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LEY N° 3.059
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LA LEY N° 2.869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005 - SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas -Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G 4.921.061.665 (guaraníes cuatro mil novecientos veintiún millones sesenta y un mil seiscientos sesenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario y la modificación del anexo de remuneraciones del personal de las Entidades Descentralizadas, por la suma de G 4.921.061.665 (guaraníes cuatro mil novecientos veintiún millones sesenta y un mil seiscientos sesenta y cinco), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación de los gastos y del anexo de remuneraciones del personal de las Entidades Descentralizadas, por la suma de G 12.051.325 (guaraníes doce millones cincuenta y un mil trescientos veinticinco), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Nº 2869/2005.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.