Leyes Paraguayas

Ley Nº 7005 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y DISPONE LA TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DEL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA MATRÍCULA N° L03/6620, PADRÓN N° 4813, DEL LUGAR DENOMINADO KILE KUE, DEL DISTRITO DE SAN IGNACIO GUAZÚ, DEPARTAMENTO DE MISIONES, A FIN DE IMPLEMENTAR UN PROYECTO HABITACIONAL A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES



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LEY N° 7005

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y DISPONE LA TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DEL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA MATRÍCULA N° L03/6620, PADRÓN N° 4813, DEL LUGAR DENOMINADO KILE KUE, DEL DISTRITO DE SAN IGNACIO GUAZÚ, DEPARTAMENTO DE MISIONES, A FIN DE IMPLEMENTAR UN PROYECTO HABITACIONAL A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Declárase de interés social y dispóngase la transferencia a Título oneroso, a favor del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, un inmueble individualizado como parte de la Matrícula N° L03/6620, Padrón N° 4813, del lugar denominado Kile Kue, del Distrito de San Ignacio Guazú, Departamento Misiones a fin de implementar un proyecto habitacional a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

Norte: Mide 771,45 m (setecientos setenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con derechos de Florencio Ríos;

Este: Mide 67,96 m (sesenta y siete metros con noventa y seis centímetros), linda con resto de la Matrícula N° L03/6620, Padrón N° 4813;

Sur: Mide 735,88 m (setecientos treinta y cinco metros con ochenta y ocho centímetros), linda con derechos de Teresa Aceval; y,

Oeste: Mide 71,50 m (setenta y un metros con cincuenta centímetros), linda con callejón.

SUPERFICIE: 5 ha (CINCO HECTÁREAS).

DATUM W.G.S. 84 / COORDENADAS PLANAS UTM ZONA 21J SUR

Norte

7023588.75

7023518.65

Este

497288.41

497302.49

 

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a la Municipalidad de San Ignacio Guazú, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Departamento de avalúo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, deberá realizar el avalúo del inmueble descrito en el Artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 3°.- En caso de que el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.

Artículo 4°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa declaración jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.

Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes, quedará a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional. Objetado Totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo N° 8117 de fecha 28 de octubre 2022 Rechazada la Objecion Total por la Honorable Camara de Senadores en fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós y por la Honorable Camara de Diputados en fecha doce de diciembre de dos mil veintidós de conformidad con lo establecido en el Articulo 209 de la Constitución Nacional.


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