Leyes Paraguayas

Ley Nº 6533 / DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, LAS FRACCIONES DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL PROYECTO DE CAMINO VECINAL TRAMO: RETIRO ALEGRE - SAN CARLOS DEL APA, EN EL DEPARTAMENTO CONCEPCIÓN



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LEY N° 6533

QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, LAS FRACCIONES DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL PROYECTO DE CAMINO VECINAL TRAMO: RETIRO ALEGRE - SAN CARLOS DEL APA, EN EL DEPARTAMENTO CONCEPCIÓN

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPÍTULO I

EXPROPIACIÓN

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y exprópiense las tierras y mejoras comprendidas en el área delimitada para la apertura y construcción del Camino Vecinal, Tramo: Retiro Alegre - San Carlos del Apa, a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con un trazado conforme al eje del camino y diseño Final de Ingeniería aprobado según los datos técnicos siguientes:

NRO

Detalle

Descripción

X

Y

1

Inicio del Eje de DFI. Prog. 0+000

Inicio del Tramo. Zona Retiro Alegre. Propiedad de AGROPOZO SACI.

439.287,23

7.516.994,21

2

Prog. 0+150,54

Inicio Límite Reserva Natural Tagatiyami (Lado Derecho).

439.410,52

7.517.081,23

3

Prog. 8+180,91

Fin Límite Reserva Natural Tagatiyami (Lado Derecho).

446.668,00

7.518.058,44

4

Prog. 16+811,12

Inicio Afectación Reserva Natural Tagatiyami (Lado Derecho).

452.371,20

7.523.675,26

5

Prog. 17+086,12

Fin Afectación Reserva Natural Tagatiyami (Lado Derecho).

452.357,07

7.523.949,89

6

Prog 17+092,48

Fin Propiedad AGROPOZO SACI. Inicio Propiedad Vicenta

Hauf.

452.356,74

7.523.956,24

7

Prog 17+931,66

Fin Propiedad Vicenta Hauf . Inicio Propiedad Ingeniero Miguel F. Rodriguez.

452.364,47

7.524.793,90

8

Prog 20+952,47

Fin Propiedad Ingeniero Miguel F. Rodríguez. Inicio Propiedad Mabel Larese.

453.056,10

7.527.713,17

9

Prog 22+052,17

Curva a la derecha.

453.315,32

7.528.777,99

10

Prog 24+138,96

Curva a la izquierda.

454.657,65

7.530.373,10

11

Prog 27+932,76

Curva pronunciada a la derecha.

455.888,30

7.533.953,24

12

Prog 29+438,95

Curva pronunciada a la izquierda.

457.369,33

7.534.006,08

13

Prog 30+579,98

Curva a la derecha.

457.969,07

7.534.952,94

14

Prog 34+429,68

Intersección Reserva Privada Arrecife.

461.280,07

7.536.867,92

15

Prog 35+099,68

Intersección Reserva Privada Arrecife.

461.838,83

7.537.237,63

16

Prog 37+488,97

Intersección Parque Nacional Paso Bravo.

463.532,25

7.538.681,97

17

Prog 38+138,97

Trazado Paralelo al Parque Nacional Paso Bravo.

464.173,06

7.538.790,91

18

Prog 43+439,16

Desvío a San Carlos.

469.380,40

7.538.603,88

19

Prog 44+178,90

Curva en San Carlos.

469.754,87

7.539.241,77

20

Prog 44+746,60

Curva en San Carlos.

469.705,22

7.539.807,30

21

Prog 45+155,97

Curva en San Carlos.

470.115,43

7.539.817,93

22

Prog 45+547,60

Curva en San Carlos.

470.265,00

7.540.176,71

23

Fin del Eje de DFI.

Prog 47+580

Fin del Tramo.

469.079,97

7.541.766,30


Artículo 2º- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, conforme a lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 3°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones procederá a la formación de un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación, que contendrá los siguientes antecedentes:

  1. La determinación de sus deslindes y medidas;
  2. Las mejoras, si existiere;
  3. La individualización del área afectada por la expropiación; y,
  4. Los antecedentes del ocupante, poseedor o propietario.

Artículo 4°.- El Departamento de Avalúo Oficial del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones procederá a justipreciar el valor de cada inmueble o fracción del mismo afectado por la expropiación, incluyendo las mejoras, si las hubiere, dando intervención al propietario, a quien se notificará conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Civil para la notificación de demandas. En caso de que el interesado no tomare intervención ante el Departamento de Avalúo Oficial, en el plazo de 30 (treinta) días corridos desde su notificación, dicha repartición determinará de oficio el valor de tasación del inmueble respectivo.

Artículo 5°.- Cumplido el trámite establecido en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones procederá a fijar el precio de cada uno de los inmuebles a expropiar. La Resolución Ministerial deberá contener la tasación efectuada, la imputación del gasto, el plazo de pago, y el trazado y deslindes en un plano catastral.

