Leyes Paraguayas

Ley Nº 676 / DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA, UNA FRACCION DE TERRENO PARA APERTURA DE CALLE, INDIVIDUALIZADA COMO FINCA Nº 20 CON CTA.CTE.CTRAL. 27-0867-02, UBICADA EN EL BARRIO VILLA MARIA VICTORIA DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY Nº 676

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA, UNA FRACCION DE TERRENO PARA APERTURA DE CALLE, INDIVIDUALIZADA COMO FINCA Nº 20 CON CTA.CTE.CTRAL. 27-0867-02, UBICADA EN EL BARRIO VILLA MARIA VICTORIA DEL CITADO MUNICIPIO.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de la Municipalidad de Villa Elisa, una fracción de terreno para apertura de calle, individualizada como Finca Nº 20 con Cta.Cte.Ctral. 27-0867-02, ubicada en el Barrio Villa María Victoria del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Mide 96,00 m. (noventa y seis metros) linda con derechos de Juliana Rojas;

AL SUR: Mide 96,36 m. (noventa y seis metros y treinta y seis centímetros) linda con derechos de Juliana Rojas;

AL ESTE: Mide 5,50 m. (cinco metros y cincuenta centímetros) linda con callejón; y,

AL OESTE: Mide 5,50 m. (cinco metros y cincuenta centímetros) linda con la calle 1ra. hoy Gaspar Rodríguez de Francia.

SUPERFICIE: 499,8440 m2. (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS).

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Villa Elisa y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a quince días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley a treinta y un días del mes de agosto, del año un mil novecientos noventa y cinco.


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