Leyes Paraguayas

Ley NÂș 971 / APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) POR UN MONTO EN VARIAS MONEDAS EQUIVALENTE A DEG. 6.650.000 (DERECHOS ESPECIALES DE GIRO SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL), DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL



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LEY Nº 971

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) POR UN MONTO EN VARIAS MONEDAS EQUIVALENTE A DEG. 6.650.000 (DERECHOS ESPECIALES DE GIRO SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL), DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL "PROYECTO DE CREDITO EN LA REGION ORIENTAL", A SER EJECUTADO POR EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO (FDC); Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1996, APROBADO POR LA LEY N° 828 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Préstamo, por un monto en varias monedas equivalentes a DEG. 6.650.000 (Derechos especiales de giro seis millones seiscientos cincuenta mil); formalizado en la Ciudad de Roma, Italia el 25 de enero de 1996, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), cuyo texto se transcribe a continuación:

Préstamo No. 407 - PY

CONTRATO DE PRESTAMO

Fondo de Desarrollo Campesino

(Proyecto de Crédito en la Región Oriental)

entre la

REPUBLICA DEL PARAGUAY

y el

FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA

Fechado el 25 de enero de 1996

CONTRATO DE PRESTAMO

Contrato fechado el 25 de enero de 1996 entre LA REPUBLICA DEL PARAGUAY (denominada en lo sucesivo el "Prestatario") y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (denominado en lo sucesivo el "Fondo").

Por cuanto:

A) El Prestatario ha solicitado al Fondo la concesión de un préstamo destinado al financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 de este Contrato (denominado en lo sucesivo el "Proyecto");

B) El Prestatario pretende contratar del Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (denominado en lo sucesivo "OPEP") una cofinanciación (denominado en lo sucesivo "Préstamo OPEP") para asistir en el financiamiento del Proyecto bajo los términos y condiciones establecidos en un contrato (denominado en lo sucesivo "Contrato de Préstamo de la OPEP") a celebrarse entre el Prestatario y la OPEP;

C) El Préstamo ha de ser administrado por la Institución Cooperante que será nombrada por el Prestatario y el Fondo de acuerdo con las disposiciones de este Contrato; y

D) El Fondo ha accedido, en la base de, inter alia, lo anterior en conceder un préstamo al Prestatario bajo las condiciones y términos que se expresan en este Contrato.

Por lo tanto, en el presente Contrato las Partes acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Condiciones Generales; Definiciones;

Institución Cooperante

Sección 1.01. Todas las disposiciones de las Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo y de Garantía del Fondo, de fecha 19 de setiembre de 1986, constituyen parte integrante de este Contrato (estas Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo y de Garantía se denominan en lo sucesivo las "Condiciones Generales").

Sección 1.02. Siempre que se usen en este Contrato, salvo que el contexto requiera otra cosa, los términos definidos en las Condiciones Generales y el Preámbulo de este Contrato mantienen aquí los mismos respectivos significados ahí expresados y los términos adicionales tienen los siguientes significados:

a) "Area del Proyecto" significa: los departamentos de Cordillera, Paraguarí, Ñeembucú, Guairá, Caazapá, Misiones, Itapúa, Alto Paraná, Canindeyú, Amambay y Central en la Región Oriental del Prestatario. Dicha Area podrá ser modificada de tanto en tanto por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.

b) "ACE" significa: Asistente de Crédito Especializado;

c) "BCP" significa: Banco Central del Paraguay;

d) "Convenio Subsidiario de Transferencia de Recursos" significa: el Convenio al cual se refiere en la Sección 2.01 a) 12 de las Condiciones Generales;

e) "FDC" significa; Fondo de Desarrollo Campesino establecido en virtud de la Ley 128/91;

f) "IFIS" significa; Instituciones Financieras Intermediarias constituidas por las cooperativas y asociaciones de crédito de los beneficiarios;

g) "MAG" significa; Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario;

h) "ONG" significa; Organización No-Gubernamental;

i) "SAT" significa; Servicio de Asistencia Técnica; y,

j) "UCAT" significa; Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica.

Sección 1.03. El Prestatario y el Fondo convienen en designar el Departamento de Servicios de Gestión y de Apoyo al Desarrollo de las Naciones Unidas (DSGAD) como la Institución Cooperante, con las responsabilidades que se estipulan en el Artículo V de las Condiciones Generales para administrar el Préstamo conforme a este Contrato.

Sección 1.04. Salvo que disponga específicamente otra cosa en este Contrato, o que el Fondo lo solicite, el Prestatario proporcionará directamente toda información y dirigirá toda comunicación relacionada con este Contrato de la manera que a continuación se indica:

a) Directamente a la Institución Cooperante en todas las materias;

i) Bajo el Artículo IV de este Contrato, incluyendo los Anexos 3 y 4; y,

ii) Bajo los Artículos VI y XI de las Condiciones Generales, salvo respecto de las Secciones mencionadas en el párrafo b) de esta Sección;

b) Al Fondo y la Institución Cooperante, simultáneamente, en todas las materias relacionadas con las Secciones 6.01, 6.07, 6.08, 6.09, 6.10, 6.11, 6.12, 11.07, 11.11, 11.12, 11.13 y 11.18 de las Condiciones Generales; y,

c) Al Fondo en todas las otras materias, con copia a la Institución Cooperante.

ARTICULO II

El Préstamo

Sección 2.01. El Fondo conviene en prestar al Prestatario con cargo a sus recursos regulares un monto en varias monedas equivalente a seis millones seiscientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG 6.650.000).

Sección 2.02. Sobre el capital del Préstamo que haya sido retirado de la Cuenta del Préstamo y que esté, de tiempo en tiempo, pendiente de pago, el Prestatario pagará al Fondo, un interés que será igual a la Tasa de Interés de Referencia. La Tasa de Interés de Referencia se determinará por el Fondo anualmente y será la base para el cálculo del interés del Préstamo para el período que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. El Fondo notificará al Prestatario, tan prontamente como sea posible, el interés a ser aplicado a cada año al Préstamo.

Sección 2.03. El interés sobre el Préstamo será pagado semestralmente el 1° de junio y el 1° de diciembre de cada año, en la moneda indicada en la Sección 2.05 de este Contrato.

