Leyes Paraguayas

Ley Nº 5515 / APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA MB ENERGÍA S.A., PARA LA PROSPECCIÓN O RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL ÁREA LOCALIZADA EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LA REPÚBLICA



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LEY Nº 5515
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA MB ENERGÍA S.A., PARA LA PROSPECCIÓN O RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL ÁREA LOCALIZADA EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LA REPÚBLICA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase, el “Contrato de Concesión, Suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la empresa MB Energía SA., para la Prospección o Reconocimiento Superficial, Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Área Localizada en la Región Oriental de la República”, firmado el 28 de diciembre de 2012, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, cuyo texto es el siguiente:
“CONTRATO DE CONCESIÓN
El Gobierno de la República del Paraguay, en adelante “El Estado”, representado por Su Excelencia Don Enrique Salyn Buzarquis Cáceres, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y por Su Excelencia Don Manuel A. Ferreira Brusquetti, Ministro de Hacienda, por una parte, debidamente autorizados por Decreto N° 9757 del 21 de setiembre de 2012; y por la otra, MB ENERGÍA SA., con RUC N° 80065534-6 y domicilio en la calle Luis Alberto de Herrera N° 1845 de la ciudad de Asunción, en adelante “El Concesionario”, representada en este acto por su Presidente, Señor Marc Lionel Firmin, conforme lo autorizan los Estatutos Sociales y el Acta de Asamblea que debidamente autenticados y adjuntos, forman parte de este Contrato, convienen en celebrar el presente Contrato de Concesión, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones para la Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el área cuya descripción, ubicación y delimitación se establece en el documento Anexo al presente Contrato descrito como “Anexo 1”, y que forma parte integrante de este Contrato y se suscribe igualmente por las Partes.
CLÁUSULA PRIMERA: Concesión
El Estado otorga a El Concesionario:
a) La Concesión de Prospección, de acuerdo a la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675 DE HIDROCARBUROS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”, en adelante la “LEY DE HIDROCARBUROS”, bajo las condiciones que se expresan en este Contrato, por el término máximo de 2 (dos) años, a computar desde el dictado de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), N° 1607/11, sobre un área que se ubica y delimita con las coordenadas geográficas descriptas en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Contrato. 
b) La Concesión de Exploración de Hidrocarburos, de acuerdo a la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”, bajo las condiciones que se expresan en este Contrato, por el término de 4 (cuatro) años, a petición de El Concesionario. La Concesión de Exploración será prorrogable también a petición de El Concesionario por hasta 2 (dos) años adicionales conforme al Artículo 14 de la Ley Nº 779/95 “DE HIDROCARBUROS”. La petición de El Concesionario solicitando la prórroga del período de exploración solo podrá ser aceptada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en el caso de existir razones fundadas de acuerdo a la legislación.
c) La Concesión de Explotación de Hidrocarburos, de acuerdo a la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”, sus reglamentaciones y bajo las condiciones que se expresan en este Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: Definiciones
Son las establecidas en el Artículo 2 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
CLÁUSULA TERCERA: Datos técnicos, informes e idioma
3.1 Datos técnicos e informes
El Concesionario se regirá de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33, 58 incisos “j, k y l”, 59 y 60 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”. El Concesionario se obliga a entregar a El Estado, trimestralmente, un informe técnico de los resultados obtenidos y/o requeridos sobre los trabajos realizados de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como otros datos técnicos relacionados al subsuelo sobre minerales y aguas subterráneas. Estos informes serán mantenidos en reserva por el plazo de 2 (dos) años, salvo acuerdo con El Concesionario para su publicación antes del cumplimiento de dicho plazo.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), pondrá a disposición de El Concesionario los datos técnicos e informes relativos a su área de Concesión, que constan en el archivo de la misma.
3.2 Idioma
El idioma oficial de este Contrato es el español. Por consiguiente, toda la correspondencia entre las Partes, así como los informes y datos técnicos; serán redactados en español.
CLÁUSULA CUARTA: Prospección
4.1 Duración
El plazo de duración de la etapa de Prospección es 2 (dos) años como máximo, incluyendo el período de prórroga conforme el Artículo 8 de la Ley Nº 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
El plazo comprendido en el marco de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), N° 1607/2011 desde el 30 de agosto de 2011 hasta el 20 de febrero de 2012, fecha de solicitud del Contrato, se computará como parte del plazo máximo de Prospección.
En el caso de que 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la finalización de la etapa de prospección el presente contrato aún no estuviere firmado por las partes, los plazos de la misma quedarán suspendidos hasta tanto se promulgue la Ley que apruebe el presente contrato.
