Leyes Paraguayas

Ley Nº 5019 / MODIFICA EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY Nº 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.



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LEY Nº 5019

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY Nº 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 97 de la Ley Nº 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 97.- El derecho a pensión por sucesión hereditaria en caso de fallecimiento de un personal de las Fuerzas Policiales en actividad o en situación de retiro, hasta tanto se dicte la Sentencia Declaratoria de Herederos y se termine el trámite de asignación dela pensión, el conyugue y/o los hijos y/o los presuntos herederos forzosos, percibirán el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo del causante desde su deceso, previa resolución dictada por el Ministerio del Interior o Ministerio de Hacienda. El 50 % (cincuenta por ciento) remanente será abonado al término del trámite de asignación de la pensión”

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de mayo del años dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de agosto del años dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional


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