Leyes Paraguayas

Ley Nº 617 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA FULGENCIA OLINDA CARRERAS SAGUIER



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LEY Nº 617

QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA FULGENCIA OLINDA CARRERAS SAGUIER

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la Señora María Fulgencia Olinda Carreras Saguier, hermana y única heredera del extinto Veterano de la Guerra del Chaco, Tte. 1º de Marina Oscar Fernando Carreras Saguier.

Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.

Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 58/90.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a diez y seis días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a quince días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y cinco.


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