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LEY N° 1.813
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA FRANCISCA SOSA VDA. DE SOSA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 700.000 (Setecientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Francisca Sosa Vda. de Sosa, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Víctor Sosa.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse otros beneficios similares o derechos jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 44 de la Ley N° 425 del 12 de octubre de 1994.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.