Leyes Paraguayas

Ley Nº 5757 / MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”



Descargar Archivo: Ley 5757 (1.09 MB)


LEY N° 5757

QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 6°, 11, 13, 14, 18, 19, 25, 33, 34, 35, 47 ,51, 55, 58, 72, 105, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 134, 140, 141, 142, 150, 152, 154, 156, 158, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176 y 177, y los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y 6° del Título XIV Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley N° 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Art. 6°.- Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional.

1. Preservar el Orden Público legalmente establecido.

2. Proteger la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas y entidades y de sus bienes.

3. Prevenir la comisión de hechos punibles y faltas mediante la organización técnica, la información y la vigilancia.

4. Investigar bajo dirección del Ministerio Público los hechos punibles cometidos en cualquier punto del territorio nacional, en las aguas públicas o el espacio aéreo.

5. Ejercer las facultades conferidas en el Código Procesal Penal, con sujeción a los principios básicos de actuación establecidos en la Constitución Nacional y las Leyes.

6. Solicitar la presentación de documentos de identificación personal cuando el caso lo requiera.

7. Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de identificación personal, archivo y registro de antecedentes y del domicilio de las personas.

8. Expedir Cédulas de Identidad, Pasaportes, Certificado de Antecedentes, de Vida, de Domicilio, de Residencia y otros documentos relacionados con sus funciones.

9. Mantener copia actualizada del registro del parque automotor proveída por la Dirección General de los Registros Públicos.

10. Ejercer la vigilancia y el control de las personas en la frontera nacional.

11. Organizar el registro de extranjeros y controlar la entrada y salida de estos, conforme a la Ley.

12. Proceder a la búsqueda de las personas desaparecidas, así como de las cosas pérdidas o sustraídas para restituirlas a sus legítimos propietarios.

13. Velar por las buenas costumbres, la moralidad pública y reprimir los juegos ilícitos y las actividades prohibidas, de acuerdo con las normas legales pertinentes.

14. Garantizar las reuniones en lugares públicos, preservando el orden y protegiendo los derechos de terceros.

15. Comunicar a la autoridad judicial el fallecimiento de personas sin parientes conocidos y adoptar las primeras medidas cautelares de sus bienes.

16. Cooperar y coordinar con el organismo responsable en el control y la prevención de la producción, comercialización, tráfico, consumo, uso y tenencia de drogas y estupefacientes, de acuerdo con los Tratados Internacionales y las Leyes vigentes en la materia.

17. Proteger las instalaciones de conducción y provisión de energía eléctrica, oleoductos, gasoductos, aguas corrientes, telefónicas y otros.

18. Prevenir y combatir los incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida, la seguridad y propiedad de las personas.

19. Prevenir y reprimir las actividades relacionadas con el tráfico ilegal de personas, especialmente de mujeres y niños, de acuerdo con las normas legales pertinentes.

20. Fiscalizar las actividades de los detectives particulares, empresas de vigilancias, serenos y de quienes ejerzan funciones afines.

21. Fiscalizar, con orden judicial, los registros de personas en hoteles, hospedajes y establecimientos afines.

22. Cooperar con los organismos responsables en el control de la asistencia de menores a salas de juegos de azar y espectáculos públicos para mayores.

23. Controlar conforme a la Ley el expendio y el consumo de bebidas alcohólicas.

24. Dictar reglamentos y edictos para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con sus facultades regladas.

25. Reglamentar el uso de uniformes, armas, equipos y materiales de la Institución.

26. Realizar intercambios de información a nivel nacional e internacional y cooperar con instituciones similares en la prevención e investigación de la delincuencia.

27. Prestar auxilio a las personas e instituciones que legalmente lo requieran.

28. Coadyuvar en la realización de las tareas investigativas especializadas, solicitadas por el Poder Judicial o el Ministerio Público en el marco de la averiguación de hechos punibles.

29. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las funciones que por la Constitución Nacional y por esta Ley se le asignan.

30. Coordinar con las Municipalidades y otras instituciones el control del tránsito en las vías terrestres habilitadas para la circulación pública.

31. En los casos de crímenes organizados, múltiples, complejos y/o transnacionales el personal especializado de la Policía Nacional podrá realizar procedimientos de entrega vigilada, operaciones encubiertas y empleo de informantes, con autorización judicial y bajo dirección del Ministerio Público en las condiciones establecidas en el Capítulo XII al XV de la Ley N° 1881/02 “QUE MODIFICA LA LEY N° 1340 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1988 "QUE REPRIME EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DROGAS PELIGROSAS Y OTROS DELITOS AFINES Y ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES”.

32. Dar cumplimiento a los mandatos judiciales y del Ministerio Público.”

“Art. 11.- El personal de la Policía Nacional en servicio activo, no podrá afiliarse a partido o movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad político partidaria. Se exceptuarán: la docencia, la investigación científica, las pericias, las actividades gremiales tales como: círculo de oficiales, círculos de suboficiales, asociaciones, cooperativas, comisiones vecinales, fundaciones, clubes y mutuales.

