Leyes Paraguayas

Ley Nº 1413 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA N°. - 1.801, DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE (EX-HERNANDARIAS) DEPARTAMENTO ALTO PARANA, PARA SER TRANSFERIDO A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES



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LEY N° 1.413

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA N°. - 1.801, DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE (EX-HERNANDARIAS) DEPARTAMENTO ALTO PARANA, PARA SER TRANSFERIDO A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°. - Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Ciudad del Este, el inmueble identificado como Finca No. - 1.801, padrón No. - 3.019, distrito de Ciudad del Este (ex-Hernandarias) Departamento Alto Paraná, para ser transferido a título oneroso a sus actuales ocupantes, ubicado en la Fracción Santa Librada (Barrio 23 de Octubre) del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

LINEA 1-A: Con rumbo magnético S-70° 54'-E (Sur, setenta grados, cincuenta y cuatro minutos, Este), mide 150 m. (ciento cincuenta metros), linda con loteamiento de la Municipalidad de Ciudad del Este y con calle existente;

LINEA A-C: Con rumbo magnético NE-19° 06'-SW (Noreste, diecinueve grados, seis minutos, Suroeste), mide 252 m. (doscientos cincuenta y dos metros), linda con derechos privados;

LINEA C-E: Con rumbo magnético NW-70° 54'-SE (Noroeste, setenta grados, cincuenta y cuatro minutos, Sureste), mide 50 m. (cincuenta metros), linda con derechos privados;

LINEA E-D: Con rumbo magnético SW-19° 06'-NE (Suroeste, diecinueve grados, seis minutos, Noreste), mide 73 m. (setenta y tres metros), linda con derechos privados;

LINEA D-4: Con rumbo magnético N-70° 54'-W (Norte, setenta grados, cincuenta y cuatro minutos, Oeste), mide 200 metros (doscientos metros), linda con derechos privados; y,

LINEA 4-1: Con rumbo magnético N-19° 06'-E (Norte, diecinueve grados, seis minutos, Este), mide 325 m. (trescientos veinticinco metros), linda con derechos privados;

SUPERFICIE: 5 has. 2.400 ms2. (cinco hectáreas, dos mil cuatrocientos metros cuadrados).

Artículo 2°. - Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Ciudad del Este y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de febrero del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001413






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