Sección 2.04. El Prestatario reembolsará el capital del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo en 29 cuotas semestrales iguales de doscientos veintiún mil seiscientos sesenta y siete Derechos Especiales de Giro (DEG 221.667) pagaderas el 1° de junio y el 1° de diciembre de cada año, comenzando el 1° de junio de 1999 y terminando el 1° de junio de 2013 y una cuota de doscientos veintiún mil seiscientos cincuenta y siete Derechos Especiales de Giro (DEG 221.657) pagadera el 1° de diciembre de 2013, en la moneda especificada en la Sección 2.05 de este Contrato.

Sección 2.05. La moneda de los Estados Unidos de Norteamérica se especifica aquí para los propósitos de la Sección 4.03 de las Condiciones Generales.

ARTICULO III

Empleo del Importe del Préstamo y

Retiros de la Cuenta del Préstamo

Sección 3.01. El Prestatario hará que el importe del Préstamo se aplique al financiamiento de los gastos del Proyecto de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

Sección 3.02. El Prestatario hará disponible:

i) Al MAG los recursos provenientes del Préstamo necesarios para la ejecución de la Parte B y C del Proyecto, conforme a arreglos interministeriales; y

ii) Al FDC, los recursos provenientes del Préstamo para la ejecución de las Partes A y D del Proyecto a través de un Convenio Subsidiario de Transferencia de Recursos aceptables para el Fondo.

Sección 3.03. Para los propósitos del Proyecto, el Prestatario abrirá y mantendrá en dólares americanos en el BCP dos Cuentas Especiales "A" y "B" bajo términos y condiciones satisfactorios para el Fondo. Los depósitos y pagos relativos a las Cuentas Especiales serán hechos conforme con las disposiciones del Anexo 4 de este Contrato.

Sección 3.04. La asignación de los recursos del Préstamo, tal como está prevista en la Sección 6.08 de las Condiciones Generales, se efectuará conforme a la tabla del párrafo 1 del Anexo 2 de este Contrato.

Sección 3.05. Los retiros de las Cuentas del Préstamo se harán sólo con cargo a los gastos elegibles relativos a bienes y servicios para el Proyecto.

Sección 3.06. La Fecha de Cierre de la Cuenta del Préstamo será el 30 de junio de 2002 o aquella otra fecha posterior que el Fondo establezca. El Fondo notificará inmediatamente al Prestatario dicha fecha.

ARTICULO IV

Ejecución del Proyecto

Sección 4.01. El Prestatario ejecutará el Proyecto o hará que el Proyecto sea ejecutado de acuerdo con este Contrato.

Sección 4.02. El Prestatario dispondrá que el FDC y el MAG abran y en adelante mantengan en el BCP dos Cuentas del Proyecto en moneda local en las cuales el Prestatario depositará en cada una de las cuentas una cantidad inicial proveniente de sus propios recursos para cubrir los fondos de contrapartida respectivos requeridos para el primer año de ejecución del Proyecto de las Partes A, B, C y D del Proyecto, y más adelante anualmente las repondrán, depositando en ellas los fondos de contrapartida local requerida que han de ser provistos por el Prestatario que sean estimados conforme al Plan Anual de Operación referido en el párrafo 18 del Anexo 3 de este Contrato. El Presidente del Consejo Directivo del FDC -en lo que se refiere a la Cuenta del Proyecto del FDC- el Ministro de Agricultura -en lo que se refiere a la Cuenta del Proyecto del MAG- se hallan plenamente autorizados para operar las Cuentas del Proyecto respectivas, salvo que estos designaran a otros funcionarios.

Sección 4.03. a) La adquisición de bienes y servicios a ser financiados con el importe del Préstamo será efectuada conforme con los procedimientos de la Institución Cooperante aceptables para el Fondo;

b) En la ejecución del Proyecto y mantenimiento y operación de las instalaciones realizadas bajo el Proyecto, el Prestatario empleará o dispondrá que se empleen consultores y contratistas competentes y calificados, aceptables para el Prestatario y el Fondo, en la forma, condiciones y términos satisfactorios para el Prestatario y el Fondo; y

c) Los servicios de consultores a ser financiados con los recursos del Préstamo serán contratados de acuerdo con los procedimientos de la Institución Cooperante para la contratación de consultores para proyectos similares.

Sección 4.04. Para los propósitos de:

a) La Sección 11.08 b) de las Condiciones Generales, los balances serán preparados anualmente, terminando el 31 de diciembre de cada año; y no obstante el período de dos meses mencionado en esa Sección, las declaraciones detalladas de los gastos serán sometidas al Fondo a más tardar cuatro meses después del término de dicho período;

b) La Sección 11.10 a) de las Condiciones Generales, el año fiscal para la comprobación de las cuentas del Proyecto será del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año; y

c) La Sección 11.10 b) de las Condiciones Generales, no obstante el período de cuatro meses mencionado en esa Sección, el Prestatario entregará copias certificadas de los informes de los auditores al Fondo y la Institución Cooperante, a más tardar seis meses después del fin de año fiscal,

Sección 4.05. a) El Prestatario se asegurará que el FDC prontamente, tal como sea requerido, tome todas las acciones que están a su alcance para mantener su existencia corporativa, para llevar a cabo sus operaciones y para adquirir, mantener y renovar todos los derechos, propiedades, poderes, privilegios y franquicias que sean necesarios para la ejecución del Proyecto o conducción de sus actividades;

b) El Prestatario dispondrá que el FDC conduzca sus actividades conforme a sanas prácticas administrativas y financieras bajo la supervisión de un personal y gerencia competentes y experimentados; y

c) El Prestatario hará que el FDC en todo momento opere y mantenga sus plantas, equipos y otras propiedades, financiados con los recursos del Préstamo, de acuerdo con sanas prácticas administrativas y financieras de mantenimiento y operación.

Sección 4.06. Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa, el Prestatario asegurará que el FDC no venderá, arrendará o en cualquier manera dispondrá de cualquiera de los activos requeridos por FDC para llevar a cabo eficientemente sus operaciones o que no efectuará tal disposición que pueda perjudicar la habilidad del FDC para ejecutar convenientemente cualquiera de sus obligaciones referentes al Proyecto.

Sección 4.07. El Prestatario tomará todas las medidas razonables que aseguren que la ejecución y operación del Proyecto se realicen con debida consideración a los requerimientos del medio ambiente, incluyendo el mantenimiento de prácticas apropiadas de control de pesticidas agrícolas.

