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LEY N° 390
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A GESTIONAR LA REPATRIACION DE LOS RESTOS MORTALES DEL ILUSTRE CULTOR DE NUESTRA MUSICA DON AGUSTIN PIO BARRIOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar, a través de sus organismos competentes, ante las autoridades de la República de El Salvador, para obtener la repatriación de los restos mortales del ilustre cultor de nuestra música, Don Agustín Pío Barrios.
Artículo 2°.- Los gastos para la repatriación e inhumación correrán por cuenta del Estado Paraguayo.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el vieintitres de junio del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley el veintiocho de julio del año un mil novecientos noventa y cuatro.