El Comandante y Subcomandante de la Policía Nacional y los miembros del Tribunal de Calificaciones no podrán ejercer las actividades de carácter gremial.”

“Art. 13.- El Estado Policial se pierde por las siguientes causas:

1. Por pérdida de la nacionalidad o ciudadanía.

2. Por condena de inhabilitación para ejercer cargos públicos impuesta por sentencia firme y ejecutoriada.

3. Por condena a una pena o medida dispuesta por la justicia ordinaria por sentencia firme y ejecutoriada.

4. Por sanción disciplinaria de baja.”

“Art. 14.- La pérdida del estado policial no implica la privación de los derechos adquiridos para los haberes de retiro, los derechos del retirado, ni la pensión que pueda corresponder a sus herederos, salvo que la causal sea la prevista en el numeral 3 o 4 del artículo anterior, caso en el cual el afectado no podrá acogerse a los beneficios de la jubilación, pudiendo únicamente retirar sus aportes del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, de conformidad con las previsiones legales respectivas.”

“Art. 18.- En el Cuadro de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, se establecen las siguientes especialidades:

a) De Prevención y Seguridad.

b) De Investigación.

c) De Intendencia.

d) De Sanidad.

La Policía Nacional capacitará a su personal en otras especialidades que serán reglamentadas.”

“Art. 19.- Las condiciones para el ingreso al Cuadro Permanente de Oficiales son:

a) Ser de nacionalidad paraguaya.

b) Ser egresados de Instituciones Policiales de Enseñanza.

Excepcionalmente para la especialidad de Sanidad, podrán ingresar los egresados universitarios del área de salud, previa capacitación en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).”

“Art. 25.- Las condiciones para el ingreso al Cuadro Permanente de Suboficiales son:

a) Ser de nacionalidad paraguaya.

b) Ser egresado de Instituciones Policiales de Enseñanza. El Suboficial egresado está obligado a servir en la Institución por lo menos 3 (tres) años. La misma disposición rige para los egresados de la Escuela de Aprendices de la Banda de Músicos.

c) Haber aprobado la evaluación psicológica, de conformidad con los parámetros fijados objetivamente con antelación, cuyo resultado se adjuntará a su legajo personal.”

“Art. 33.- La clasificación jerárquica de Oficiales comprende:

1. Oficiales Superiores.

2. Oficiales Jefes.

3. Oficiales Subalternos.”

“Art. 34.- Los Comisarios Generales de la Policía Nacional conforman el Cuadro de Oficiales Superiores de la Institución.”

“Art. 35.- Los grados de Oficiales de la Policía Nacional comprenden:

a) Oficiales Superiores:

1. Comisario General Comandante.

2. Comisario General Director.

3. Comisario General Inspector.

b) Oficiales Jefes:

1. Comisario Principal.

2. Comisario.

3. Subcomisario.

c) Oficiales Subalternos:

1. Oficial Inspector.

2. Oficial Primero.

3. Oficial Segundo.

4. Oficial Ayudante.”

“Art. 47.- La incorporación, derechos y obligaciones del personal docente se regirán por lo establecido en la Ley de Educación Superior, esta Ley, la Ley del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y el Reglamento del Instituto pertinente. En cuanto al salario, será establecido conforme a las categorías de docente: de Pregrado, Grado y Postgrado, que estará previsto en el Presupuesto General de la Nación, dentro del rubro de la Policía Nacional. El docente será nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo, a pedido de la Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), previo concurso de Méritos y Aptitudes.”

“Art. 51.- Revistan en Disponibilidad:

1. El Oficial o Suboficial sometido a proceso y sobre quien pesare orden de detención, prisión preventiva o condena; deberá guardar reclusión por razones de seguridad en dependencias de la Policía Nacional o en el lugar que disponga el órgano jurisdiccional interviniente.

2. Si la resolución recaída en la causa le fuere favorable el Oficial o Suboficial revistará nuevamente en actividad y recuperará su grado y antigüedad. Se entenderá como resolución favorable, aquella en la cual el Oficial o Suboficial sea beneficiado con sobreseimiento definitivo, dispuesto en el Artículo 359, numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal y la absolución en juicio, dispuesta en el Artículo 401 o 421, primer párrafo, segunda alternativa del Código Procesal Penal.”

“Art. 55.- Se podrá disponer de oficio al Retiro Absoluto cuando haya cumplido:

1. Oficiales

- Comisarios Generales y Principales 60 años

- Las demás graduaciones 50 años

2. Suboficiales

- Suboficial Superior, Principal y Mayor 60 años

- Las demás graduaciones: 50 años.”

“Art. 58.- Todo ascenso, inactividad, disponibilidad, retiro temporal, retiro absoluto o baja, se producirá por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante de la Policía Nacional.”

“Art. 72.- El Oficial que hubiere cumplido 30 (treinta) años de servicio y no haya ascendido a Comisario General Inspector, deberá acogerse a los beneficios del retiro.

El Comisario General Inspector que hubiere cumplido 32 (treinta y dos) años de servicio y no haya ascendido a Comisario General Director, deberá acogerse a los beneficios del retiro.