4.2 Plazos de Iniciación
El inicio del Período de Prospección se computará desde el dictado de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), N° 1607/2011 de 30 de agosto de 2011.
4.3 Garantías
El Concesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 779/95 “DE HIDROCARBUROS” previamente a la firma del presente contrato y los documentos que acrediten ese cumplimiento que forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: Exploración
5.1 Duración
El plazo de duración de la etapa de Exploración es el contenido dentro del Artículo 14 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
5.2 Plazos de iniciación
El inicio del período exploratorio se computará a partir de la fecha de la Resolución que apruebe el/los Lote/s Exploratorio/s, seleccionado/s por la empresa MB ENERGÍA SA. y los trabajos de Exploración tendrán que ser iniciados dentro de los 365  (trescientos sesenta y cinco) días calendarios siguientes, tal como está indicado en el Artículo 14 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
5.3 Plan de trabajo e Inversiones mínimas
En el Anexo 2 que forma parte del presente contrato, se indica el plan de trabajo e inversiones mínimas estimadas que cubrirá el área indicada en el Anexo 1.
5.4 Canon anual y Garantías
El Concesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS” de acuerdo a las siguientes condiciones:
5.4.1 En cuanto a la garantía de fiel cumplimiento del Contrato y al canon por hectárea sobre el área del/los “Lote/s de Exploración” seleccionado/s, El Concesionario deberá hacer el depósito correspondiente en la cuenta del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y presentar el comprobante de dicho depósito, en forma previa a la solicitud de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), que aprueba el “Lote de Exploración” seleccionado, conforme establecen los Artículos 15 y 18 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
5.4.2 En cuanto a la devolución de las garantías exigidas a El Concesionario se dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
5.4.3 El cumplimiento de las inversiones mínimas previstas en el Anexo 2 se regirán por el Artículo 26 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
CLÁUSULA SEXTA: Declaración de descubrimiento
Dentro de la fase de Exploración, si El Concesionario detecta Hidrocarburos comercialmente explotables, deberá formular una declaración de Descubrimiento. En ese caso, El Concesionario podrá presentar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dentro del plazo de 1 (un) año de efectuada dicha declaración, el “Plan Inicial de Desarrollo”, por el cual El Concesionario acepta la iniciación de los trabajos de Explotación, y se fija el plazo de iniciación de dichos trabajos, como asimismo la extensión y ubicación de las áreas escogidas para dicha fase, acompañando un plano general de la concesión y planos especiales de cada lote escogido para la Explotación. Dichos planos deberán certificarse por un ingeniero o agrimensor con título habilitante que lo haya levantado o en su defecto dirigido el levantamiento del terreno.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Explotación
7.1 Inicio y duración de la etapa de Explotación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
7.2 Área de los lotes de Explotación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
7.3 Garantías
El Concesionario dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
7.4 Plazos para la selección y la Explotación de lotes
El Concesionario dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
7.5 Impuestos, Canon y Regalías 
Impuestos: A fines contractuales rige lo establecido en el Título VIII, Capítulo VIII, de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”, la Ley N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL” y la Ley N° 3119/06 “QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY N° 779/95 ‘QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”.
Canon y Regalías: Para la base del cálculo de regalías, prevista en el Artículo 43 de la Ley Nº 779/95 “DE HIDROCARBUROS”, se utilizará el precio internacional de referencia de petróleo y sus derivados, proveídos por el “New York Mercantile Exchanges (NYMEX)”, ubicado en la ciudad de New York de los Estados Unidos de América. En caso de que en el futuro, esta entidad deje de proveer la información o cambie de denominación, será sustituida por otra de igual categoría y nivel, elegido de común acuerdo de las partes.
Si El Estado optare por recibir en efectivo las regalías previstas en el Artículo 43 de la Ley Nº 779/95 “DE HIDROCARBUROS”, estas serán pagadas mediante depósito en Dólares Americanos o su equivalente en Guaraníes u otra moneda a elección de El Estado, al cambio actual.
La mora o no pago por parte de El Concesionario de las regalías comprometidas al Estado, devengará intereses equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (LIBOR) para los depósitos a 6 (seis) meses en Dólares Americanos, según cotización de la sucursal del Citibank en Londres, Inglaterra; a las 11:00 (once) horas, horario de Londres, en la fecha en que la regalía en mora haya sido pagada. De igual forma, en el caso de haberse efectuado un pago de la regalía, en exceso, al Estado, el mismo será deducido en el siguiente pago pactado. 
7.6 Venta de Hidrocarburos
A fines contractuales rige lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
CLÁUSULA OCTAVA: Derechos de El Concesionario – Exoneraciones
El Concesionario tendrá todos los derechos estipulados en el Artículo 6° y el Título IX, Capítulo IX, Artículos 56 y 57 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”. 
Estará exenta de todo tributo fiscal, departamental y municipal que afecten a sus actividades inclusive aquellos tributos cuya exoneración requiera mención especial en la Ley respectiva durante el período de Exploración. 
En el período de Explotación corresponde tributar las tasas, así como el Impuesto a la Renta conforme a lo previsto en la Ley Nº 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL” y sus reglamentaciones.
CLÁUSULA NOVENA: Obligaciones de El Concesionario
Además de las obligaciones previstas en las disposiciones precedentes, El Concesionario deberá dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el Título X, Capítulo X de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
CLÁUSULA DÉCIMA: Retiro de El Concesionario 
El Concesionario se ajustará a lo establecido en los Artículos 63, 64, 65 y 66 y consecuentes de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Manufactura, Refinación, Transporte, Almacenamiento y Comercialización
El Concesionario se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo VI de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Nulidad, Caducidad, Extinción y Fuerza Mayor
Sobre el particular, el presente Contrato se regirá en un todo de acuerdo a las disposiciones del Capítulo XI de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
Así mismo, se considerará fuerza mayor la mora en el otorgamiento de licencias, permisos y/o autorizaciones por parte de organismos estatales de nivel nacional, departamental y municipal, siempre y cuando estos afecten directamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
A los efectos de la interpretación de la mora prevista en el párrafo anterior, se considerará que existe mora cuando el organismo estatal no se ha expedido dentro del plazo establecido en la Ley para tal efecto; y en los casos en que la Ley no haya establecido un plazo para tal efecto, se considera que existe mora cuando el organismo estatal no se hubiere expedido dentro de los siguientes 60 (sesenta) días corridos, posteriores a la presentación hecha por El Concesionario para la solicitud de la licencia, permiso y/o autorización.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Multas
El presente Contrato se ajustará a lo establecido en el Título XII, Capítulo XII de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Uso del Suelo, Constitución de Servidumbre y Expropiación
El presente Contrato se regirá conforme a lo establecido en el Título XIII Capítulo XIII de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Protección del Medio Ambiente
EL CONCESIONARIO deberá cumplir con lo estipulado en el Título XIV, Capítulo XIV de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: Pueblos Nativos
El Concesionario deberá cumplir con la legislación vigente sobre los pueblos nativos. Así mismo deberá implementar programas de asistencia y/o compensación en comunidades nativas que fueran directamente afectadas en sus tierras por los trabajos en cualquiera de las etapas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: Legislación Laboral
El Concesionario deberá dar cumplimiento a la legislación laboral vigente en el Paraguay.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: Legislación Aplicable
Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por las disposiciones contenidas en la legislación relativa a Hidrocarburos y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil, la legislación administrativa y demás disposiciones relacionadas a los diversos aspectos emergentes de la ejecución de este Contrato.
LÁUSULA DÉCIMO NOVENA: Jurisdicción Competente
Los conflictos surgidos en la ejecución de este Contrato serán sometidos a los Tribunales ordinarios de la República del Paraguay.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Notificaciones
Todas las comunicaciones entre El Estado y El Concesionario se efectuarán por escrito en los domicilios constituidos en la Cláusula Vigésimo Primera. Cualquier cambio de los mismos surtirá efecto entre las partes, tratándose del Estado, después que su cambio fuese dado a conocimiento público, y tratándose del Concesionario después de haberse cursado notificación al respecto por escrito.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: Domicilio
Las Partes contratantes fijan domicilio como sigue:
El Estado en el local del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), calle Oliva esquina Alberdi, Asunción, Paraguay.
El Concesionario en Luis Alberto de Herrera N° 1845 de la ciudad de Asunción, Paraguay.
En prueba de conformidad firman el presente Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Manuel Ferreira, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Enrique Salyn Buzarquis, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por la Empresa MB Energía SA., Marc Lionel Firmin, Presidente.”
ANEXO 1
Coordenadas del área solicitada
Ubicación: Departamentos de Amambay, Concepción, Canindeyú y San Pedro. 
Los puntos geográficos que determinan el área de prospección solicitada en el marco del contrato son los siguientes:
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“ANEXO 2
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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de julio del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho día del mes de octubre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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