Leyes Paraguayas

Ley Nº 450 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DORA MOLAS VDA. DE MAIDANA



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 LEY N° 450

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DORA MOLAS VDA. DE MAIDANA

EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de Gs. 500.000 (QUINIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, a la señora DORA MOLAS VDA. DE MAIDANA

Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.

Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros similares u otros beneficio jubilatorio.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el cuatro de agosto del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, el once de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro. 


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