ARTICULO V

Otras Estipulaciones

Sección 5.01. a) Durante la ejecución del Proyecto, el Prestatario y el Fondo examinarán periódicamente las tasas de interés a ser aplicadas a los créditos a ser otorgados con los recursos del Préstamo. El Prestatario adoptará medidas apropiadas, si fuere necesario, que sean congruentes con las políticas del Prestatario, de modo de armonizar las tasas de interés de esos créditos con la política del Fondo en materia de tasas de représtamo; y,

b) En la observancia de las disposiciones de esta Sección, el FDC reducirá al mínimo sus costos de ejecución de la Parte A del Proyecto en lo que afecte a aquello que debe cubrir con un margen en el interés.

ARTICULO VI

Seguimiento y Evaluación

Sección 6.01. a) El Prestatario establecerá arreglos satisfactorios para el Fondo respecto al seguimiento del progreso en la ejecución del Proyecto y la evaluación continua de los efectos del Proyecto, como asimismo del impacto de los varios componentes del Proyecto en los beneficiarios del mismo;

b) Salvo que el Fondo lo acuerde de otra manera, el Prestatario someterá para sus comentarios al Fondo a más tardar seis meses a partir de la fecha de este Contrato, su propuesta sobre arreglos y términos de referencia del seguimiento y la evaluación, referidas en el párrafo a) de esta Sección, incluyendo información respecto a:

i) Las organizaciones, composición, ubicación y jerarquía de las entidades responsables de llevar a cabo el seguimiento y la evaluación del Proyecto en nombre del Prestatario;

ii) El programa de trabajo y la propuesta de asignación de presupuesto del Prestatario para el seguimiento y la evaluación;

iii) El calendario de informes del Prestatario al Fondo y la Institución Cooperante; y

iv) Cualquier otra materia que el Fondo o la Institución Cooperante puedan solicitar;

c) El Prestatario finalizará los arreglos sobre seguimiento y evaluación referidos en esta Sección conforme a las recomendaciones que pudiera hacer el Fondo y los implementará.

Sección 6.02. Para la evaluación final del Proyecto, el Fondo, ya sea independiente o en colaboración con la Institución Cooperante, podrá nombrar, previa consulta con el Prestatario, los consultores o una agencia de su elección para evaluar, en base a indicadores claves, el impacto de todo el Proyecto o alguna de sus partes sobre los beneficiarios del mismo.

Sección 6.03. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Artículo, el Prestatario se guiará por las "Pautas Básicas para el Diseño y Uso de Sistemas de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Programas de Desarrollo Rural en los Países en Desarrollo", tal como pudieran ser modificadas, de tiempo en tiempo, por el Fondo.

Sección 6.04. El Prestatario asegurará que todos los datos necesarios y otra información pertinente de la agencia ejecutora del Proyecto, y de otras entidades relacionadas con la ejecución del Proyecto y el mantenimiento y operación de las instalaciones realizadas en virtud del mismo, se pongan sin tardanza a disposición de los consultores u organizaciones encargadas de llevar a cabo cualesquiera tareas en virtud de este Artículo.

ARTICULO VII

Suspensión

Sección 7.01. A continuación se indica un hecho adicional para la suspensión del derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo conforme a la Sección 9.02 q) de las Condiciones Generales:

Que el Reglamento de Crédito haya sido suspendido o terminado total o parcialmente, o renunciando o enmendado, de modo que en la razonable opinión del Fondo, se afecte material y adversamente la ejecución de la Parte A del Proyecto.

ARTICULO VIII

Efectividad; Terminación

Sección 8.01. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, los siguientes se especifican como hechos adicionales para la efectividad de este Contrato para los propósitos de la Sección 10.01 g) de las Condiciones Generales:

a) Que este Contrato de Préstamo haya sido aprobado por medio de Ley del Congreso de la República;

b) Que el "Convenio Subsidiario de Transferencia de Recursos" mencionado en la Sección 3.02 ii) haya sido debidamente celebrado a satisfacción del Fondo; y

c) Que las Cuentas Especiales "A" y "B" hayan sido debidamente abiertas y se haya presentado evidencia suficiente de la designación de personas autorizadas a solicitar desembolsos acompañando facsímile de firmas de las mismas.

Sección 8.02. La fecha correspondiente a noventa (90) días desde la firma de este Contrato se especifica como la fecha de entrada en vigor del Préstamo para los efectos de la Sección 10.03 de las Condiciones Generales.

Sección 8.03. Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa, las obligaciones del Prestatario bajo la Sección 6.02 de este Contrato terminarán 18 años después de la fecha de este Contrato.

ARTICULO IX

Representantes; Direcciones

Sección 9.01. El Ministro de Hacienda del Prestatario es designado como representante del Prestatario para los efectos de la Sección 14.02 de las Condiciones Generales.

Sección 9.02. Las siguientes direcciones se especifican a continuación para los propósitos de la Sección 14.01 de las Condiciones Generales:

Para el Prestatario:

Ministerio de Hacienda

Chile 128

Asunción - Paraguay

Dirección Cablegráfica:

MINHACY

Asunción, Paraguay

Facsímile

595-21-448283

Para el Fondo:

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola

107 Vía del Seráfico

00142 Roma, Italia

Dirección Cablegráfica:

IFAD ROME

Télex:

620330 IFAD I

Facsímile:

(396) 5043463

Para la Institución Cooperante:

Departamento de Servicios de Gestión y de Apoyo

al Desarrollo de las Naciones Unidas

I UN Plaza, Room DC1-1318

New York, N.Y. 10017 USA

Facsímile:

(212) 9638425

(212) 9631266

En fe de lo cual, las partes contratantes, actuando por intermedio de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el presente Contrato de Préstamo se firme en Roma, Italia, en la fecha consignada en el Preámbulo.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Oscar Cabello Sarubbi, Representante Autorizado.

Fdo.: Por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, Fawzi H. Al Sultan, Presidente.

