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LEY N° 7002
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY N° 3.494/2008 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR “KYRE’Ỹ SÃSO”, COMO INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modificanse los artículos 1º y 2º de la Ley N° 3.494/2008 "QUE RECONOCE AL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR “KYRE’Ỹ SÃSO”, COMO INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR", que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 1.° Reconócese al Instituto Superior “KYRE’Ỹ SÃSO”, como Institución de Educación Superior, que se regirá por la presente Iey, el artículo 79 de la Constitución y las demás normas pertinentes.”
“Art. 2.° Facúltase al Instituto Superior “KYRE’Ỹ SÃSO”, a implementar planes y programas de estudios de alta exigencia en el campo de la Educación Artística y la Cultura, incorporando la investigación y la extensión en las distintas áreas y a expedir títulos de grado y posgrado, debiendo ajustar en cada caso, las condiciones institucionales y académicas conforme a las normativas vigentes, a los fines de garantizar la calidad de los programas ofrecidos, con excepción a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 4995/2013, DE EDUCACION SUPERIOR.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.