Artículo 6°.- La Resolución Ministerial a que se refiere el artículo anterior, será notificada al propietario en su domicilio particular o en el constituido en el expediente, por telegrama colacionado. El propietario podrá prestar su acuerdo o manifestar su desacuerdo dentro de los 15 (quince) días siguientes a su notificación.

Artículo 7°.- Existiendo acuerdo de partes, se procederá a la suscripción de la escritura traslativa de dominio del inmueble, de acuerdo con las bases fijadas en el Artículo 5°.

Artículo 8°.- Transcurrido el término sin que la persona afectada por la expropiación se presente ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a los efectos previstos en esta Ley, se certificará la conclusión del procedimiento administrativo y procederá el inicio del trámite judicial.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Artículo 9°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones deberá recurrir ante el órgano judicial competente a solicitar se proceda a notificar al interesado la tasación del inmueble expropiado.

Artículo 10.- A partir del día siguiente de la notificación, el afectado tendrá un plazo de 15 (quince) días corridos para expresar su conformidad o impugnar la tasación. En este último caso deberá señalar los fundamentos de su reclamación y acompañar un informe pericial que acredite su reclamo.

Artículo 11.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones podrá proceder a la consignación judicial del monto de la tasación oficial ante la imposibilidad o inseguridad de realizar el pago directo.

Artículo 12.- Efectuada la consignación judicial, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones podrá solicitar se le otorgue la posesión del inmueble expropiado, en cuyo caso el Tribunal dispondrá el lanzamiento en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, aun mediando desacuerdo de la parte afectada.

Artículo 13.- El valor de los bienes debe estimarse sin tomar en consideración las ventajas o ganancias hipotéticas derivadas de las obras viales a ejecutar. En ningún caso, la indemnización excederá a lo reclamado por el interesado.

Artículo 14.- Transcurrido el término señalado en el Artículo 10 sin que el afectado formule objeción alguna, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones solicitará que se certifique tal circunstancia y se declare firme y ejecutoriada la tasación oficial, adquiriendo el carácter de cosa juzgada.

Artículo 15. - Recibida la reclamación del afectado, el Tribunal verificará si se ha deducido dentro del plazo establecido, si se acreditó la titularidad del inmueble y si se acompañó el peritaje en la forma prevista en el Artículo 10.

Artículo 16.- En caso de existir diferencias entre la tasación oficial y el informe pericial presentado por el afectado, el juzgado convocará a una audiencia dentro de 5 (cinco) días para que las partes de común acuerdo designen un perito tercero. De no existir acuerdo, el juzgado designará de oficio el perito tercero.

Artículo 17.- El perito designado deberá aceptar el cargo, bajo juramento de Ley y señalar el día y hora en que practicará su diligencia. A dicho acto, podrán concurrir las partes con sus respectivos peritos.

Concluido este trámite, el perito deberá elevar al juzgado dentro del término de 10 (diez) días, un informe circunstanciado, con indicación de los criterios tenidos en cuenta para establecer el justiprecio de su tasación, con copia para las partes.

Artículo 18.- Las partes podrán presentar alegatos de bien probado dentro de los 5 (cinco) días siguientes de la entrega del informe del perito tercero.

Artículo 19.- Vencido el término para la presentación de los alegatos, el Secretario del juzgado certificará tal circunstancia, y quedará la causa en estado de sentencia.

Artículo 20.- El juzgado dictará sentencia dentro de los 7 (siete) días siguientes, que será notificada a las partes, conforme a las normas del Código Procesal Civil.

Artículo 21.- La sentencia será recurrible conforme a las previsiones del Código Procesal Civil.

Artículo 22.- Recibida la causa, el Presidente del Tribunal de Apelación ordenará que el recurrente exprese agravios dentro del término de 5 (cinco) días de notificado. Si no lo hiciere, se declarará desierto el recurso y la resolución recurrida quedará firme.

Artículo 23.- Declarado firme y ejecutoriada la sentencia del Tribunal de Apelación, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones dentro de los30 (treinta) días, deberá proceder a consignar el saldo de la indemnización si lo hubiere.

Artículo 24.- En todos los casos en que la presente Ley no fija plazos, se aplicarán los que prevé el Código Procesal Civil.

Artículo 25.- Las costas se regirán por lo establecido en el Código Procesal Civil.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26.- Desde la fecha de promulgación de esta Ley se suspenderá el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que graven los bienes a expropiar, cuando la expropiación fuere total; si la expropiación fuere parcial, se deducirá la parte proporcional de tales gravámenes.

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones remitirá copia de la resolución a la Sub-Secretaría de Tributación y al Municipio correspondiente.

Artículo 27.- El monto de la indemnización que el afectado percibirá no estará sujeto a impuesto ni deducción alguna.

Artículo 28.- A partir de la vigencia de esta Ley, se procederá a la anotación preventiva en el registro respectivo de la restricción de dominio que pesa sobre los inmuebles a expropiarse.

Artículo 29.- Establécese que las mejoras introducidas en el área a ser expropiada con posterioridad a la presente Ley, no serán objeto de indemnización.

Artículo 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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