Leyes Paraguayas

Ley Nº 4242 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN ALIENDRE ALVAREZ



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LEY N° 4242
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN ALIENDRE ALVAREZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-    Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Juan Aliendre Alvarez, con Cédula de Identidad Civil Nº 418.106.
Artículo 2º.-    Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3º.-    El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.-    La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5º.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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