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LEY Nº 632
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 91 DE LA LEY N° 222/93 "ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL", A FAVOR DE HEREDEROS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el artículo 91 de la Ley Nº 222 del 9 de julio de 1993, ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"Art.91.- La pensión a concederse en virtud de esta Ley estará sujeta a las variaciones del sueldo previstas en el Presupuesto General de la Nación y se liquidará desde la fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo con la siguiente escala:
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a los herederos de Oficiales y Sub-Oficiales muertos en actos de servicios, el total de sueldo que corresponde al grado inmediato superior.
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a los herederos de Oficiales y Sub-Oficiales muertos en situación de actividad, retiro, inactividad o disponibilidad, el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo que corresponde al causante.
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amplíanse los beneficios otorgados en este artículo, a los herederos de Oficiales y Sub-Oficiales especificados en los dos incisos anteriores, que a la fecha se hallan pensionados por las leyes N°s.106 del 28 de agosto de 1951 y 309 del 24 de noviembre de 1971 ya contemplados en las leyes 877 del 20 de noviembre de 1981 y 222 del 9 de julio de 1993
Artículo 2º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a seis días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley a trece días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y cinco.