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LEY N° 7469
QUE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO Y EL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES IV (FOMIN IV) Y SUS ANEXOS, APROBADOS POR MEDIO DE UNA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS ASAMBLEAS DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES (CII), Y DEL COMITÉ DE DONANTES DEL FOMIN, AG-8/24, CII/AG-6/24 Y MIF/DE-7/24, EN LA CIUDAD DE PUNTA CANA, REPÚBLICA DOMINICANA, EL 10 DE MARZO DE 2024.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones IV (FOMIN IV) y sus Anexos, aprobados por medio de una resolución conjunta de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), y del Comité de Donantes del FOMIN, AG-8/24, CII/AG-6/24 y MIF/DE-7/24, en la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, el 10 de marzo de 2024, cuyo texto se transcribe adjunto a la presente ley.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar el pago de la contribución de la República del Paraguay hasta por la suma de USD 4.565.217,39 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos diecisiete, con treinta y nueve centavos), en los términos establecidos bajo los instrumentos aprobados en la presente ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.