Leyes Paraguayas

Ley Nº 6890 / DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, Y AMPLÍA LA VIGENCIA DE LAS LEYES Nº 6707/2021 “QUE DECLARA BIEN PÚBLICO LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, FABRICACIÓN Y ADQUISICIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA A LA POBLACIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19” Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6727/2021; Y LA LEY Nº 6742/2021 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE COBERTURA A PACIENTES HOSPITALIZADOS CON COVID-19” Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6848/2021 Y FACÚLTASE AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), AL PAGO DE COMPENSACIONES ECONÓMICAS A TRABAJADORES FORMALES SUSPENDIDOS POR AISLAMIENTO PREVENTIVO.



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LEY N° 6890

QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, Y AMPLÍA LA VIGENCIA DE LAS LEYES Nº 6707/2021 “QUE DECLARA BIEN PÚBLICO LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, FABRICACIÓN Y ADQUISICIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA A LA POBLACIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19” Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6727/2021; Y LA LEY Nº 6742/2021 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE COBERTURA A PACIENTES HOSPITALIZADOS CON COVID-19” Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6848/2021 Y FACÚLTASE AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), AL PAGO DE COMPENSACIONES ECONÓMICAS A TRABAJADORES FORMALES SUSPENDIDOS POR AISLAMIENTO PREVENTIVO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Declárase estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus, hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 2.° Amplíase hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia de la Ley Nº 6707/2021 “QUE DECLARA BIEN PÚBLICO LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, FABRICACIÓN Y ADQUISICIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA A LA POBLACIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19” y su modificatoria Ley N° 6727/2021, en lo que respecta a las facultades y autorizaciones establecidas en ella.

Artículo 3.° Amplíase hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia de la Ley Nº 6742/2021 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE COBERTURA A PACIENTES HOSPITALIZADOS CON COVID-19” y su modificatoria Ley N° 6848/2021 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 6742/2021 ‘QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE COBERTURA A PACIENTES HOSPITALIZADOS CON COVID-19”.

Artículo 4.° En el marco de la vigencia de la presente ley, los profesionales médicos podrán tener hasta cuatro vínculos o cargos en una misma institución o hasta cuatro vínculos o cargos en instituciones distintas, hasta el 30 de junio de 2022 siempre que sus horarios asignados no se superpongan, quedando sin efecto las disposiciones contrarias a la presente ley.

Artículo 5.° La Contraloría General de la República (CGR), en coordinación con la Secretaría Nacional Anticorrupción y los órganos de control pertinentes dentro del ámbito de sus competencias establecerán lineamientos en materia de transparencia y control en la administración de los recursos previstos en la presente ley y de prevención de hechos de corrupción, fomentando la participación ciudadana en los procesos de rendición de cuentas.

Artículo 6.° La Contraloría General de la República (CGR), con los demás órganos de control pertinentes habilitarán mecanismos para la recepción de denuncias sobre presuntos hechos de corrupción vinculados a la ejecución de los proyectos y programas financiados por la presente ley, así como la realización de procedimientos de indagación administrativa tendientes al esclarecimiento de los hechos, a fin de derivarlos a las autoridades que correspondan.

Artículo 7.° La Contraloría General de la República (CGR), sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de otros organismos de control, impulsará actividades y procedimientos de seguimiento, monitoreo y auditoría a las instituciones, vinculadas a la ejecución de los proyectos y programas ejecutados en el marco de la utilización de los recursos previstos en la presente ley.

Artículo 8.° El Poder Ejecutivo y los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que ejecuten los fondos previstos en la presente ley presentarán cada sesenta días, desde la promulgación de la misma, sus rendiciones de cuentas con un informe al Congreso y a la Contraloría General de la República (CGR), con toda la documentación de respaldo. Las rendiciones de cuentas finales serán presentadas dentro de los sesenta días de concluida la emergencia. Para el efecto, la Contraloría General de la República (CGR), reglamentará el procedimiento de rendición correspondiente. Esas rendiciones de cuentas serán puestas a disposición de la ciudadanía a través del portal de internet de la Contraloría General de la República (CGR), sin ningún tipo de limitación.

Durante la vigencia de la presente ley, instrúyase al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), a poner a disposición de todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), un portal que permita acceder a toda la información relevante, en formato de datos abiertos, sobre la ejecución presupuestaria correspondiente de los mismos dentro del presente período de emergencia. Esta información deberá ser de acceso a la ciudadanía, sin restricciones de ningún tipo, a través de los medios virtuales correspondientes.

Artículo 9.° Facúltase al Instituto de Previsión Social (IPS), hasta el 30 de junio de 2022, al pago de compensaciones económicas por un monto de hasta US$ 20.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América veinte millones), a trabajadores formales suspendidos, en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos de salud, a causa de la emergencia sanitaria del COVID-19 o Coronavirus, con los recursos financieros otorgados por el artículo 46 de la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS” y sus modificatorias; y el artículo 22 de la Ley Nº 6809/2021 “QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y DE CONTENCIÓN SOCIAL, PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS”, respectivamente.

Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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