Leyes Paraguayas

Ley Nº 4881 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUAN CARLOS MELGAREJO CENTURIÓN



Descargar Archivo: Ley N° 4881 (49.25 KB)


LEY N° 4.881
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUAN CARLOS MELGAREJO CENTURIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.800.000 (Guaraníes un millón ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Juan Carlos Melgarejo Centurión, con Cédula de Identidad Civil N° 834.024.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones No Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros