Leyes Paraguayas

Ley Nº 942 / DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA, UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA SEÑORA LUCIA ZARZA FIGUEREDO, INDIVIDUALIZADA COMO FINCA No. 15.430, UBICADA EN ZONA NORTE DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY Nº 942

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA, UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA SEÑORA LUCIA ZARZA FIGUEREDO, INDIVIDUALIZADA COMO FINCA No. 15.430, UBICADA EN ZONA NORTE DEL CITADO MUNICIPIO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de la Municipalidad de Fernando de la Mora un inmueble propiedad de la señora Lucía Zarza Figueredo, individualizada como Finca No. 15.430, con Ctas. Ctes. Ctrales. Nos. 27-939-22/24, ubicado entre las calles San Andrés y Mateo Estigarribia del Barrio Villa Ofelia-Zona Norte del citado municipio, con una superficie de 549,12 ms2. (quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados con doce centímetros cuadrados), a ser destinado para calle pública.

Artículo 2o.- Procédase a indemnizar a la propietaria del inmueble expropiado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Fernando de la Mora y la propietaria acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a trece días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y seis.


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