Leyes Paraguayas

Ley Nº 5328 / MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY Nº 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1973 “QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA



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LEY N° 5.328
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY Nº 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1973 “QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO  DE LA REPÚBLICA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 426 del 7 de diciembre de 1973 “QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA”, en lo concerniente a los límites de los Departamentos I y XV, de Concepción y Presidente Hayes, respectivamente, que queda redactado como sigue:
“Art. 3º.-  1er DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN
Sus límites son:
AL NORTE: La República Federativa del Brasil, de la que está separado por el río Apa, desde su desembocadura en el río Paraguay hasta su confluencia con el arroyo Hermoso.
AL ESTE: El XIIIº Departamento de Amambay, del que está separado por una línea recta que va desde la desembocadura del arroyo Hermoso en el río Apa, hasta la naciente del arroyo Chacalnica; los arroyo Chacalnica y Negla y el río Aquidabán, hasta su confluencia con el arroyo Guazú. Desde este punto, otra línea recta hasta la confluencia de los ríos Ypanemí e Ypane, y el río Ypané hasta su confluencia con el arroyo Guazú.
AL SUR: El IIº Departamento de San Pedro, del que está separado por el río Ypané, desde su confluencia con el arroyo Guazú, hasta su desembocadura en el río Paraguay.
AL OESTE: Los Departamentos XVº y XVIº, de Presidente Hayes y Alto Paraguay, respectivamente; de los cuales está separado por el río Paraguay, en línea recta, desde la desembocadura del río Ypané hasta la confluencia sur del brazo este con el brazo oeste del río Paraguay; sigue el curso del brazo oeste del río Paraguay hasta la bifurcación del río Paraguay en dos brazos (este y oeste), anexándose así al Departamento de Concepción el territorio denominado Chaco’i, ubicado frente al centro urbano de la ciudad de Concepción; sigue el curso del río Paraguay hasta la desembocadura del río Apa en el río Paraguay.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Concepción, Belén, Horqueta, Loreto, San Lázaro, Yby ya’u, San Carlos del Apa, Azotey, Sto. José F. López, San Alfredo y Paso Barreto.
Capital: Concepción.
XVº DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES
Sus límites son:
AL NORTE: El XVIº Departamento de Alto Paraguay, del cual se halla separado por una línea que partiendo del km 160, sigue la actual vía férrea de Puerto Casado, hasta el mojón trigonométrico establecido por el Instituto Geográfico Militar llamado “Guajhó”; de ahí en línea recta hasta el mojón trigonométrico llamado “Galván”, y de este punto, otra línea recta en dirección al extremo norte de la isla Peña Hermosa hasta el río Paraguay.
AL ESTE: Los Departamentos Iº, IIº, IIIº, y XIº, de Concepción, San Pedro, de la Cordillera y Central, respectivamente; y la ciudad de Asunción, de los cuales está separado por el río Paraguay desde el extremo norte de la isla Peña Hermosa, hasta la bifurcación del río Paraguay en dos brazos (este y oeste); sigue el curso del brazo oeste hasta su confluencia con el brazo este del río Paraguay; el río Paraguay hasta la desembocadura del río Pilcomayo.
AL SUR: La República Argentina, de la cual está separado por el río Pilcomayo, desde la desembocadura en el río Paraguay, hasta el camino que une el río Pilcomayo con la Misión San Leonardo.
AL OESTE: XVII° Departamento de Boquerón, del que está separado por el camino que partiendo del río Pilcomayo, une la Misión San Leonardo y los Fortines General Díaz, Avalos Sánchez, Zenteno, Gaspar Rodríguez de Francia, Boquerón, Misión Yalve Zanga, Villa Militar, Esperanza, Pozo Azul y Casanillo; desde este punto, una línea que lo une con el km 160.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Benjamín Aceval, Puerto Pinasco, Villa Hayes, Nanawa, Puerto José Falcón, General José M. Bruguez, Teniente Esteban Martínez y Teniente 1° Irala Fernández.
Capital: Villa Hayes.”
Artículo 2.° Derógase toda disposición contraria a la presente ley.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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