Leyes Paraguayas

Ley Nº 7216 / QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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LEY N° 7216
 
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y:
 
Artículo 1°.- Autorízase a la Corte Suprema de Justicia, la transferencia de G. 6.850.000.000. (Guaraníes seis mil ochocientos cincuenta millones), de los recursos depositados en concepto de indemnizaciones debidas por el Estado en caso de perjuicio causado en el marco de su función jurisdiccional, disponible en la Cuenta Corriente B.N.F. N° 0001000008206034 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - INDEMNIZACIÓN LEY 669/95” “QUE MODIFICA LOS GRAVÁMENES ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 284/71 DE TASAS JUDICIALES”, a la Cuenta Corriente B.N.F. N° 0001000008206023 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – RECURSOS PROPIOS”.
 
Artículo 2°.- Autorízase la transferencia del 80% (ochenta por ciento), de los recursos depositados en la Cuenta Corriente B.N.F. N° 0001000008206034 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - INDEMNIZACIÓN LEY 669/95” “QUE MODIFICA LOS GRAVÁMENES ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 284/71 DE TASAS JUDICIALES”, a la Cuenta Corriente B.N.F. N° 0001000008206023 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – RECURSOS PROPIOS” de libre disponibilidad, para su aplicación al Presupuesto de Gastos de los Programas y Actividades que componen la Corte Suprema de Justicia.
 
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Corte Suprema de Justicia, dentro del Ejercicio Fiscal 2023, por un monto total de G. 6.850.000.000. (Guaraníes seis mil ochocientos cincuenta millones), con Fuente de Financiamiento 30 – Recursos Institucionales, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
 
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación de los créditos de la Administración Central – Corte Suprema de Justicia, con Fuente de Financiamiento 30 – Recursos Institucionales, por un monto total de G. 6.850.000.000. (Guaraníes seis mil ochocientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
 
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1535 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 16 y 17 de la Ley Nº 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”.
 
Artículo 6°.- Las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
 
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
 
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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