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LEY N° 450
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DORA MOLAS VDA. DE MAIDANA
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de Gs. 500.000 (QUINIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, a la señora DORA MOLAS VDA. DE MAIDANA
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros similares u otros beneficio jubilatorio.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el cuatro de agosto del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, el once de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro.