Leyes Paraguayas

Ley Nº 497 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Nos. 1.622 Y 1.624, UBICADOS EN LA COLONIA YATAITY, DISTRITO DE PIRIBEBUY, DEPARTAMENTO CORDILLERA



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LEY N° 497

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Nos. 1.622 Y 1.624, UBICADOS EN LA COLONIA YATAITY, DISTRITO DE PIRIBEBUY, DEPARTAMENTO CORDILLERA

EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR) a los fines de la Reforma Agraria los inmuebles individualizados como Fincas Nos. 1.622 y 1.624, ubicados en la Colonia Yataity, Distrito de Piribebuy, Departamento Cordillera, con una superficie de 584 has. (quinientos ochenta y cuatro hectáreas), 7.507 ms2. (siete mil quinientos siete metros cuadrados), 122 cms2. (ciento veintidos centímetros cuadrados), inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre de la firma INVERSORA GARANTIA S.A.

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a la propietaria de los inmuebles expropiados, de conformidad al Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y la propietaria acordarán en un plazo mínimo de 90 (noventa) días el precio del inmueble. En caso de no haber acuerdo entre las partes, deberán recurrir a la justicia ordinaria de la jurisdicción, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de setiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el diecisiete de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.

 


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