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LEY N° 6729
QUE DESTINA LOS RECURSOS EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, SOCIOAMBIENTAL Y CUALQUIER OTRO FONDO SOCIAL, SEA CUAL FUESE SU DENOMINACIÓN, DE LAS ENTIDADES BINACIONALES ITAIPÚ Y YACYRETÁ CORRESPONDIENTES AL LADO PARAGUAYO, SEAN UTILIZADOS íNTEGRAMENTE PARA LA COMPRA DE INSUMOS MÉDICOS, MATERIALES DE BIOSEGURIDAD PARA EL PERSONAL DE BLANCO, INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y PROTECCIÓN SOCIAL MIENTRAS DURE LA PANDEMIA DEL COVID-19.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Dispóngase que los recursos en concepto de responsabilidad social empresarial, socioambiental y cualquier otro fondo social, sea cual fuese su denominación, de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá correspondientes al lado paraguayo, sean utilizados íntegramente para la compra de insumos médicos, materiales de bioseguridad para el personal de blanco, infraestructura hospitalaria y protección social mientras dure la pandemia del COVID-19.
Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, a canalizar las necesidades emergentes de los centros asistenciales públicos o privados y a realizar los ajustes normativos y reglamentarios correspondientes, a los efectos de direccionar la cuota-parte correspondiente a la República del Paraguay en concepto de responsabilidad social empresarial, socioambiental y cualquier otro fondo social, sea cual fuese su denominación, de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá conforme a los fines previstos en el Artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo realizará la comunicación correspondiente a los Directores Generales y al Consejo de Administración de Itaipú Binacional y a la Entidad Binacional Yacyretá lado paraguayo, sobre las medidas administrativas resueltas, a fin de adaptar la normativa interna, en lo que respecta a la administración de recursos y presupuestos que correspondan a la República del Paraguay, conforme con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, remitirá un informe bimestral detallado a la Contraloría General de la República y a la Comisión Bicameral del Congreso, de Carácter Transitorio, para el Control de los Recursos Previstos en el Artículo 45 de la Ley Nº 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, de las compras realizadas en el marco de la presente Ley.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a 10 (diez) días.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.