Leyes Paraguayas

Ley Nº 1816 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY Nº 1.661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS



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LEY N° 1.816

QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY Nº 1.661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de los Organismos de la Administración Central y Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 13.765.987.930 (GUARANIES TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario por la suma de G. 13.765.987.930 (GUARANIES TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA), que será afectada al Presupuesto 2001 de los Organismos de la Administración Central y Entidades Descentralizadas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Personal de los Organismos de la Administración Central, Ministerios de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio, cuyo detalle se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 4°.- Apruébanse las modificaciones de las estimaciones de los ingresos y el cambio de fuente de financiamiento dentro de los presupuestos de la Universidad Nacional de Asunción por la suma de G. 722.858.924 (GUARANIES SETECIENTOS VEINTE Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CUATRO) y la de la Universidad Nacional de Itapúa por la suma de G 965.184.788 (GUARANIES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO).

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de octubre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001816






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