Leyes Paraguayas

Ley Nº 7144 / QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA, A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA PARTE DE LA FINCA N° 204 CON PADRÓN Nº 246 Y LA FINCA Nº 1168 CON PADRÓN Nº 1175 DEL DISTRITO DE VILLA YGATIMÍ, DEPARTAMENTO CANINDEYÚ.



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LEY Nº 7144
 
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA, A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA PARTE DE LA FINCA N° 204 CON PADRÓN Nº 246 Y LA FINCA Nº 1168 CON PADRÓN Nº 1175 DEL DISTRITO DE VILLA YGATIMÍ, DEPARTAMENTO CANINDEYÚ.
 

EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE

LEY

Artículo 1.º Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, a los fines de la Reforma Agraria parte de la Finca N° 204 con Padrón Nº 246 y la Finca Nº 1168 con Padrón Nº 1175 del Distrito de Villa Ygatimí, Departamento Canindeyú, cuyos datos técnicos son los siguientes:
 
Informe Técnico
 
FINCA Nº 204, PADRÓN Nº 246
 
LADO RUMBO DISTANCIA
03-04 S 18º 08’ 58” W 608,60
04-05 S 17º 19’ 44” W 1.333,22
05-06 S 16º 10’ 01” W 277,24
06-07 S 16º 20’ 49” W 2.767,23
07-08 S 13º 59’ 12” W 2.080,35
08-09 N 09º 16’ 10” E 518,65
09-10 N 14º 03’ 51” W 676,00
10-11 N 37º 03’ 19” W 621,37
11-33 S 10º 30’ 57” W 2.140,52
33-32 S 74º 27’ 22” E 776,65
32-15 N 18º 03’ 36” E 1.624,61
15-30 N 18º 02’ 51” E 2.608,22
30-31 S 71º 00’ 16” E 1.541,17
31-03 S 19º 13’ 27” W 693,99
SUPERFICIE POLIGONAL: 867 ha 9.102 m² 3.500 cm²
 
 
FINCA Nº 1168, PADRÓN Nº 1175
 
LADO RUMBO DISTANCIA
01-02 N 71º 05’ 38” W 1.500,00
02-03 S 18º 54’ 22” W 3.320,00
03-04 S 71º 05’ 38” E 1.500,00
04-01 N 18º 54’ 22” E 3.320,00
SUPERFICIE POLIGONAL: 497 ha 9.999 m²
8.355 cm²
 
 
SUPERFICIE TOTAL A SER EXPROPIADA: 1.365 ha 9.102 m2 1855 cm2 (UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL CIENTO DOS METROS CUADRADOS Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS)
 
REFERENCIA GEOGRÁFICA (COORDENADAS UTM)
 
PUNTO 3: N 7320944 E 643496
PUNTO 8: N 7314152 E 641551
 
Artículo 2.º El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, realizará los trabajos técnicos correspondientes para determinar el loteamiento y otorgar a los beneficiarios de la Reforma Agraria.
 
Artículo 3.° El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de las Fincas a ser expropiadas. En caso de no haber acuerdo entre las partes podrán recurrir al Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
 
Artículo 4.° En caso que, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, no cuente con los fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su Presupuesto General para el Ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
 
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintitrés, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintitrés, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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