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LEY N° 1.174
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA HERMELINDA BARRETO VDA. DE VERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable concedida a la señora Hermelinda Barreto Vda. de Vera, esposa del Alcalde, fallecido en acto de servicio, Tránsito Ramón Vera Riveros, a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 19 de la Ley N° 83 del 16 de diciembre de 1991.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete, de conformidad al artículo 206 de la Constitución Nacional