Descargar Archivo: Ley 1188 (142.82 KB)
LEY N° 1.188
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 6.531, DISTRITO SANTISIMA TRINIDAD DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Asunción, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, una fracción de terreno individualizada como finca N° 6.531 Distrito Santísima Trinidad, con Cta. Cte. Ctral. Nº 15-0942-02, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por la Sra. Marta Cabrera de Falabella y otra, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Con rumbo magnético S- 51º 15' 00'' - E, (Sur, cincuenta y un grados, quince minutos, cero segundo, Este), mide 30,02 ms. (treinta metros, con dos centímetros), linda con los lotes con Ctas. Ctes. Ctrales. Nºs. 15-0942-01 y 15-0942-06;
AL SUR: Con rumbo magnético N- 51º 15' 00'' - W, (Norte, cincuenta y un grados, quince minutos, cero segundo, Oeste), mide 30,02 ms. (treinta metros, con dos centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. Nº 15-0942-07;
AL ESTE: Con rumbo magnético S- 40º 19' 00'' -W, (Sur, cuarenta grados, diecinueve minutos, cero segundo, Oeste), mide 12 ms. (doce metros), linda con la calle C. Garcete, y;
AL OESTE: Con rumbo magnético N- 40º 19' 00'' -E, (Norte, cuarenta grados, diecinueve minutos, cero segundo, Este), mide 12 ms. (doce metros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. Nº 15-0942-03.
SUPERFICIE: 360 ms.² (Trescientos sesenta metros cuadrados).
Artículo 2º.- Lo obtenido por la Municipalidad por la venta del inmueble individualizado como finca N° 6.531, será destinado al rubro correspondiente para la adquisición de inmuebles para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a trece días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete.