales, Direcciones y Departamentos establecidos en la presente ley.
TÍTULO XII
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y OPERACIONES POLICIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 259.- Las operaciones, servicios y procedimientos ejecutados por la Policía Nacional, serán realizados conforme a lo establecido en la Constitución, las leyes vigentes, los reglamentos, protocolos y el respeto a los Derechos Humanos reconocidos por el Estado paraguayo.
Artículo 260.- El uso de la fuerza pública será reglamentado por Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional.
Artículo 261.- El personal policial está autorizado al uso de esposas de seguridad, cintillos, inmovilizadores y elementos afines, necesarios para precautelar la seguridad del interviniente, de terceros, así como del prevenido, aprehendido y/o detenido.
Artículo 262.- El personal policial designado para el apoyo a la custodia y transporte de detenidos y reos, controlará el cumplimiento de las formalidades exigidas, analizará y coordinará el itinerario y tomará las medidas de seguridad y protección de personas y vehículos, que estarán equipados a tal efecto para el cumplimiento de su misión.
El apoyo a la institución encargada de la custodia y traslado de detenidos y reos tendrá carácter excepcional y supletorio a la labor que corresponde a aquella, conforme a la disponibilidad de los recursos humanos, materiales y logísticos, de acuerdo a un protocolo interinstitucional.
Artículo 263.- Si durante el cumplimiento de la custodia y transporte de detenidos y reos ocurriere un evento, incidente o emergencia que pusiere en peligro la seguridad pública, se podrá solicitar auxilio o apoyo a todas las instituciones del Estado, las cuales estarán obligadas a acudir y/o ceder lo solicitado en forma prioritaria.
Artículo 264.- En casos de inminente alteración del orden público o ante la reciente comisión de hechos punibles, se podrá realizar inspecciones colectivas de personas y de vehículos, con requerimiento de la presentación de los documentos personales y del vehículo, como también la revisión de los elementos u objetos que puedan contener o transportar elementos peligrosos, ilícitos o prohibidos, que puedan eventualmente generar riesgos o ser utilizados para la comisión de hechos punibles contra la vida, la integridad y la libertad de las personas, con previa comunicación al Ministerio Público, así como las actuaciones en el plazo establecido en la ley.
TÍTULO XIII
DE LOS NOMBRAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 265.- Serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo:
- 1. Comandante de la Policía Nacional.
2. El Subcomandante de la Policía Nacional.
3. El Director General de Justicia Policial, los miembros del Tribunal de Apelación y Juzgados de Instrucción de Sumarios.
4. El Director General de Asuntos Internos y los Fiscales de Sumarios.
5. El Director General de Administración y Finanzas.
6. Los integrantes del Departamento de Asistencia Jurídica.
- 7. Asesores Jurídicos.
8. Los Docentes del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
- Los alumnos de los institutos de formación policial.
Artículo 266.- Los demás cargos serán nombrados por el Comandante de la Policía Nacional, conforme al procedimiento previsto en la presente ley.
TÍTULO XIV
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 267.- La Policía Nacional dispondrá la infraestructura necesaria para el ingreso a la institución Policial de todas las postulantes femeninas que hayan reunido las condiciones requeridas en la ley y los reglamentos. También se adecuarán las dependencias policiales: direcciones, departamentos, jefaturas, comisarías, y otros, que deberán contar con sanitarios sexados y, en su caso, dormitorios diferenciados, para que el personal femenino pueda ejercer sus funciones en ellas con las debidas facilidades.
Las dependencias de la Policía Nacional que tengan más de cincuenta funcionarios deberán contar asimismo con una guardería además de salas de lactancia, conforme a la legislación vigente que regula la materia.
En ningún caso podrá limitarse el número de ingresantes femeninas a la institución Policial por razones de deficiencia o insuficiencia de infraestructura adecuada y la falta de esta no podrá ser un motivo de limitación de destino o cargo del personal femenino.
Artículo 268.- Los alumnos de la Escuela de Estudios Musicales y Banda de Músicos “Maestro José Asunción Flores”, egresarán con el grado de Suboficial Ayudante Músico.
Artículo 269.- El nombramiento al cargo de Comandante de la Policía Nacional conlleva el grado de Comisario General Comandante de la Policía Nacional.