ANEXO 1

Descripción del Proyecto

1. El objetivo del Proyecto consiste en establecer un sistema de crédito y asistencia técnica eficiente, dirigido a la población rural que conforma el grupo objetivo del Proyecto. En el Area del Proyecto se pondrá en operación un sistema de servicios financieros, asistencia técnica a la producción, a la titulación de tierras y el fortalecimiento de la gerencia de las IFI. Este sistema de servicios financieros y técnicos estará organizado alrededor de la gestión del FDC como entidad financiera de segundo piso. Los resultados esperados de la operación del sistema, son:

i) Aumento de productividad e ingresos de los beneficiarios;

ii) Contribuir a la reducción de la migración rural;

iii) Promoción de la participación social y productiva de la mujer campesina;

iv) Fortalecimiento de las organizaciones de los pequeños productores;

v) Generación de empleo rural;

vi) Privatización de los servicios de apoyo a la producción; y

vii) Control del medio ambiente especialmente en lo referente a suelos y plaguicidas.

2. Las principales Partes del Proyecto son:

Parte A: Servicios Financieros

Provisión de:

a) Crédito agropecuario a aproximadamente 12.500 familias campesinas,incluyendo crédito para financiar inversiones y costos operativos para el desarrollo y diversificación de la producción en fincas;

b) Crédito para aproximadamente 300 pequeñas empresas rurales;

c) Crédito para procesos industriales y/o comerciales o cooperativas agrícolas; y

d) Fortalecimiento del FDC con capacitación, equipamiento y personal calificado para permitirle hacer frente al incremento de cobertura y a una gestión más especializada como institución financiera de segundo piso.

Parte B: Servicios de Asistencia Técnica

Este componente incluye los siguientes subcomponentes:

a) Servicios de Asistencia Técnica para la producción agropecuaria, microempresas de transformación de productos agrícolas y comercialización. Existirá un Fondo de Financiamiento de Asistencia Técnica a la Producción, administrado por la UCAT. Los servicios serán contratados por la IFIs a profesionales independientes para apoyar en el diseño y ejecución de las iniciativas financiadas por las IFIs. Los fondos destinados a este subcomponente serán decrecientes y no reembolsables;

b) Servicios de Apoyo a la Gestión de las IFIs. Se creará un Fondo de Asistencia Técnica a la Gestión de las IFIs, administrado por la UCAT. A través del mismo, se proporcionará:

i) Capacitación a los funcionarios y dirigentes de las IFIs, en administración, contabilidad, manejo de crédito e informática;

ii) Asistencia técnica contratando a profesionales independientes para asesorar en la organización de las IFIs para la adopción de los procedimientos de gestión más eficientes;

iii) Equipamiento básico para atender la intermediación del crédito; y

iv) Fondos no reembolsables por un período de hasta tres años de servicios de promoción de la incorporación de nuevos socios y clientes a las IFIs;

c) Asistencia Técnica para la Titulación de Tierras. Se creará un Fondo de Apoyo de los Servicios de Titulación de Tierras, administrado por la UCAT. A través del mismo se financiarán los servicios de agrimensura, gastos jurídicos y de registros necesarios para la regularización de la propiedad. Las IFIs. contratarán los servicios de profesionales independientes. Cada beneficiario recibirá un fondo no reembolsable de hasta el 80% de los gastos de agrimensura, jurídicos y de registro; y

d) Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica (UCAT). Se creará la UCAT, para cuya administración se contratará un organismo internacional con funciones técnico-administrativas. En forma supletoria dicho organismo podrá ser una entidad privada nacional, a ser seleccionada por el FDC y el MAG a satisfacción del Fondo.

Parte C: Evaluación

Se establecerá un sistema de evaluación para medir los resultados e impactos del Proyecto y apoyar la programación anual del mismo, de manera de asegurar el logro de los objetivos del Proyecto. El MAG, con dictamen favorable del UCAT, contratará por un período de dos años renovables, previa evaluación satisfactoria del Fondo, un organismo privado independiente, que será responsable de montar un sistema de evaluación permanente de la gestión del FDC, de la UCAT y de las IFIs. El organismo seleccionado realizará estudios de base al inicio del Proyecto y estudios de medio término y de evaluación final para medir los impactos del Proyecto.

Parte D: Informes Anuales de Auditoría

El Prestatario, a través del FDC, presentará auditorías anuales del Proyecto mediante la contratación de auditores independientes.

3. Se espera completar la ejecución del Proyecto el 31 de diciembre del 2001.

ANEXO 2

Asignación y Retiro de los Recursos del Préstamo

1. Conforme a la Sección 6.08 de las Condiciones Generales, la siguiente tabla establece las categorías de bienes, servicios y otros rubros a ser financiados con el importe del Préstamo, la asignación del préstamo a cada categoría y los porcentajes de gastos para los rubros a ser financiados en cada categoría, tal como tales porcentajes puedan ser eventualmente modificados por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.

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2. Retiros de la Cuenta del Préstamo contra la Categorías I,III y IV de la tabla del párrafo I de este Anexo serán hechos contra declaración juradas de gastos; los documentos respectivos no serán necesariamente presentados al Fondo, sino que serán retenidos por el Prestatario para la inspección periódica de los representantes del Fondo y la Institución Cooperante, conforme a la Sección 11.09 de las Condiciones Generales.

3. No obstante se dispone en el párrafo b) de la Sección 6.01 de las Condiciones Generales, ningún retiro deber ser hecho con respecto a pagos efectuados contra:

i) La Categoría I hasta que el Reglamento de Crédito, satisfactorio para el Fondo, haya sido debidamente aprobado por el FDC; y

ii) La Categoría III, hasta que la organización que estará cargo de la administración de los fondos para la Parte B del Proyecto y de la asistencia a las IFIs en la contratación de firmas encargadas de llevar a cabo dicha Parte del Proyecto, haya sido debidamente contratada.

ANEXO 3

Ejecución; Operación;

Otras Materias

1. Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa, el Prestatario llevará a cabo el Proyecto de acuerdo con los requisitos establecidos en este Anexo, además de las disposiciones contenidas en otras partes de este Contrato.