El Comisario General Director que hubiere cumplido 33 (treinta y tres) años de servicio y no haya sido nombrado Comandante o Subcomandante, deberá acogerse a los beneficios del retiro.

El Suboficial que hubiere cumplido 30 (treinta) años de servicio, deberá acogerse a los beneficios del retiro.

El personal policial al acogerse al beneficio de retiro, recibirá los honores correspondientes por los servicios prestados a la Patria.”

“Art. 105.- El Oficial o Suboficial postergado por el Tribunal de Calificaciones de Servicio en su ascenso, por no reunir los requisitos necesarios, podrá solicitar su ascenso una vez completados los requisitos exigidos.”

“Art. 107.- Para ser nombrado Oficial Ayudante de la Policía Nacional, se requiere haber egresado de la Academia Nacional de Policía. Para la especialidad de Sanidad, podrán ingresar los egresados universitarios del área de la salud, previa capacitación del Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).”

“Art. 108.- Para ser promovido a Oficial Segundo, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el grado anterior, realizar el curso básico de operaciones técnicas, y aprobar los exámenes de aptitud. Para la especialidad de Sanidad, se excluye el citado curso.”

“Art. 109.- Para ser promovido a Oficial Primero, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el grado anterior, tener el Título de Postgrado en Seguridad o Investigación e Inteligencia, como egresado de la Escuela de Especialización Profesional, a excepción de la especialidad de Sanidad, que deberá obtener una especialización en el área de la salud, debidamente reconocido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud.”

“Art. 110.- Para ser promovido a Oficial Inspector, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el grado anterior, y aprobar los exámenes de aptitud.”

“Art. 111.- Para ser promovido a Subcomisario, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el grado anterior, y egresar de la Escuela de Administración y Asesoramiento Policial, a excepción de la especialidad de Sanidad que deberá presentar otra especialización en el área de la salud, debidamente reconocida por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud.”

“Art. 112.- Para ser promovido a Comisario, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el grado anterior, y tener el Título de Magíster en Administración y Asesoramiento Policial, a excepción de la especialidad de Sanidad que deberá presentar un título en Administración Hospitalaria, debidamente reconocido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud.”

“Art. 113.- Para ser promovido a Comisario Principal, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el grado anterior, ser egresado de la Escuela de Estrategia Policial, ejercer el cargo correspondiente al grado y contar con el acuerdo del Senado.”

“Art. 114.- Para ser promovido a Comisario General Inspector, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el grado anterior, egresado de la Academia Nacional de Policía, tener el Título de Magíster en Ciencias Policiales expedido por Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), ejercer el cargo correspondiente al grado y contar con el acuerdo del Senado.

En la especialidad de Sanidad, se requiere ser egresado universitario-profesional médico, especialista en Administración Hospitalaria y Salud Pública y Magíster en Ciencias Policiales.”

“Art. 115.- Para ser promovido a Comisario General Director, se requiere haber cumplido 2 (dos) años en el grado anterior, ejercer el cargo correspondiente y contar con el acuerdo del Senado.

En la especialidad de Sanidad, se requiere ser egresado universitario-profesional médico, especialista en Administración Hospitalaria y Salud Pública y Magíster en Ciencias Policiales reconocido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).”

“Art. 116.- Para ser promovido a Comisario General Comandante, se requiere ostentar el grado de Comisario General Director, ejercer el cargo de Comandante de la Policía Nacional y contar con el acuerdo del Senado.”

“Art. 117.- El Cuadro de Comisarios Generales Inspectores estará conformado, proporcionalmente, por dos promociones de egresados de la Academia Nacional de Policía, incluyendo la de Sanidad.”

“Art. 134.- Las sanciones disciplinarias que se establecen son:

Para las faltas leves las siguientes:

- Apercibimiento por escrito.

- Multa equivalente al importe de 3 (tres) a 5 (cinco) días de salario mínimo legal.

Para las faltas graves las siguientes:

- Suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta 30 (treinta) días.

- Baja.

Su aplicación será conforme al Reglamento Disciplinario.”

“Art. 140.- La sanción disciplinaria por faltas leves será aplicada, conforme a las facultades establecidas en el Reglamento Disciplinario.”

“Art. 141.- La sanción disciplinaria correspondiente a la suspensión sin goce de salario, será conforme al Reglamento Disciplinario y aplicada previo sumario administrativo.”

“Art. 142.- Los uniformes, distintivos, insignias del grado, placas de identificación policial y demás emblemas son usos privativos de la Institución y del personal de la Policía Nacional que constituyen símbolos de autoridad, y estarán establecidos, conforme a la resolución de la Comandancia de la Policía Nacional. Los distintos tipos y usos serán reglamentados.

Se prohíben su fabricación y venta a personas física o jurídicas que no hayan sido debidamente autorizadas por la Comandancia de la Policía Nacional, así como el uso por empresas públicas, privadas o personas ajenas a la Institución, como los que ofrezcan semejanza en el color o diseño con los usados por la Policía Nacional y que puedan inducir a confusión con ellos.

El uniforme deberá ser proveído y/o supervisado en la entrega por la Dirección de Logística y Abastecimiento, a través del Departamento de Intendencia.”

“Art. 150.- El Comando es el máximo organismo de las Fuerzas Policiales, responsable de la dirección, planeamiento, coordinación, control, administración y empleo de los recursos presupuestarios, humanos y bienes asignados a la Policía Nacional; se ejerce a través del Comandante y el Subcomandante de la Policía Nacional.”

“Art. 152.- Son requisitos para ser Comandante de la Policía Nacional:

a) Ser de nacionalidad paraguaya;

b) Egresado de la Academia Nacional de Policía en la especialidad de Prevención y Seguridad o Investigaciones.

c) Egresado de la Escuela de Estrategia Policial, con el Título de Magíster en Ciencias Policiales.

d) Ser Comisario General Director en actividad.”

“Art. 154.- Integran la Comandancia de la Policía Nacional:

- El Consejo de Comisarios Generales.

- Los Tribunales de Calificaciones de Servicio.

- Departamento de Enlace con el Congreso Nacional.

- Departamento de Asuntos Internacionales y Agregadurías Policiales.

- Departamento de Relaciones Públicas.

- Departamento Ceremonial y Protocolo.

- Departamento Jurídico.

- Departamento de Derechos Humanos.

- Departamento de Auditoría Interna.

- El Gabinete. 

Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de Prevención y Seguridad o Investigaciones, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL). La organización y funcionamiento de las dependencias se regirán por reglamentos.” 

“Art. 156.- Los Tribunales de Calificaciones de Servicio son organismos competentes para expedirse sobre los méritos, aptitudes, distinciones, citaciones, ascensos, retiros, baja y reincorporaciones. Sus resoluciones son irrecurribles.

Los componen:

1. Los Tribunales de Calificaciones de Servicio para Oficiales constituidos por:

a) El Tribunal Superior: que tiene a su cargo entender en cuestiones de su competencia referidas a Oficiales desde el grado de Comisario. Es presidido por el Comandante de la Policía Nacional y lo componen 7 (siete) Comisarios Generales Directores y 12 (doce) Comisarios Generales Inspectores, todos en actividad, nombrados por el Comandante de la Policía Nacional.

b) El Tribunal Ordinario: que tiene a su cargo entender en cuestiones de su competencia referidas a Oficiales hasta el grado de Subcomisario. Es presidido por el Comandante de la Policía Nacional y lo componen 8 (ocho) Comisarios Generales en actividad, nombrados por el Comandante de la Policía Nacional.

El Tribunal de Calificaciones de Servicio para Suboficiales: tiene a su cargo entender las cuestiones de su competencia referida a Suboficiales. Es presidido por el Subcomandante de la Policía Nacional o su representante, quien convocará para integrarlo como miembros a los jefes de dependencias que considere pertinentes.”

“Art. 158.- El Gabinete del Comandante lo conforman:

- Ayudantía General.

- Secretaría Privada.

- Asesores.

Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de Prevención y Seguridad o Investigaciones, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL). La Organización y funcionamiento de las dependencias se regirán por reglamentos.”

“Art. 161.- Integran la Subcomandancia de la Policía Nacional:

- Dirección de Planificación Estratégica.

- Dirección de Asuntos Internos.

- Departamento de Comunicaciones y Publicaciones.

- Departamento de Comisión de Estudios de Leyes y Reglamentos.

Las Direcciones serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de Prevención y Seguridad o Investigaciones y los Departamentos por Oficiales Jefes de las mismas especialidades.

El Gabinete del Subcomandante lo integran:

- La Ayudantía.

- La Secretaría.

- Los Asesores.”

“Art. 162.- La Dirección de Planificación Estratégica es la dependencia responsable de diseñar y desarrollar programas y planes de seguridad, conforme a las estadísticas, así como del fortalecimiento estructural de la Institución y su relacionamiento con otras Instituciones, para el cumplimiento de su misión constitucional. Su organización y funcionamiento serán reglamentados.

La integran:

- Secretaría de Prevención e Investigación del Terrorismo.

- Unidad de Inteligencia Sensible (SIU).

- Departamento de Estadística.

- Departamento Centro de Documentación e Informaciones.”

“Art. 163.- La Dirección de Asuntos Internos es la responsable de investigar al personal policial, cuyas conductas en ocasión del cumplimiento de sus funciones o fuera de ella, atentan contra la Ley y los reglamentos institucionales; así como solicitar la aplicación de las medidas administrativas disciplinarias, y a tal efecto, ejerce la acción en el sumario instruido. Asimismo, deberá poner a conocimiento del Ministerio Público, los hechos que llegan a su conocimiento que podrían constituir hechos punibles.

Para el cumplimiento de su cometido, podrá tomar testimonio de las personas y solicitar informes a las dependencias policiales, a las instituciones públicas o privadas.

Será ejercida por un Comisario General Inspector con Título de Abogado.

La integran:

- Departamento de Investigación Interna.

- Fiscalías de Sumarios.

Su organización y funcionamiento serán conforme al Reglamento Disciplinario.”

“Art. 164.- El Departamento de Comunicaciones es la responsable de transmitir las informaciones relacionadas al desenvolvimiento institucional, definiendo los respectivos protocolos de socialización interna y externa.

El Departamento de Publicaciones es el organismo encargado de la producción de material bibliográfico de apoyo a la gestión policial, para cuyo efecto coordinará actividades con los estamentos institucionales pertinentes.”

“Art. 165.- El Departamento de Comisión de Estudios de Leyes y Reglamentos es el organismo que se encarga de la revisión, actualización de los reglamentos que regulan el funcionamiento institucional y del estudio de Leyes, decretos, ordenanzas y otras disposiciones legales que se relacionan con la función policial. Su organización y funcionamiento se regirán por reglamento. La Jefatura del Departamento de Comisión de Estudios de Leyes y Reglamentos será ejercida por un Oficial Jefe de la Especialidad de Prevención y Seguridad o Investigaciones, con Título de Abogado.”

“Art. 166.- Son Direcciones Generales:

- La Dirección General de Talento Humano.

- La Dirección General de Prevención y Seguridad.

- La Dirección General de Investigación Criminal.

- La Dirección General de Inteligencia Policial.

- La Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial.

- La Dirección General de Justicia Policial.

- La Dirección General de Administración y Finanzas.

- La Dirección General de Sanidad Policial.

Las Direcciones Generales de Talento Humano, Prevención y Seguridad, Investigación Criminal; Inteligencia y del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), serán ejercidas por Comisarios Generales Directores de la especialidad de Prevención y Seguridad o de Investigaciones.

La Dirección General de Justicia Policial será ejercida por un Comisario General Director de la especialidad de Prevención y Seguridad o Investigaciones con Título de Abogado.

La Dirección General de Administración y Finanzas será ejercida por un Comisario General Director de la especialidad de Intendencia.

La Dirección General de Sanidad Policial será ejercida por un Comisario General Director de Sanidad.”

“Art. 167.- La Dirección General de Talento Humano es la dependencia responsable sobre la política de incorporación, administración y destino del personal; de diseñar las políticas para el bienestar del personal y su familia, en materia de vivienda, recreación, asistencia social, estabilidad y condiciones adecuadas de trabajo.

La integran:

- Dirección de Gestión del Personal.

- Dirección de Bienestar Policial.

Las Direcciones serán ejercidas por un Comisario General Inspector de la especialidad de Prevención y Seguridad o de Investigaciones.

La Dirección de Gestión del Personal es la encargada de organizar, coordinar, seleccionar, evaluar, administrar y capacitar los recursos humanos de la Institución.

La integran:

- Departamento de Selección y Admisión.

- Departamento de Evaluación de Desempeño y Ascenso.

- Departamento de Capacitación y Desarrollo.

- Departamento de Administración de Personal.

- Departamento de Legajos.

Las Jefaturas de las secciones serán ejercidas por Oficiales Jefes, y su organización y funcionamiento serán reglamentados.

La Dirección de Bienestar Policial es la encargada de la búsqueda permanente de protección al personal policial y su familia, en lo referente a la vivienda, recreación, ayuda social, y otros, relativos al bienestar de los mismos.

La integran:

- Departamento de Vivienda.

- Departamento de Asistencia Jurídica.

- Departamento de Acción Social y Asuntos Familiares.

- Departamento de Capellanía Católica y Evangélica.

Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Oficiales Jefes, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales expedido por Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), y su organización y funcionamiento serán reglamentados.”

“Art. 168.- La Dirección General de Prevención y Seguridad es la responsable de organizar, planificar y ejecutar la misión de la Policía Nacional en el ámbito de la prevención y seguridad ciudadana, conforme a la Constitución Nacional y, a las Leyes.

La integran:

- La Dirección del Centro de Seguridad y Emergencias.

- Las Direcciones de Policía de Asunción. Las Direcciones de Policía Departamentales integran: Dirección de Policía de Concepción, Dirección de Policía de San Pedro, Dirección de Policía de Cordillera, Dirección de Policía de Guairá, Dirección de Policía de Caaguazú, Dirección de Policía de Caazapá, Dirección de Policía de Itapúa, Dirección de Policía de Misiones, Dirección de Policía de Paraguarí, Dirección de Policía de Alto Paraná, Dirección de Policía del Departamento Central, Dirección de Policía de Ñeembucú, Dirección de Policía de Amambay, Dirección de Policía de Canindeyú, Dirección de Policía de Presidente Hayes, Dirección de Policía de Alto Paraguay y Dirección de Policía de Boquerón.

- La Dirección de Apoyo Táctico a la que se adscriben el Departamento de Planificación y Operaciones; la Subunidad de Administración y Finanzas, y Gabinete.

- Las Direcciones serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de la especialidad de Prevención y Seguridad. Y las demás dependencias por Oficiales Jefes. La organización y funcionamiento de las mismas se regirán por reglamento.

La Dirección del Centro de Seguridad y Emergencias: es la responsable de planificar, organizar, controlar y evaluar la atención inmediata y eficaz de las solicitudes de emergencias que se reciben en la Policía Nacional, y orientan a cada uno de los componentes operativos del sistema.