Artículo 270.- Son actos de servicios los prestados por el personal policial en el ejercicio de sus funciones, incluyendo la salida de su domicilio al trabajo y viceversa.
Artículo 271.- Para la aplicación de la presente ley, se entenderán por accidentes, lesiones y enfermedades, contraídos en actos de servicio, aquellos que sufre el personal en el desempeño de sus funciones, y que fueran producidos como consecuencia del cumplimiento de los deberes policiales. Asimismo, las lesiones sufridas por accidente en el trayecto de ida y regreso entre su domicilio y el lugar donde desempeña sus funciones.
Artículo 272.- Cuando fallece un personal policial, se deberá emitir la resolución de Término de Funciones por Fallecimiento.
Artículo 273.- A los efectos de la presente ley, son considerados sinónimos los términos Retirados y Jubilados.
Artículo 274.- Denomínense dependencias a los efectos de la presente ley, a todos los órganos componentes de la Policía Nacional.
Artículo 275.- Las pruebas de polígrafo o de confiabilidad serán realizadas al personal policial que ocupará cargos sensibles, o al personal de cualquier grado conforme a la necesidad institucional. Los cargos sensibles serán definidos por resolución de la Comandancia de la Policía Nacional.
Será considerada información reservada aquella relacionada a los datos del personal que desempeña tareas en dependencias policiales tales como de inteligencia, de lucha contra el narcotráfico, contra el crimen organizado y contra grupos armados.
Los resultados de las pruebas de polígrafo o confiabilidad previstas en la presente ley tendrán asimismo carácter de información reservada.
Artículo 276.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y en caso de laguna legal, se podrá aplicar en forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de la Función Pública.
Artículo 277.- La Policía Nacional podrá intervenir en carácter de coadyuvante con la Procuraduría General de la República en los juicios que le afecten, de conformidad con la reglamentación a ser dictada.
Artículo 278.- Autorizase a la Policía Nacional a percibir tasas o aranceles, como recursos propios, en concepto de expedición de cédulas de identidad, pasaportes, certificados de antecedentes, pericias e informes técnicos criminalísticos, certificados de vida y residencia, certificados de no poseer sumarios, permisos de portación de armas de fuego, credenciales policiales, certificados y demás trámites académicos, y otros documentos relacionados con sus funciones, de conformidad con la reglamentación a ser dictada.
TÍTULO XV
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 279.- Los Oficiales y Suboficiales que se encuentran en situación de ascenso en el año de entrada en vigencia de la presente ley serán promovidos al grado inmediato superior, por única vez, en ese año, de conformidad con los requisitos legales establecidos en la ley anterior.
Los ascensos posteriores se conferirán de acuerdo a los requisitos preceptuados en la presente ley.
Entiéndase por tiempo total de servicio, la siguiente escala:
- 5 (cinco) años de servicio: para Oficial Segundo.
- 9 (nueve) años de servicio: para Oficial Primero.
- 13 (trece) años de servicio: para Oficial Inspector.
- 18 (dieciocho) años de servicio: para Subcomisario.
- 22 (veintidós) años de servicio: para Comisario.
- 26 (veintiséis) años de servicio: para Comisario Principal.
- 30 (treinta) años de servicio: para Comisario General Inspector.
Artículo 280.- Derógase la Ley N° 222/1993 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL” y todas sus modificaciones, en especial, la Ley N° 5757/2016 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 222/93 ‘ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”, la Ley N° 5019/2013 ‘QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY 222/93 ‘ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL’, la Ley N° 5505/2015 ‘QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 222/93 ‘ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL’, la Ley N° 5029/2013 ‘QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 222/93 ‘ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL” y la Ley N° 632/1995 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY 222/93 ‘ORGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL’, A FAVOR DE HEREDEROS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES”.
Artículo 281.- Derógase el artículo 9° de la Ley N° 3369/2007 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2716/05 ‘QUE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA EL DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES”, cuyo texto queda conforme al artículo 247 de la presente ley.
Artículo 282.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación, estableciéndose el plazo de 1 (un) año para que la Policía Nacional realice los ajustes de su organización interna, a los efectos de su efectivo cumplimiento.
Artículo 283.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.