Leyes Paraguayas

Ley Nº 650 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA CANDIDA ZORRILLA VDA. DE HERREROS



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LEY Nº 650

QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA CANDIDA ZORRILLA VDA. DE HERREROS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora María Cándida Zorrilla Vda. de Herreros, ex-docente, a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes), mensuales.

Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3o.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.

Artículo 4o.- Derógase el Artículo 75 de la Ley No. 129/91 del 13 de enero de 1992.

Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.

 


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