La integran:

- Departamento del Sistema 911.

- Departamentos de Bomberos.

- Subunidad de Administración y Finanzas.

- Gabinete.

La Jefatura del Departamento del Sistema 911 será ejercida por un Comisario Principal de Prevención y Seguridad, egresado de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y las demás dependencias por Oficiales Jefes de su Especialidad.”

“Art. 169.- Las Direcciones de Policía de Asunción y Departamentales serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), de la especialidad de Prevención y Seguridad y son los responsables de planificar, organizar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones y obligaciones que competen a la Policía Nacional en el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, desarrollar la inteligencia y coordinar la investigación de los hechos punibles.

Representan al Comando Institucional en el espacio territorial de su competencia y jurisdicción, con facultades de efectuar coordinación con otros organismos públicos o privados que por sus actividades se vinculan al ejercicio de la función policial.

Se organizan en:

- Departamento de Seguridad Ciudadana.

- Departamento de Inteligencia.

- Departamento Táctico.

- Departamento de Seguridad de Eventos Deportivos y Especiales.

- Departamento de Seguridad Turística.

- Departamento de Seguridad Centros Educativos.

- Departamento de Seguridad de Tránsito.

- Subunidad de Administración y Finanzas.

- Departamento de Logística.

- Gabinete.

El Departamento de Seguridad Ciudadana se organiza en Comisarías, Subcomisarías, Puestos Policiales y Destacamentos, será ejercido por un Comisario Principal egresado de la Escuela de Estrategia Policial, con título de Magíster en Ciencias Policiales, en la especialidad de Prevención y Seguridad. Las Jefaturas de los demás Departamentos serán ejercidas por Oficiales Jefes de su especialidad. La organización y funcionamiento de las dependencias se regirán por reglamentos.”

“Art. 170.- La Dirección de Apoyo Táctico es el organismo encargado de apoyar las operaciones tácticas de las dependencias de la Policía Nacional, cuando la situación lo requiera.

La integran:

- Agrupación Especializada.

- Agrupación de Seguridad.

- Agrupación de Fuerzas de Operaciones Policiales Especiales (FOPE).

- Agrupación Motorizada.

- Agrupación Montada.

- Agrupación de Protección Ecológica y Rural (APER).

- Agrupación Aérea Policial.

- Subunidad de Administración y Finanzas.

- Gabinete.

Las Jefaturas de las Agrupaciones serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Prevención y Seguridad, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales. La organización y funcionamiento de las mismas se regirán por reglamentos.”

“Art. 171.- La Dirección General de Investigación Criminal es el organismo responsable del cumplimiento de la misión institucional en el área de la investigación de los hechos punibles, así como de la organización del servicio técnico – científico de la Institución, conforme a la Constitución Nacional y a las Leyes.

La integran:

- La Dirección de Investigación de Hechos Punibles.

- La Dirección de Hechos Punibles Económicos y Financieros.

- La Dirección Científica y Técnica.

- Subunidad de Administración y Finanzas.

- Gabinete.

Las Direcciones serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de la Especialidad de Investigaciones.

La Dirección de Investigación de Hechos Punibles es la responsable de planificar, organizar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las funciones investigativas de sus diferentes dependencias componentes.

La componen:

- Departamento Antisecuestro de Personas.

- Departamento de Investigación de Homicidios.

- Departamento de Investigaciones Departamentales.

- Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros.

- Departamento Antinarcóticos.

- Departamento de Investigación de Trata de Personas.

- Departamento de Control de Desarmadores de Vehículos.

- Departamento de Lucha Contra el Abigeato.

- Subunidad de Administración y Finanzas.

- Gabinete.

Los Departamentos de Investigaciones Departamentales son dependencias conformadas por diferentes especialidades del área de investigación, que desempeñan sus funciones operativas en la jurisdicción territorial de las respectivas. Direcciones de Policía de Asunción y Departamentales, en coordinación con estas. Las Jefaturas de estos Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Investigaciones, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales. La organización y funcionamiento de las dependencias se regirán por reglamento.

La Dirección Científica y Técnica es la encargada de planificar y ejecutar el apoyo técnico - científico, a las funciones preventivas e investigativas de la Policía Nacional.

La componen:

- Departamento de Identificaciones.

- Departamento de INTERPOL.

- Departamento Judicial.

- Departamento de Criminalística.

- Departamento de Informática.

- Departamento de Registros Extranjeros.

- Departamento de Bosques y Asuntos Ambientales.

- Departamento de Portación de Armas de Fuego.

- Subunidad de Administración y Finanzas.

- Gabinete.

Las Jefaturas de estos Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Investigaciones, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales.

La organización y funcionamiento de las dependencias se regirán por reglamentos.

La Dirección de los Hechos Punibles Económicos y Financieros es la responsable de planificar, organizar y supervisar el cumplimiento de las funciones investigativas de sus diferentes dependencias componentes.

La integran:

- Departamento Especializado Contra el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.

- Departamento Especializado Contra la Violación de los Derechos Intelectuales.

- Departamento Especializado en la Investigación del Cybercrímen y los Hechos Punibles Informáticos.

- Departamento Especializado Contra los Hechos Punibles Financieros.

- Departamento Especializado Contra los Hechos Punibles Económicos.

- Departamento Especializado Contra la Falsificación de Documentos y Abuso de Documentos de Identidad.

- Departamento Especializado en el Control de la Seguridad Bancaria y de Empresas Privadas.

- Subunidad de Administración y Finanzas.

- Gabinete.

Las Jefaturas de estos Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Investigaciones, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales. La organización y funcionamiento de las dependencias se regirán por reglamentos.” 

“Art. 172.- La Dirección General de Inteligencia Policial: es una dependencia especializada en reunir y procesar informaciones que permitan conocer la situación, actividades e intenciones de las organizaciones que puedan constituir amenaza contra la seguridad interna de la Nación, convertidas en inteligencia y proporcionar al Comando Institucional para la toma de decisiones.

La integran:

- Departamento de Producción de Informaciones.

- Departamento de Análisis.

- Departamento de Contra Inteligencia.

- Subunidad de Administración y Finanzas.

- Gabinete.

El Departamento de Producción de Informaciones será ejercido por un Comisario Principal de Prevención y Seguridad o Investigaciones, egresado de la Escuela de Estrategia Policial (ISEPOL), con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias por Oficiales Jefes. Su organización y funcionamiento serán reglamentados.”

“Art. 173.- La Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial: es el organismo encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los planes y programas para la formación, especialización y perfeccionamiento profesional, técnico, científico y cultural del personal policial, como Institución de Educación Superior reconocida por la Ley N° 2946/06 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN POLICIAL (ISEPOL), COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.

Se organiza de la siguiente manera:

- Consejo Asesor Superior.

- Dirección de Postgrado.

- Dirección de Grado.

- Dirección de Pregrado.

- Secretaría General.

- Asesoría Técnica Pedagógica.

- Departamento de Cultura y Becas.

- Departamento de Estudio, Evaluación y Acreditación.

- Centro de Investigación.

- Centro de Recursos Didácticos.

- Subunidad de Administración y Finanzas.

- Gabinete.

La Dirección de Postgrado y Capacitación. La conforman las siguientes Unidades Académicas:

- Escuela de Estrategia Policial.

- Escuela de Administración y Asesoramiento Policial.

- Escuela de Especialización Profesional.

- Centro de Capacitaciones.

La Dirección de Grado. La conforman las siguientes Unidades Académicas:

- Academia Nacional de Policía “Gral. José E. Díaz”.

- Instituto de Criminalística.

- Escuela de Educación Física.

- Escuela de Pilotos y Mecánicos.

- Instituto de Idiomas.

La Dirección de Pregrado. La conforman las siguientes Unidades Académicas:

- Colegio de Policía “Sgto. Aydte. José Merlo Saravia”.

- Escuela de Capacitación para Suboficiales.

- Escuela de Estudios Musicales y Banda de Músicos “José Asunción Flores”.

Las Direcciones de Postgrado, Grado y Pregrado serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de Prevención y Seguridad o Investigaciones.

Las Jefaturas serán ejercidas por un Comisario Principal de Prevención y Seguridad o Investigaciones, egresado de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales. Y las Unidades Académicas serán ejercidas por Oficiales Jefes de las mismas especialidades.

La Dirección General del Instituto Superior de Educación Superior Policial (ISEPOL), podrá crear o suprimir Unidades Académicas, de acuerdo con las necesidades del servicio y conforme a las disposiciones legales vigentes. Su organización y funcionamiento serán reglamentados.”

“Art. 174.- La Dirección General de Justicia Policial es el organismo que representa al Comando Institucional, en la aplicación de las Leyes y de los reglamentos que regulan las faltas disciplinarias a los deberes policiales; así como el responsable de velar que los miembros de la Policía Nacional actúen conforme a la Ley y a los reglamentos, en el cumplimiento de sus funciones.

La integran:

- Tribunales de Apelación.

- Juzgados de Sumarios.

- Fiscalías.

- Subunidad de Administración y Finanzas.

- Gabinete.

La organización y funcionamiento serán conforme al reglamento.” 

“Art. 175.- La Dirección General de Administración y Finanzas es la responsable de la planificación, organización, dirección, ejecución y control general de todas las actividades relacionadas a la administración y uso de los recursos económicos y financieros; contrataciones de bienes materiales y servicio, de conformidad con lo asignado a la Policía Nacional en el Presupuesto General de la Nación.

La integran:

- Dirección de Logística y abastecimiento.

- Departamento de Unidad Operativa de Contrataciones.

- Departamento de Contabilidad.

- Departamento de Patrimonio.

- Departamento de Presupuesto.

- Departamento de Rendición de Cuentas.

- Subunidades de Administración y Finanzas.

- Gabinete.

Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Intendencia. La organización y funcionamiento de las dependencias se regirán por reglamentos.

La Dirección de Logística y Abastecimiento es la responsable de planificar, organizar, ejecutar y supervisar los servicios de apoyo de su competencia. Controla la calidad, así como la provisión en tiempo y forma de los insumos recibidos.

La integran:

- Departamento de Intendencia.

- Departamento de Mantenimientos y Reparaciones.

- Departamento de Talleres y Obras.

- Departamento de Construcciones.

- Departamento de Armas y Municiones.

- Departamento Agropecuario.

- Gabinete.

La Dirección será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Intendencia. Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Intendencia. La organización y funcionamiento de las dependencias se regirán por reglamentos.”

“Art. 176.- La Dirección General de Sanidad Policial es el organismo encargado de la planificación, organización, funcionamiento y supervisión de la política de la asistencia a la salud del personal policial y su familia con derecho a pensión en todo el territorio nacional.

La integran:

- La Dirección del Hospital Central de Policía “Doctor Rigoberto Caballero”.

- Hospitales Regionales.

- Centros asistenciales.

- Departamento de Planeación Estratégica.

- Departamento de Suministro.

- Departamento de Servicio Médico, Externo y Servicio Tercerizado.

- Departamento de Asistencia Social.

- Departamento de Junta de Reconocimiento Médico Policial.

- Unidad Operativa de Contrataciones.

- Gabinete.

La Dirección del Hospital Central de Policía “Doctor Rigoberto Caballero", será ejercida por un Comisario General Inspector de Sanidad con título de médico y es el responsable de la supervisión general del servicio a la salud policial.

Los demás Hospitales y Centros Asistenciales serán ejercidos por Oficiales Jefes de Sanidad, con postgrado en Administración Hospitalaria y/o Salud Pública, y los Departamentos por Oficiales Jefes de la Especialidad de Sanidad. La organización y funcionamiento de las dependencias se regirán por reglamentos.”

“Art. 177.- Serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo:

- El Comandante de la Policía Nacional.

- El Subcomandante de la Policía Nacional.

- El Director General de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Dirección Administrativa.

- El Director General de la Dirección General de Justicia Policial y Miembros.

- Los Integrantes del Departamento de Asistencia Jurídica.

- Los Asesores Jurídicos.

- Los Profesores de los Institutos Policiales de Enseñanza.

- Los Alumnos de los Institutos de Formación Policial.”

TÍTULO XIV

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

“Art. 1°.- Los Oficiales que se encuentran en período de ascenso a la vigencia de la presente Ley, serán promovidos al grado inmediato superior, por única vez, de conformidad con los requisitos legales establecidos con anterioridad.

Los siguientes ascensos se conferirán, de acuerdo con los requisitos y con el tiempo total de servicio contemplado en esta Ley.

Entiéndase por tiempo total de servicio, la siguiente escala:

4 años de servicio: para Oficial Segundo.

8 años de servicio: para Oficial Primero.

12 años de servicio: para Oficial Inspector.

16 años de servicio: para Subcomisario.

20 años de servicio: para Comisario.

24 años de servicio: para Comisario Principal.

28 años de servicio: para Comisario General Inspector.”

“Art. 2°.- Los Comisarios Generales permanecerán en el grado que ostentan al momento de la vigencia de esta Ley, hasta completar el tiempo total de servicio para el ascenso al grado inmediato superior o su pase a retiro.”

“Art. 3°.- Los Oficiales y Suboficiales, quienes se desempeñan en el área y dependencia que cumplan funciones investigativas, podrán optar por la especialidad de Investigaciones, previa capacitación y aprobación de los exámenes a ser realizados en el Instituto de Criminalística y dictamen del Tribunal de Calificaciones de Servicio.”

“Art. 4°.- Autorízase a la Policía Nacional a percibir aranceles, como recursos propios, en concepto de expedición de cédula de identidad, pasaporte, antecedentes policiales, antecedentes para extranjeros, certificado de Interpol, pericias criminalísticas, certificado de vida y residencia, carné de portación de armas, certificados y demás trámites académicos, y otros, de conformidad con la reglamentación a ser dictada.”

“Art. 6°.- El Suboficial y/o funcionario, que por ostentar título académico universitario, pasaron al cuadro de Oficiales, se les debe sumar el tiempo total de servicio cumplido en ambas categorías e incorporarlos al grado jerárquico correspondiente de Oficial, de acuerdo con el tiempo de servicio cumplido, por única vez.

Solo a los efectos de percibir correctamente el salario, que en legítimo derecho le corresponde, en cumplimiento de la Ley N° 4493/11 “QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA ESCALA DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS PÚBLICAS”, que establece una escala de salario conforme al grado y año de servicio prestado. Los mismos podrán llegar solo hasta Comisario Principal con excepción de la especialidad de sanidad, quienes se regirán por los artículos de esta Ley.”

Artículo 2°.- Derógase la Ley N° 2147/03 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY N° 222/93 ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL, la Ley N° 4650/12 'QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 165 Y 171 Y AMPLÍA LA LEY N° 222/93 "ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL", y los Artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 del Título XIV de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 222/93 "ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL", así como todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional. 


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros