Leyes Paraguayas

Ley Nº 5947 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EJERCICIO FISCAL 2017 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.



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LEY N° 5.947

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EJERCICIO FISCAL 2017 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

EL CONGRESODE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los Ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017, afectando a la Corte Suprema de Justicia, por un monto total de G. 59.387.817.580 (Guaraníes cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y siete millones ochocientos diecisiete mil quinientos ochenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017, afectando a la Corte Suprema de Justicia, por un monto total de G. 59.387.817.580 (Guaraníes cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y siete millones ochocientos diecisiete mil quinientos ochenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Autorízase a la Corte Suprema de Justicia a transferir por única vez el 80% (ochenta por ciento) de los recursos depositados en concepto de Indemnizaciones debidas por el Estado en caso de perjuicio causado en el marco de su función jurisdiccional, disponible en el Banco Nacional de Fomento, a la Cuenta de Recursos Institucionales de la Corte Suprema de Justicia, del mismo Banco.

Artículo 4.° La Ampliación presupuestaria autorizada por la presente ley será en carácter de excepción de la Ley N° 1.954/02 “Que Modifica el Artículo 23 de la Ley N° 1.535/99 ‘De Administración Financiera del Estado” y al artículo 15 de la Ley N° 5.554/16 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016”, en vigencia para el Ejercicio Fiscal 2017.

Artículo 5.º Las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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