A. Organización y administración

2. a) El FDC tendrá la responsabilidad de la ejecución del Proyecto, ejecutará las Partes A y D del Proyecto y participará junto al MAG en la ejecución de la Parte B del Proyecto;

b) Como responsable de la ejecución de la Parte A del Proyecto, el FDC ejecutará las siguientes actividades:

i) Supervisará la gestión de las IFIs y fijará límites de crédito para cada IFI en función de la calidad de su gestión;

ii) Determinará las necesidades de fortalecimiento en la gestión de las diferentes IFIs y colaborará con la UCAT en la preparación del programa anual de fortalecimiento de la gestión de las IFIs;

iii) Promoverá la incorporación de nuevas IFIs al sistema de primer piso, tendiendo presente la necesidad de lograr la cobertura territorial de los servicios;

iv) Administrará las operaciones de segundo piso, preparará los presupuestos anuales de demanda de crédito y efectuará los desembolsos de crédito a las IFIs; y,

v) Se asegurará que el sistema financiero del Proyecto opere de acuerdo a los respectivos reglamentos -Reglamento de crédito, Reglamento del Mecanismo de Control de Riesgo, Reglamento para aceptar la incorporación de IFIs al sistema-, modificando los reglamentos cuando le corresponda y fuera acordado conjuntamente con el Fondo.

c) FDC, como ejecutor de la Parte D del Proyecto, contratará a satisfacción del Fondo los servicios de una empresa independiente para la ejecución de dicha parte del Proyecto; y,

d) Para la ejecución de las Partes B del Proyecto se creará la UCAT como entidad sin personería jurídica. La misma estará formada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o quién él delegue y por el Presidente del FDC o quién el Consejo Directivo del FDC designe. El MAG contratará, por adjudicación directa, de conformidad a la selección efectuada por la UCAT con un sistema de lista corta y a satisfacción del Fondo, un organismo internacional con funciones técnico-administrativas a cuyo frente estará un coordinador que asistirá a las sesiones de la UCAT con voz pero sin voto. En forma supletoria dicho organismo podrá ser una entidad privada nacional.

La UCAT tendrá un Comité Asesor formado por representantes de organizaciones de campesinos del grupo objetivo relacionados con el Proyecto, de las IFIs, de la sociedad civil, de las gobernaciones, de organizaciones de mujeres y de los colegios profesionales.

A solicitud de la UCAT, el MAG transferirá los fondos del Proyecto destinados a los SAT al organismo técnico-administrativo mencionado en el párrafo supra, el cual contratará a su vez con las IFIs de acuerdo a un reglamento preparado por UCAT y aprobado por el Fondo para la provisión de SAT a los beneficiarios del Proyecto. Las IFIs a su vez serán responsables de la ejecución de los SAT contratando profesionales. El organismo técnico-administrativo operará de la siguiente forma:

i) Preparará un programa anual de financiamiento de SAT, para lo cual contará con el apoyo del FDC y las solicitudes elevadas por las IFIs;

ii) Suscribirá un convenio con las IFIs a las cuales se les financiarán SAT;

iii) Desembolsará los recursos del fondo de SAT;

iv) Dará seguimiento a la ejecución de los convenios de SAT; y

v) mantendrá un registro de profesionales contratistas de SAT;

e) Las IFIs serán responsables de la canalización de los recursos de créditos y SAT a los subprestatarios. Las IFIs serán seleccionadas por el FDC entre las cooperativas, las organizaciones campesinas y otras instituciones financieras, tales como bancos privados, el CAH o el Banco Nacional de Fomento; y

f) La Parte C del Proyecto será contratada por el MAG, con dictamen favorable de la UCAT y con acuerdo previo del Fondo, con un organismo privado, por un período de dos años renovables.

B. Responsabilidad en la ejecución de los componentes del proyecto

3. Dentro del marco de la responsabilidad en la administración y ejecución del Proyecto a cargo de FDC, la ejecución del Proyecto será compartida específicamente de la siguiente manera:

a) La responsabilidad de la ejecución de la Parte A del Proyecto estará directamente a cargo del FDC; y

b) La responsabilidad de la ejecución de la Parte B a), b) y c) del Proyecto estarán a cargo de las IFIs seleccionadas por el FDC.

4. Con la aprobación previa del Fondo, se suscribirán los siguientes convenios entre las instituciones abajo mencionadas:

a) Entre el MAG y el FDC para reglamentar el funcionamiento de la UCAT;

b) Entre el MAG, con dictamen favorable de la UCAT, y el organismo técnico-administrativo mencionado en el párrafo 2 d) supra;

c) Entre el FDC, con dictamen favorable de la UCAT, con el organismo auditor externo encargado de la ejecución de la Parte D del Proyecto; y

d) Entre el MAG, con dictamen favorable de la UCAT, y el organismo privado evaluador encargado de la Parte C del Proyecto.

C. Bases para la preparación del reglamento de crédito

5. El Prestatario se asegurará que el FDC adopte y aplique un Reglamento del Crédito satisfactorio para el Fondo, el cual incluirá, entre otras disposiciones, las relativas a:

Elegibilidad de los beneficiarios

6. Serán elegibles para participar como subprestatarios del Proyecto:

a) Todos aquellos productores campesinos que cumplan con los siguientes requisitos:

- posean u ocupen no más de 20 ha. de tierra por unidad familiar y que operen éstas en forma personal;

- acrediten ingresos netos familiares totales no mayores a USD 3.100 anuales;

- que al menos el 80% de los ingresos familiares se originen en la explotación agropecuaria o en el trabajo asalariado rural; y

- estén radicados en la finca o en áreas próximas a la misma.

b) Todas aquellas mujeres, adicionalmente a las comprendidas en el inciso a) del párrafo 6 supra que cumplan con los siguientes requisitos:

- sean cónyuge, compañera o hija de un productor campesino que, a su vez, cumpla con los términos del inciso a) del párrafo 6 supra;

- sean jefe de familia radicada en el Area del Proyecto, posean o no tierra; y

- formen parte de un grupo organizado a los efectos de desarrollar una actividad productiva.

c) Todas aquellas personas que desarrollen actividades agroindustriales, y microempresariales, en forma individual o asociados en grupos, y que cumplan con los siguientes requisitos:

- estén radicados en la zona rural del Area del Proyecto.

- tengan ventas al inicio del Proyecto, inferiores a USD 4.200 por mes; y

- trabajen personalmente en la microempresa, agroindustria o artesanía y tengan un número de empleados permanentes igual o inferior al número de empleadores.

d) Sean artesanos del Area del Proyecto habitantes en el medio rural o urbano-rural;

e) Todos aquellos grupos conformados por un número mayor de 5 productores/as que desarrollen actividades agropecuarias, de microempresa, agroindustria y artesanía, que cumplan con los siguientes requisitos:

- estén legalmente constituidos bajo un esquema de asociación reconocida por la Ley del Prestatario; y

- sean conformados por personas, mujeres, hombres y jóvenes, radicados en el medio rural que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) supra.

Los límites establecidos en moneda extranjera en este párrafo podrán ser modificados por común acuerdo entre el FDC y el Fondo, con el objetivo de mantener el poder adquisitivo fijado al inicio del Proyecto.

Area de aplicación

7. Serán sujetos de financiamiento todas aquellas personas físicas o jurídicas que, cumpliendo con los requisitos del párrafo 6 supra, desarrollen sus actividades y estén radicadas en zonas rurales del Area del Proyecto.

Destinos de los préstamos

8. Con los recursos del Proyecto se podrán financiar:

 

- préstamos de corto plazo para:

- gastos de cultivo, compra de insumos, mano de obra y comercialización, gastos de sanidad animal; y

- gastos de operación de microempresas, agroindustrias y artesanías: compra de insumos; mano de obra y comercialización;

- préstamos de mediano y largo plazo para:

- inversiones fijas de las explotaciones agropecuarias;

- adquisición de animales de trabajo o reproductores;

- construcciones y equipamientos de microempresas;

- construcción y equipamientos de agroindustrias; y

- fondos de preinversión para estudios de emprendimientos industriales o de comercialización de insumos y productos.

9. Con los recursos del Proyecto no se podrán financiar entre otros:

- adquisición de tierras o terrenos urbanos o rurales;

- construcción de vivienda;

- maquinaria agrícola pesada; y

- refinanciación de deudas contraídas con otras instituciones financieras.

10. Las IFIs no podrán limitar los subpréstamos efectuados con recursos del Proyecto a una o más actividades específicas. Se podrán denegar subpréstamos cuando la actividad a ser financiada demuestre falta de rentabilidad o problemas de comercialización.

Garantías

11. Existen dos tipos de garantías:

i) Entre FDC en su relación de préstamo con las IFIs; y

ii) Aquellas que las IFIs podrán establecer con los beneficiarios del proyecto. El FDC podrá establecer las condiciones y/o garantías que consideren necesarias sin limitaciones por este Contrato de Préstamo para garantizar la recuperación de los préstamos realizados a las IFIs. A su vez, en el desarrollo normal de sus operaciones, las IFIs deberán tomar los recaudos necesarios para la constitución de garantías de acuerdo a sus políticas de crédito. Se deberá asegurar que la falta de garantías reales no se transforme en un factor de exclusión de los productores más necesitados, por lo tanto se aplicarán los siguientes criterios:

a) Garantías prendarias: Se podrá solicitar garantía prendaria sobre los bienes adquiridos con subpréstamos del Proyecto;

b) Garantías solidarias: Se exigirán garantías solidarias para todos los subpréstamos no cubiertos por las garantías de subpárrafo a) supra; y

c) Garantías hipotecarias: Sólo se solicitarán cuando en el inmueble requerido como garantía se efectúen construcciones fijas cuyo monto supere en al menos tres veces el máximo fijado para los créditos individuales.

12. Montos máximos de crédito

- saldo deudor máximo para grupos de beneficiarios de pequeña empresa rural el equivalente a USD 10.000 por trabajador (incluyendo empleados y empleadores), con máximo absoluto de USD 70.000;

- saldo deudor máximo para agroindustrias administradas por las IFIs, el equivalente a USD 10.000 por trabajador. En estos casos, si la demanda superase los USD 70.000, se deberá obtener la autorización del Fondo;

- máximo de préstamos agrícolas individuales a corto plazo, el equivalente a USD 1.200, y USD 2.200 para medio y largo plazo; y

- no se removerá ningún tipo de crédito hasta su repago, teniendo en cuenta las excepciones que determine el Reglamento de Crédito.

Los montos máximos podrán ser modificados mediante carta-acuerdo a efectos de mantener el poder adquisitivo de los valores fijados originalmente. El FDC informará al Fondo de la necesidad de revisar los límites establecidos y formulará una justificación de las eventuales enmiendas propuestas. Los nuevos límites entrarán en vigor una vez aprobada la modificación por parte del Fondo.

Ahorros

13. Las IFIs. participantes en el programa del FDC deberán estimular el ahorro de sus socios y clientes. Proveerán información al FDC que le permita evaluar al final de cada año de operación el efectivo porcentaje de ahorro realizado, lo que será tenido en cuenta, conjuntamente con el porcentaje de recuperación, para conceder un aumento en la línea de crédito autorizada a la IFI.

Esquema de control de riesgo

14. El FDC podrá condonar parcialmente los intereses a cobrar a la IFI, por la parte correspondiente a los subpréstamos cubiertos por el esquema de Control de Riesgo. Las obligaciones recíprocas deberán estar establecidas en el contrato respectivo con la IFI, así como el monto de los aportes de FDC y de los productores estarán claramente especificados. La IFI tendrá derecho a recibir fondos del Esquema de Control del Riesgo si ha aplicado los procedimientos de recuperación del crédito acordados por las partes y deberá restituir al FDC y a los productores los fondos recuperados a posteriori de la afectación de dichos aportes. El aporte de los productores al Esquema de Control de Riesgo no afectado a la cobertura de quebrantos podrá ser considerada ahorro por la IFI.

Tasa de interés de los subpréstamos

15. La tasa de interés a ser aplicada a los subpréstamos destinados a los beneficiarios del Proyecto, será fijada por la IFI. La tasa de interés del FDC a las IFIs será fijada de forma tal de mantener el poder adquisitivo del fondo de crédito. El FDC realizará un seguimiento de las condiciones de los subpréstamos de las IFIs a los beneficiarios, incluyendo tasas de interés, garantías exigidas y plazos, con el objetivo de verificar que las condiciones establecidas no resulten perjudiciales a los beneficiarios del Proyecto.

Mecanismo de operación del FDC

16. El FDC operará como una institución financiera de segundo piso que transferirá recursos a instituciones intermediarias de financiamiento que operen programas de crédito destinados al sector campesino. Las principales características de la operación del FDC serán las siguientes:

a) Selección de las IFIs:

i) Selección: Toda institución interesada en participar como IFI del FDC presentará una solicitud al efecto acompañada de la información básica requerida por el FDC. En base al análisis de los antecedentes, el FDC elaborará un diagnóstico que identificará las necesidades de apoyo institucional requerido de la institución -eventualmente como requisito previo- a ser admitida como IFI; y

ii) Incorporación al Proyecto: El FDC estimulará la participación de todas aquellas instituciones financieras o no financieras -bancos comerciales privados y estatales, bancos de fomento, cooperativas multiactivas, cooperativas de ahorro y crédito, organizaciones campesinas, ONGs- que puedan brindar servicios de crédito a los integrantes del grupo objetivo del Proyecto definido por estas bases del Reglamento de Crédito y que reúnan los requisitos mínimos en términos de organización, administración y contabilidad para asegurar una sana gestión financiera. En caso de no reunir dichos requisitos, el FDC deberá identificar las necesidades de fortalecimiento institucional y podrá recomendar su apoyo con recursos del Proyecto para alcanzar los mismos;

b) Operación del Programa de Crédito

Dicha operación deberá ajustarse a los siguientes principios:

i) Asignación del nivel de operación: A cada IFI se asignará un nivel máximo de operación para la ejecución de sus programas de crédito. Este nivel será fijado por el Consejo Directivo del FDC. Los límites de crédito máximos autorizados a las IFIs serán revisados periódicamente;

ii) Mecanismos de desembolso: El FDC podrá fijar mecanismos de desembolso diferentes de acuerdo al nivel de desarrollo de los sistemas de gestión administrativo-financiera de la IFI. Las IFIs que tengan sistemas de información administrativo-financiero confiables podrán acceder a mecanismos de desembolsos automáticos dentro de su línea autorizada de crédito, en base a solicitudes aprobadas por sus propios órganos de concesión de créditos y estando todas las operaciones sujetas al control permanente sobre el uso de los fondos desembolsados por el FDC.

En el caso de IFIs con deficiencias en sus sistemas de información contable-financiera o en sus mecanismos internos de concesión, supervisión y recuperación de los subpréstamos, el FDC podrá establecer mecanismos que requieran la autorización previa de cada operación de desembolso;

iii) Supervisión del FDC: El FDC desarrollará una supervisión de la gestión financiera de la IFI acorde al nivel de desarrollo de los sistemas de gestión administrativo-financiera de las IFIs. Esta supervisión tendrá el objetivo de prevenir situaciones de riesgo en el repago de los subpréstamos por parte de la IFI y abarcará la cartera total de la IFI, sus procedimientos de administración, contabilidad, registro de cartera y medición de riesgo de los créditos, políticas de crédito y situación económico-financiera. El FDC solicitará a la IFI el suministro de información periódica para el cumplimiento de esta función y la suspensión del cumplimiento de esta obligación podrá implicar la suspención concomitante de los desembolsos a la IFI; y,

iv) Recuperaciones: La recuperación de los subpréstamos es responsabilidad exclusiva de la IFI. Todo monto recuperado de los subpréstamos financiados con recursos del FDC deberá ser transferido al FDC en el plazo que el Reglamento de Crédito del mismo fije. El mismo Reglamento determinará las penalidades y excepciones respectivas en caso de incumplimiento. La IFI asimismo elevará al FDC periódicamente un detalle de las recuperaciones realizadas, subpréstamos vencidos, recuperados, pendientes y por vencer.

Control y supervisión

17. El FDC, a través de su División de Control y Supervisión, mantendrá una permanente supervisión sobre la gestión de las IFIs, su situación económico-financiera, el riesgo y morosidad de su cartera total de subpréstamos, dando particular atención al uso de los recursos del Proyecto transferidos a las IFIs. Este control se orientará a establecer que los beneficiarios del Proyecto cumplan con las normas de elegibilidad establecidas en el Reglamento de Crédito, a identificar necesidades de fortalecimiento institucional de la gestión financiera de la IFI y a prevenir situaciones de riesgo de morosidad de la cartera.

18. El Prestatario deberá presentar al Fondo y la Institución Cooperante, para su revisión y comentarios, el borrador del Plan Operativo Anual (POA) basado en los programas de trabajo y los presupuestos preparados por cada una de las agencias ejecutoras del Proyecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año. El Prestatario considerará los comentarios hechos por el Fondo y la Institución Cooperante al Plan Operativo Anual.

19. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, un Examen de Mitad de Período (EMP) del Proyecto será llevado a cabo conjuntamente por el Prestatario y el Fondo, con la colaboración de la Institución Cooperante a más tardar el tercer año de ejecución del Proyecto. El EMP deberá, inter alia, ser usado para evaluar el éxito de los objetivos del Proyecto y sus dificultades, así mismo para esas reorientaciones del diseño del Proyecto que sean requeridas para alcanzar tales objetivos y resolver esas dificultades.

20. Miscelaneous a) El Prestatario, a través del FDC, se asegurará que las IFIs promuevan en manera efectiva los programas de titulación de tierras y de promoción de las actividades de la mujer rural;

b) Con respecto a la Sección 4.03 b) y c), los consultores a ser enviados al Area del Proyecto, recibirán la aprobación previa del Fondo; y

c) El Prestatario se compromete, de acuerdo con la Sección 6.11 de las Condiciones Generales, a no retirar recursos del Préstamo del Fondo para el pago de cualesquiera impuestos exigidos por el mismo o en su territorio, respecto a bienes, servicios y otros rubros, o de la importación, fabricación, adquisición o el suministro de los mismos.

ANEXO 4

CUENTAS ESPECIALES "A" y "B"

1. Para los propósitos de este Anexo:

a) El término "Categoría" significa una categoría de rubros a ser financiados del importe del Préstamo como se indica en la tabla del párrafo 1 del Anexo 2 de este Contrato;

b) El término "Gastos Elegibles" significa gastos con respecto a los costos de la Categoría I y V (Cuenta Especial "A") y de la Categoría II, III y IV (Cuenta Especial "B"), requeridos bajo el Proyecto y a ser financiados con los fondos del Préstamo, conforme a las disposiciones del Anexo 2 de este Contrato; y

c) El término "Montos Autorizados" significa una cantidad en la moneda de los Estados Unidos de Norteamérica equivalente a:

i) USD 600.000 a ser retirada de la Cuenta del Préstamo y depositada en la Cuenta Especial "A" para cubrir gastos bajo las Categorías I y V de la tabla del Anexo 2; y

ii) USD 400.000 a ser retirada de la Cuenta del Préstamo y depositada en la Cuenta Especial "B" para cubrir gastos bajo las Categorías II, III y IV de la tabla del Anexo 2, de acuerdo con el párrafo 3 a) de este Anexo.

2. Salvo que el Fondo, en consulta con la Institución Cooperante, lo acuerde de otra manera, los retiros de las Cuentas Especiales "A" y "B" serán hechos exclusivamente para los Gastos Elegibles, conforme con las disposiciones de este Anexo.

3. Luego que el Fondo haya recibido evidencias satisfactorias para el Fondo de que las Cuentas Especiales "A" y "B" han sido debidamente abiertas, los retiros de los Montos Autorizados y los subsiguientes retiros para reponer dichas Cuentas Especiales "A" y "B" podrán ser hechos de la siguiente manera:

a) Sobre la base de solicitud o solicitudes presentadas por el Prestatario para que se efectúe un depósito o depósitos que se suman al monto agregado del respectivo Monto Autorizado, el Fondo podrá retirar en favor del Prestatario de la Cuenta del Préstamo y depositar en las Cuentas Especiales "A" y "B" tal cantidad o cantidades que el Prestatario haya solicitado; y

b) El Prestatario deberá entregar al Fondo solicitudes para reponer las Cuentas Especiales "A" y "B", en los intervalos que el Fondo especifique. Sobre la base de esas solicitudes, el Fondo retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en dichas Cuentas Especiales "A" y "B" las cantidades que se requieran para reponer dichas Cuentas Especiales "A" y "B" con sumas que no excedan el monto de pagos hechos de las Cuentas Especiales "A" y "B" para los Gastos Elegibles. Cada uno de esos depósitos será retirado por el Fondo de la Cuenta del Préstamo bajo las Categorías Elegibles y en los montos equivalentes respectivos, en la forma como haya sido justificada por la evidencia que apoya la solicitud para el depósito presentada conforme al párrafo 4 de este Anexo.

4. Para cada retiro hecho por el Prestatario de las Cuentas Especiales "A" y "B" respecto del cual el Prestatario solicita reposición conforme al párrafo 3 b) de este Anexo, el Prestatario entregará al Fondo, antes o al mismo tiempo de tal solicitud, los documentos y otras evidencias que el Fondo razonablemente solicite en que se demuestre que tales pagos fueron hechos para los Gastos Elegibles.

5. a) No obstante lo que se dispone en el párrafo 3 de este Anexo, ningún nuevo depósito será hecho por el Fondo en dichas Cuentas Especiales "A" y "B" en cualquiera de las siguientes circunstancias, según sea la primera en acaecer:

i) Cuando el Fondo haya determinado que el Prestatario deberá hacer todos los nuevos retiros directamente de la Cuenta del Préstamo conforme a las disposiciones del párrafo a) de la Sección 6.01 de las Condiciones Generales; o

ii) Cuando la cantidad total no retirada del Préstamo asignada a las Categorías Elegibles por Cuenta Especial menos el monto de cualquier compromiso especial que esté por pagar y que haya sido contraído por el Fondo respecto al Proyecto, conforme a la Sección 6.02 de las Condiciones Generales, sea igual al equivalente del doble de la cantidad de los Montos Autorizados respectivos;

b) Más adelante, los retiros de la Cuenta del Préstamo de las cantidades remanentes no retiradas del Préstamo distribuido al Proyecto se harán conforme a los procedimientos que el Fondo especifique mediante notificación al Prestatario. Tales nuevos retiros serán hechos sólo luego y en tanto que el Fondo esté satisfecho que todas esas cantidades sobrantes depositadas en las Cuentas Especiales "A" y/o "B" desde el momento de tal notificación, han sido o serán utilizadas para efectuar pagos respecto a los Gastos Elegibles.

6. a) Si el Fondo determinara en cualquier momento que cualquier retiro de las Cuentas Especiales "A" y/o "B":

i) Fueran hechos para cualquier gasto o en cualquier monto no elegible según el párrafo 2 de este Anexo; o

ii) No fue justificado con la evidencia presentada conforme al párrafo 4 de este Anexo, el Prestatario deberá, prontamente luego de ser notificado por el Fondo, depositar en dichas Cuentas Especiales "A" y "B" o, si el Fondo así lo solicita, reembolsar al Fondo una cantidad igual a aquella que representa tal retiro o su respectiva porción que no era elegible o no estaba justificada. Ningún nuevo depósito será hecho por el Fondo en las Cuentas Especiales "A" y/o "B" hasta que el Prestatario no haya efectuado dicho depósito o reembolso;

b) Si el Fondo determinara en cualquier momento que cualquier cantidad remanente en dichas Cuentas Especiales "A" y/o "B" no será requerida para cubrir nuevos retiros para Gastos Elegibles, el Prestatario deberá, prontamente luego de ser notificado por el Fondo, reembolsar al Fondo tal cantidad para acreditarla a la Cuenta del Préstamo; y

c) Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, cualquier reembolso de las Cuentas Especiales "A" y/o "B" conforme al párrafo 6 de este Anexo, será hecho al Fondo en la moneda usada por el Fondo para los propósitos de retiros de la Cuenta del Préstamo.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, en la suma de G. 1.363.616.950 (Un mil trescientos sesenta y tres millones seiscientos diez y seis mil novecientos cincuenta guaraníes), conforme al siguiente detalle:

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Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 1.363.616.950 (Un mil trescientos sesenta y tres millones seiscientos diez y seis mil novecientos cincuenta guaraníes), que estará afectado al Presupuesto 1996 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al siguiente detalle:

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Artículo 4°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Fondo de Desarrollo Campesino) en la suma de G. 3.509.292.500 (Tres mil quinientos nueve millones doscientos noventa y dos mil quinientos guaraníes), conforme al siguiente detalle:

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Artículo 5°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas en la suma de G. 3.509.292.500 (Tres mil quinientos nueve millones doscientos noventa y dos mil quinientos guaraníes), que estará afectado al Presupuesto 1996 del Fondo de Desarrollo Campesino, conforme al siguiente detalle:

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Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el ocho de agosto del año un mil novecientos noventa y seis y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinticuatro de setiembre del año un mil novecientos noventa y seis.


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