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LEY Nº 7145
QUE DECLARA EL 29 DE NOVIEMBRE, COMO EL “DÍA NACIONAL DEL JAGUARETÉ”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1.º Declárase el 29 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional del Jaguareté”, a fin de contribuir a resaltar la importancia de proteger la especie y su hábitat.
Artículo 2.º Encomiéndase a todos los Organismos del Estado, incorporar el “Día Nacional del Jaguareté” en el calendario de actos y conmemoraciones, así como realizar actividades con la finalidad de concienciar sobre la importancia de su conservación y asegurar la permanencia de las funciones de los ecosistemas en los que habita.
Artículo 3.º Adóptase medidas efectivas de resguardo y protección de la vida del Jaguareté en todas las formas que adopta su hábitat, siendo el ecosistema que contiene a individuos de dicha especie también objeto de defensa y salvaguarda.
Artículo 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.