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LEY N° 6948
QUE DECLARA EL 30 DE JULIO DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL DE LA AMISTAD
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase el 30 de julio de cada año como “Día Nacional de la Amistad”, en reconocimiento a la labor destacada del Doctor Ramón Artemio Bracho, como promotor de la “Cruzada Mundial de la Amistad”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de julio del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.